NEPAL

NOTA IMPORTANTE:

En la pasada reunión de Directores y Directoras Generales de Infancia de 27 de septiembre de 2011, se ha decidido mantener vigentes los siguientes acuerdos:

  1. No admitir provisionalmente nuevas solicitudes de adopción internacional para Nepal.

  2. No enviar nuevos expedientes, tanto por ECAIS como por las administraciones públicas, haciendo un seguimiento de la evolución de la situación de la adopción en Nepal, en cooperación con la Embajada Española y teniendo en cuenta los trabajos e información de la Conferencia de la Haya de Derecho Internacional Privado.

Ello se debe a que los informes de diferentes Organismos Internacionales reflejan una situación en Nepal en la que no se dan en estos momentos las garantías necesarias en los procedimientos de adopción, aconsejando cambios legislativos importantes y de los procedimientos y la suspensión temporal de las adopciones internacionales.

Por otra parte, El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad ha trasladado a esta Dirección General de Protección del Menor y la Familia, la información obtenida en la última reunión de Autoridades Centrales, así como la que ha facilitado la Embajada de España en Nueva Delhi, sobre la situación actual de la adopción internacional en Nepal. La Embajada considera, al igual que el resto de Embajadas extranjeras, que en estos momentos no resulta recomendable proponer el reinicio de las adopciones con Nepal, ya que las garantías en los procedimientos no están claras y, sobre todo, porque el Gobierno de Nepal no ha modificado su legislación para ratificar el Convenio de La Haya, de 29 de mayo de 1993, sobre protección a la infancia y cooperación en materia de adopción internacional.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya de 1993 el 28 de abril de 2009, pero aún no lo ha ratificado.
  • Ley del Reino sobre Adopción de Noviembre de 1.995 (Muluki Ain).
  • Normas de procedimiento sobre la adopción de niños nepalís por ciudadanos extranjeros.(Texto gubernamental de 3 Junio de 1998) 
  • Reglamento sobre las condiciones y el procedimiento aprobado por el Consejo de Ministros, de 26 de Junio de 2000, sobre la adopción internacional de los niños nepalíes.
  • Términos y condiciones y procesos para garantizar la aprobación para la adopción de un niño nepalí por un extranjero -2065 (2008).

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:  Matrimonios, con al menos 4 años de casados.
    Mujeres solteras, viudas, divorciadas o legalmente separadas, con edad comprendida entre 35 y 55 años.
  • Edad:
    • La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser superior a 30 años. 
  • Hijos: 
    • Los padres o madres con hijos o hijas: sólo pueden adoptar a  menores de sexo contrario, salvo en el caso de adopción de hermanos o hermanas.
    • No podrán adoptar las parejas que tengan dos hijos de diferente sexo.
    • Menor adoptado deberá ser más joven que los que estén en el hogar, salvo que los menores adoptados sean hermanos o hermanas.
       
  • Tiempo de permanencia en el país: Se deberá realizar 1 viaje de aproximadamente 3 semanas.

