LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL VISTA POR LAS FAMILIAS ADOPTIVAS


- GUIA GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL



La adopción internacional es un recurso excepcional y permanente para menores, que por diversas razones, no pueden ser cuidados por sus propias familias, ni en su país.
El Procedimiento y los criterios técnicos establecidos están orientados a establecer las garantías necesarias para que estas adopciones se realicen en consideración al interés superior de los niños y las niñas y el respeto a sus derechos.
La adopción internacional se enmarca normativamente, a nivel internacional, dentro del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, que vela por la protección de menores que sufren circunstancias sociales, políticas y económicas adversas y la normativa propia de los países. A nivel estatal por Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional. A nivel autonómico por la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía, Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor y el Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción.
La adopción de un niño o una niña, requiere un proceso de decisión y maduración por parte de las familias en el que se debe reflexionar sobre los siguientes factores:

  • Situación de adoptabilidad: Legalmente tienen que estar en situación de adoptabilidad, es decir, con declaración de abandono, bien porque hallan fallecido sus progenitores, o en caso que no sea así, consientan la adopción, sean desconocidos, o que incurran en causas de privación de la patria potestad.
  • Historia personal y familiar: Los niños y niñas tienen una historia vivida que les acompañará a lo largo de su vida. Esta historia, en la mayoría de los casos, está cargada de vivencias negativas, abandono, malos tratos, abusos, desarraigo, desestructuración familiar, dificultades para adquirir apegos con adultos. Para que construyan su identidad personal es preciso que su nueva familia adoptiva acepte sus antecedentes tanto familiares como personales, así como que sean capaces de revelarle su condición de adoptado o adoptada .
  • Situación socio-política, economica y sanitaria del país: Los países de origen de las niñas y los niños susceptibles de adopción padecen, por lo general, situaciones precarias. Esto da lugar a que la familia adoptiva debe asumir una serie de riesgos, en algunos casos:

- Desconocimiento de los antecedentes sanitarios familiares y personales..

- Deprivación afectiva y socio-ambiental.: Con frecuencia han estado institucionalizados en centros masificados en los que muy dificilmente los profesionales pueden establecer un proyecto de atención individualizada para cada menor.

- Situaciones políticas de elevada inestabilidad, lo que da lugar a posibles cambios legislativos que afecten a los procesos adoptivos.

  • Carácter interétnico e intercultural: Proceden de distintos grupos étnicos, incluso dentro del mismo país, con rasgos físicos y color de piel diferente, de culturas distintas, con costumbres, forma de vida, percepciones de la realidad cambiante en función de su cultura de origen, así como en muchos casos, idiomas distintos. Por ello, es importante que la familia tenga aptitud para aceptar estas diferencias étnicas y culturales.

PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL


Los pasos del proceso de adopción internacional en nuestra Comunidad Autónoma, son los siguientes:

  • Solicitud de declaración de idoneidad para adopción internacional.
  • Declaración de idoneidad.
  • Resolución de idoneidad y elección de país.
  • Preparación del expediente y envío al país.
  • Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
  • Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción
  • Llegada del o la menor a Andalucía.
  • Realización de los seguimientos de adopción del niño o la niña y su familia, exigidos por el estado de origen del o la menor.

1.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL


Pueden solicitar la declaración de idoneidad para la adopción internacional matrimonios, parejas de hecho o personas individuales, mayores de 25 años. En el caso de parejas basta con que uno de ellos cumpla con este requisito. Aunque la normativa española lo contempla, actualmente, no nay ningún país que acepte la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
Las personas interesadas deben presentar en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de su lugar de residencia una solicitud , según anexo 1 del Decreto 282/2.002, acompañada de la documentación indicada en el art. 17.2 del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.


2.- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD ( Más Información )

El procedimiento de estudio y valoración para la declaración de idoneidad tiene dos etapas:

  • La información-formación a familias
  • La valoración piscológica y social

En la etapa de información-formación, todas las familias, con carácter voluntario, pueden disponer de la información que precisen por parte de los profesionales de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social o los equipos autorizados para ello, sobre aspectos generales de la adopción internacional, tramitación en general o sobre los requisitos y características concretas de los Estados.

Para completar esta etapa, se impartirán a las familias sesiones formativas, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo preparar a los futuros padres y madres adoptivas para entender mejor su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción.

Para la realización de la valoración psicológica y social,es necesario la intervención de un equipo formado por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social. Estos profesionales siguiendo la metodología, procedimiento y criterios establecidos en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, valoran la capacidad de las familias para ser padres o madres adoptantes.

La valoración implica entrevistas y visita al domicilio, así como las pruebas de aptitud que las y los profesionales consideren necesario para la valoración. Una vez que se dispone de toda la información de la familia, se elaborarán los informes que constará de la información relevante de la familia, la propuesta sobre su idoneidad, así como las características del o la menor o grupo de hermanos o hermanas para los que se consideran idóneos, en su caso.
Las condiciones de la prestación del Servicio de Información, Formación, Valoración de Idoneidad y Seguimientos, así como el anexo de Actuaciones y Tarifas vigentes desde el 1 de septiembre, se encuentran a disposición de las familias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.- RESOLUCION DE IDONEIDAD Y ELECCIÓN DE PAÍS/ES


Concluida la valoración, se informará a la familia sobre la propuesta que elevarán al Servicio correspondiente de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social. A la vista de los informes y demás documentos del expediente, se realiza una propuesta a la Comisión Provincial de Medidas de Protección, órgano encargado de resolver la idoneidad.
Resuelta la idoneidad para la adopción internacional, ésta tiene una validez de 3 años, y deberá actualizarse cuando transcurra dicho plazo sin que se hubiera producido una adopción, o cuando exista durante este tiempo en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar su idoneidad.
Según nuestra normativa es posible tramitar al mismo tiempo en dos países diferentes. En todo caso, a la hora de realizar la elección es necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el estado de origen del o la menor. (Si quieres más información, puedes ver los requisitos que se piden en los diferentes países que puedes ver en el archivo del blog de tu derecha)
Por otro lado, en los casos en los que un expediente de adopción internacional se tramite en dos estados, al producirse la asignación de un menor en uno de ellos, se suspenderá de inmediato la tramitacion en el otro estado. Una vez constituída la adopción de dicha asignación, se procederá a la cancelación de la idoneidad, la baja en el registro correspondiente y al archivo de la tramitción del expediente en el segundo estado.
Esto afectará sólo a los expedientes que hayan iniciado la tramitación en 2 estados a partir del 1 de marzo de 2009.
Asimismo, sólo se podrá solicitar la tramitación del expediente en dos estados simultáneamente cuando ambos pertenezcan al Convenio de la Haya o exista comunicación de la asignación, bien a través de las Autoridades Centrales o de las ECAIS acreditadas en su caso.

4.-PREPARACION DEL EXPEDIENTE Y ENVÍO AL PAÍS


Elegido el país, el expediente se remite a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, autoridad central competente en Andalucía en materia de adopción, para la emisión del certificado de idoneidad, compromiso de seguimiento y otros documentos, exigidos por el país, en su caso.
El expediente se prepara para su envío al país teniendo en cuenta la legislación y requisitos del estado, el sistema de tramitación elegido ( Entidad Pública o ECAI), sistema de legalización de los documentos ( legalización o apostilla) y/o necesidad de traducción.
En caso de tramitación a través de la entidad pública los solicitantes se encargarán de la preparación de sus documentos personales, legalización o apostilla, y traducción, en su caso.
En caso de que el país lo exiga se enviará el expediente completo (documentos personales y de la entidad pública). En este caso, los solicitantes facilitarán sus documentos personales a la Administración, cumplimentados según los requisitos del país. Completado el expediente se remite al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que por vía diplomática lo hará llegar el país.
En caso que el país no exiga la tramitación del expediente completo por parte de la Administración, ésta sólo remitirá los documentos de la Entidad Pública.
Cuando el sistema de tramitacion elegido es a través de ECAI, una vez emitido el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento por la Dirección General de Infancia y Familias, se remiten a la ECAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y posterior envío.