1.3 Menores

  • Sólo podrán ser adoptados huérfanos o huérfanas, o los entregados directamente por los progenitores con su consentimiento.
  • Es dificil adoptar grupos de hermanos o hermanas.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión tomada por las autoridades locales es una decisión de carácter administrativo.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena.
  • El adoptado o adoptada conserva su nacionalidad de origen.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud que incluirá el resguardo de la transferencia bancaria de un pago anticipado (no reembolsable) de 300 dólares USA -10% de los costes a pagar al Gobierno de Nepal- Ministerio de la Mujer, Infancia y Bienestar Social en la siguiente cuenta:
    • Nombre del Banco: NEPAL RASTRA BANK
    • Código Nº 27-56-02
    • Cuenta del Banco: KA 1-1-150
    • Cuenta de ingresos principal (Revenue Head en el texto en inglés): 1-1-.05-99
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado médico oficial.(tiene una validez de un año desde la expedición) 
  • Certificación de situación económica y profesional.
  • Documentación acreditativa de propiedades e ingresos de los solicitantes. 
  • Certificado de la policía sobre autorización de la entrada del menor o la menor.
  • Certificado de Nacimiento
  • Certificado de Penales. (tiene una validez de un año desde la expedición)
  • Fotografías de las personas solicitantes. (10 tamaño carnet) y del interior y exterior de la vivienda. 
  • Fe de vida y estado para familias monoparentales.
  • Copia del pasaporte y del visado de entrada en Nepal. 
  • Libro de familia, en su caso.
  • Certificado de nacimiento de los hijos o hijas biológicos o adoptivos, en su caso. 
  • El documento "Submission of application for Adoption" no debe ser firmado por los solicitantes.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico.
  • Informe social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento. 
  • Carta de garantías: (Modelo en español e inglés en poder de las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar Social). Documento que llevará el VºBº de la Dirección General para su legalización.
  • Todos estos documentos tienen una validez de un año desde la expedición, salvo que se señale lo contrario.

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de la Mujer, la Infancia y Seguridad Social.
    Nepal Children's Organization
    P.O. Box 6967
    Balmandir, Naxal
    Kathmandu
    Tfno.: 07-977-1-411202/410844
    Fax: 07-977-1-414485

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Por acuerdo de Directores y Directoras Generales de Infancia de 24 de abril de 2007, los expedientes se tramitan a través de ECAI. Sólo se tramitarán por Entidad Pública los expedientes con Certificado de Idoneidad hasta el 24 de abril de 2007.
  • Todos los documentos deberán ser legalizados, autenticados y traducidos al inglés.

5.2 Tramitación en en el país

  • La familia adoptante deberá hacerse cargo de los gastos de manutención diaria del menor desde el día de la asignación hasta el día de la recogida.

6. Embajadas/Consulados

  • Consulado Honorario de Nepal en Madrid
    Plaza de los Mostenses, 13
    28013 MADRID
    Tfno.: 915418787
    Fax: 915429949
  • Consulado Honorario de Nepal en Barcelona
    C/ Aragó, 184
    08011 Barcelona
    Tfno: 934526363
    Fax: 934512148
  • Embajada de España en Nepal (se encuentra en India)
    16, Sunder Nagar
    Nueva Delhi 110003
    INDIA
    Tfno:(91-11)24359004/05/06/07
    Fax: (91-11)24359040
    Email: embespin@mail.mae.es

7. Seguimiento

  • Exigen un informe anual del menor que deberá enviar la familia directamente a las autoridades nepalies hasta su mayoría de edad.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • MAMI WATA: ( acreditada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con fecha 14/02/2007 y por el país el 01/01/2009).
          DIRECCIÓN:
          Glorieta de las Tres Culturas ( Estación de Autobuses)Oficina 9
          14011 CÓRDOBA
          Teléfono: 957281724
          Fax: 957767148
TARIFA: 16.238,65 €
  • A.N.D.E.N.I.: ASOCIACION ANDALUZA EN DEFENSA DEL NIÑO (acreditada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con fecha 30/06/2008 y por el país el 01/01/2009).
          DIRECCION:
          Avda. Kansas City, 28 local 5
          41007 Sevilla
          Teléfono: 954 643 694
          Fax: 954 644 616
          E-mail: ecai@andeni.es
          TARIFA: 8.825 € + 8.000 $ USA.

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • BALBALIKA: Cataluña .
  • NIÑOS SIN FRONTERAS : Baleares, Madrid y Castilla-León.
  • NAMASTE: Aragón.

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 59, Adopciones: 18
  • Año 2008: Expedientes:   0, Adopciones:   4 
  • Año 2009: Expedientes: 24, Adopciones:   0 
  • Año 2010: Expedientes:  0, Adopciones:  18 

Última modificación:  05/04/2012

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