5.- ACEPTACIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL PAÍS Y ASIGNACIÓN DE UNA O UN NIÑO O GRUPO DE HERMANOS Y HERMANAS.


La declaración de idoneidad de las familias emitida por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social no da derecho a las familias a la adopción de un niño o niña. Son las autoridades competentes del país al que se dirige el expediente, las que una vez revisado el mismo, tiene la facultad de aceptar a la familia como candidata a la adopción de una o un menor y hacer la correspondiente asignación.
Una vez asignado el o la menor por el país, si este es firmante del Convenio de la Haya, y siguiendo lo establecido en el mismo, envía la documentación del niño o niña a la Dirección General de Infancia y Familias, como autoridad central competente, bien directamente o a través de la ECAI, si el expediente se tramitó por esta vía.
Valorada la asignación, comprobando la adecuación con respecto a la idoneidad de la familia, la Dirección General de Infancia y Familias procederá, en su caso, a la aprobación, y presentación a la familia,tras la aceptación, se dará conformidad a la continuación del procedimiento de adopción.
En caso de países que no forman parte del Convenio de la Haya de adopción internacional, la asignación puede llegar directamente a la familia, la cual está obligada a comunicar dicha asignación a la Dirección General en el plazo de 10 días.
Cuando no exista adecuación entre la asignación realizada y la idoneidad( diferencia de edad significativa, problemas de salud..), pero la familia está dispuesta a aceptar la asignación, es necesario realizar una actualización de la idoneidad, para dar conformidad a la continuación del procedimiento de adopción.

6.- ESTANCIA EN EL PAÍS Y PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN.


El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido por la legislación del país de origen. En casi todos los países es necesario un periodo de convivencia previo al proceso de adopción que puede ser judicial o administrativa, con objeto de valorar el acoplamiento entre el niño o la niña y su nueva familia.
Una vez terminado el periodo de convivencia previo, comienza el proceso judicial de adopción, en el que si el país lo exige intervendrá una abogada o abogado nombrado por la familia. Constituida la adopción ésta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país, o a la llegada a España, en el Registro Civil Central o en el registro civil de su lugar de residencia que dará traslado al registro Civil en Madrid.
En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida.

7.- LLEGADA DEL O LA MENOR A ESPAÑA.

Si la familia ha tramitado su expediente a través de la Entidad Pública, está obligada a presentar bien en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de su lugar de residencia, bien en la Dirección General de Infancia y Familias, copia de su sentencia de adopción o resolución administrativa.
En caso de tramitación vía ECAI será ésta la responsable de su remisión a la Dirección General de Infancia y Familias.
Una vez en España, y por recomendación de las autoridades epidemiológicas, es conveniente la revisión de su estado de salud e inmunológico. Asimismo, es conveniente la demora en el inicio de asistencia a guarderías y/o colegios el mayor tiempo posible, al menos el periódo de baja maternal, teniendo en cuenta la adaptación del menor o la menor y la necesidad de crear y fortalecer los vínculos afectivos con su nueva familia.
Para solicitar una nueva declaración de idoneidad tras una adopción internacional o tras el nacimiento de un hijo biológico, deberá haber trascurrido al menos un año desde la llegada del menor.

8.- SEGUIMIENTOS POSTADOPTIVOS


Los seguimientos postadoptivos, exigidos por los estados de origen de las o los menores, tiene por objeto conocer la integración del niño o la niña en su familia adoptiva.
Su periocidad la establece el país de origen de las o los menores. Las familias están obligadas a su cumplimentación y se comprometen a su realización, para lo que tienen que abonar las tarifas correspondientes y hacer, según el caso la traducción y legalización correspondiente, abonando los costes que esto conlleve.

9.- SERVICIO POSTADOPCIÓN.

La adopción de un niño ó niña es un proceso largo, lleno de emociones sentimientos y satisfacciones, pero también es un proceso complejo que implica algunos retos y tareas específicas.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha puesto en marcha un servicio especializado de postadopción que ofrece: Información y asesoramiento, intervención individual y/o familiar y mediación en búsqueda de orígenes.

10.- ASOCIACIONES DE FAMILIAS ADOPTANTES (Iremos añadiendo más sobre la marcha).


ADOPMA

ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES DE MÁLAGA

C/ Alameda de Colón nº 24, 3º 4

29001-MÁLAGA

e-mail: adopcionesmalaga@gmail.com


AFAAN

ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ANDALUCIA "JERONIMO LUNA"

C/ San Fernando nº 1

41910 CAMAS -SEVILLA-

e-mail: correo@afaan.org

Página web: www.afaan.org


AFAHU
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE HUELVA
c/ Almería nº 30
21400 AYAMONTE
HUELVA
Página web: http://groups.msn.com/AsociaciónAFAHU


AFAM

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE GRANADA

C/ San Cayetano nº 1

18194 Churriana de la Vega

GRANADA

e-mail: afamgranada@gmail.com


AFAMAC-HIJO ROJO

ASOCIACION DE FAMILIAS MALAGUEÑAS ADOPTANTES EN CHINA

C/ Carrera de Capuchinos nº 4, 3º E

29013-MÁLAGA

Página web: http://es.groups.yahoo.com/group/AFAMAC-HiloRojo

Fax: 952.211.207


AFANIA

ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS ADOPTADOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

C/ Torres de Alminar nº 7

11540 Sanlúcar de Barrameda

CÁDIZ

Página web: www.afania.es


INTEGRA

C/ Las Huertas nº 6

23658 JAMILENA

JAÉN


ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES EN FILIPINAS BATANG MASAYA (NIÑO FELIZ):

Delegación en Andalucía:

C/Río Duero 72,

18110 LAS GABIAS

GRANADA

http://www.comunidadtulay.com/2008/07/asociacin-batang-masaya.html
LLAR
ASOCIACION ANDALUZA DE AYUDA A LA ADOPCIÓN Y LA INFANCIA
C/ Mendigorría 5-7, 1º B
41002 SEVILLA
Tfno: 954 906 395
Fax: 954 904 761
e-mail: info@asociacionllar.org
www.asociacionllar.org


Información actualizada a fecha 19/01/2012

NICARAGUA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
  • No existe protocolo firmado de coordinación con España.
  • Decreto nº 862 por el que se aprueba la ley de adopción nicaragüense.
  • Código de la Niñez y la Adolescencia, con fecha 24/03/98.
  • Ley nº 614, Ley de Reforma y Adicción al Decreto nº 862. Última mofidicación de 25 de abril de 2007. 

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil: Aceptan las solicitudes de matrimonios y parejas de hecho.
  • Edad: Ser mayor de 24 años y menor de 55.
  • Tiempo de permanencia en el país: Aproximadamente, seis meses.
  • Entre adoptante y adoptado o adoptada deben mediar por lo menos 15 años de diferencia. 
  •  

 

1.3 Menores

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Se priorizan parejas con incapacidad para tener hijas o hijos biológicos.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La Resolución de adopción tiene carácter judicial, previa resolución favorable del Consejo de la Adopción.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena
  • Rompe vínculos con la familia biológica.
  • Irrevocable.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.

4. Procedimiento

  • El organismo competene para recibir, conocer y tramitar las solicitudes de adopción, es el Consejo de la Adopción.

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de nacimiento de cada solicitante. 
  • Certificado de matrimonio o comprobación de unión de hecho estable.
  • Certificado médico de cada solicitante.
  • Constancia de salario, trabajo o ingresos de los solicitantes. 
  • 2 fotografías de frente, tamaño carnet de cada solicitante.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de residencia permanente.
  • Certificado de la policía de entrada del o la menor .

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

4.2 Organismo público competente

Consejo Nacional de la Adopción:  Órgano desconcentrado dependiente del MIFAMILIA, facultado para la función técnica especializada que requiere la adopción.
Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez
Dirección General de Protección Especial
De En el central 1/2 cuadra al sur.
Managua
Nicaragua 

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de Entidad Pública, ésta tramitará el expediente completo.
  • Los documentos deberán ser originales, legalizados y autenticados.

5.2 Tramitación en en el país:

6. Embajadas/Consulados

Embajada de Nicaragua en España
Paseo de la Castellana, 127
28071 MADRID
 Tfno.:91-5555510
 
Embajada de España en Nicaragua
Avda. Central, 13
Las Colinas
Managua
Nicaragua

7. Seguimiento

  • Anuales hasta la mayoría de edad.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas:

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • AAIM: Catalunya y La Rioja.

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 2
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 2, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última modificación: 31/12/2012

MADAGASCAR

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 12-05-04, ratificándolo el 12-05-2004, entrando en vigor el 01-09-2004.
  • Ley Nº 63-022 de 20 de Noviembre de 1.963 relativa a la filiación, la adopción y el abandono.
  • Resolución nº 2002-7229 sobre acreditación de los Centros de Acogida de niños malgachos.
  • Decreto nº 94-171 de 19 de abril 1994 sobre la creación de la Comisión Interministerial de Adopción.
  • Disposición nº62-041 de 19 de septiembre 1962 relativa a las disposiciones generales de derecho interno y de derecho internacional privado.
  • Código de Nacionalidad.
  • Nota del Mº de la Populación nº 450/MP/SEC FE de 09-10-02, dirigida a todos los actores del procedimiento judicial de adopción internacional.

1.2 Adoptantes

  • Edad:
    • Es necesario que las personas solicitantes cumplan con la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
  • Estado Civil: La adopción queda restringida a personas heterosexuales legalmente casadas, y no pueden tener más de tres hijos o hijas.

1.3 Menores

  • Tener menos de 12 años, y en alguna de las siguientes situaciones:
    • En situación de abandono
    • huérfanas y/o huérfanos
    • de progenitores desconocidos
    • Confiados voluntariamente por los progenitores a una institución acreditada, en este caso es necesario que esté inscrito en la lista de los niños y niñas adoptables de la Autoridad Central
    • Estar unidos por un vínculo de parentesco o de alianza a una o uno de los solicitantes.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se constituye por decisión judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. El niño o la niña mantiene su nacionalidad de origen.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de matrimonio.
  • Fé de vida y estado.
  • Certificado médico en el que se incluya el estado de salud mental.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de penales.
  • Libro de familia, en su caso.
  • DNI de los y las adoptantes.
  • Certificado de la empresa sobre su moralidad.
  • Certificado del Ayuntamiento sobre su conducta.
  • Certificación de empleo.
  • Recomendación de un sacerdote.
  • Compromiso de remitir informe anual hasta la mayoría de edad del o la menor, sobre la adaptación, incluyendo una foto de la familia.
  • Fotografías de la pareja.
  • Las tres últimas nóminas.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad

4.2 Organismo público competente

  • Ministére de la Population, de la Condition Féminine et de l´Enfance malgache
    Service de la famille et de l´enfance
    BP 723
    TANANARIVE (MADAGASCAR)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente se tramitará por ECAI.
  • El expediente se enviará completo, 1 original y 5 copias.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados.
  • La Embajada de España en Sudáfrica (Pretoria)/Consulado General en Ciudad del Cabo es la encargada de los asuntos de Magadascar.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Todo proceso de adopción debe pasar obligatoriamente por la autoridad Central Malgache.
  • El coste a pagar a dicha Autoridad Central es de 1.500€ y se pagaría, además, de 60€ a 75€ mensuales al Centro de Acogida del niño o la niña (dependiendo de la edad de éste)
  • Preasignación : La preasignación le corresponde a la Autoridad Central malgache, la cual hace entrega del expediente a los futuros madres y padres adoptivos.
  • La fase judicial incluye un periódo probatorio de un mes, y durante la cual los y las adoptantes deben quedarse en Madagascar.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Pretoria.
    169, Pine St., Arcadia.- Pretoria 0083. P.O.B.: 1633. Pretoria 0001.
    Teléfono: 344-38-75/76/77
    Fax: 343-48-91 y 343-96-36
    Email: embespza@mail.mae.es
  • Consulado de Madagascar en Barcelona
    C/ Roger de Lluria, nº 85, ppal, 2º
    08009- Barcelona
    Teléfono: 932 72 21 25
    Fax: 932 72 19 15

    Consulado Gral. de España en Ciudad del Cabo
    (encargada de los Asuntos de Magadascar)
    37, Shortmarket St-Cape Town 8001
    Tfno: 21 422 24 15/16/17/18; Fax: 21 422 23 28
    E-mail: conspccabo@mail.mae.ese

7. Seguimiento

  • Un informe de seguimiento cada seis meses durante el primer año y anualmente durante los años siguientes hasta la mayoría de edad.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • ASSOCIACIO YAMUNA D'AJUT A LA INFANCIA: Cataluña

9. SITUACIÓN EN ANDALUCIA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS/MENORES ADOPTADOS

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2010: Expedientes:0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • A pesar de la firma del Convenio de la Haya, existe poca información sobre la normalización del proceso.
  • El nº de expedientes que se puede enviar actualmente es muy pequeño. (enero 2011)
11. Webs y blogs amigos



Última actualización: 31/01/2012.

VIETNAM

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ley sobre matrimonio y familia (Ley nº 22/200 QH 10 de 9 de junio 2000, en vigor a partir de 1º enero 2001)
  • Ley sobre nacionalidad vietnamita (1998)
  • Decreto n.68/2002/ND-CP sobre la Familia y Matrimonio, entrada en vigor el día 2 de enero de 2003
  • Circular del Ministerio de Justicia nº 07/2002/tt-btp DE 16/12/2002
  • Convenio de Cooperación en materia de adopción entre el Reino de España y la República Socialista de Vietnam.

1.2 Adoptantes.

  • Tener al menos 20 años más que la o el menor a adoptar.
  • Pueden adoptar matrimonios y personas solteras. La Ley vietnamita prohibe adoptar a homosexuales.
  • Al mismo tiempo, deben respetar la legislación española, en especial:
    • Ser mayor de 25 años. En la adopción por ambos cónyuges basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad.
    • Tener por lo menos 14 años más que la o el menor adoptado.
    • Estar en posesión del certificado de idoneidad emitido por los Servicios de Protección de Menores de la Comunidad Autonóma de residencia.

1.3 Menores.

Son adoptables:
  • Con edad inferior a quince años.
  • De más de quinces años, si tienen alguna discapacidad.
  • Que residan en instituciones infantiles legalmente establecidas.
  • Que sus progenitores o tutores hayan consentido en la adopción
  • Es necesario el consentimiento para la adopción del niño o la niña con más de nueve años.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • El país da prioridad a los matrimonios sin descendencia.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

Decisión de carácter administrativo ( Presidente del Comité Popular provincial).
3.2 Efectos de la adopción
(La Resolución DGRN de 6 de mayo de 1999 le da carácter de plena)
  • Entre la persona adoptante y la o el adoptado existen derechos y obligaciones,estipulados en los artículos 19 a 25 de la Ley de matrimonio y familia.
4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción presentada de acuerdo con el modelo establecido para ello.
  • Copia del pasaporte u otro documento oficial.
  • Certificación escrita y emitida por un organismo sanitario competente, con una validez de seis meses, en la que se declare que dicha persona goza de una buena salud y no padece enfermedades mentales o contagiosas.
  • Certificado en el consten los ingresos anuales y en el que se demuestre que dicha persona puede hacer frente a los costes que implica la adopción.
  • Certificado de nacimiento
  • Certificado de matrimonio, en su caso, o fe de vida y estado, para personas solteras.
  • Certificado de penales, con una validez de seis meses.
  • Fotografías de las personas solicitantes y del domicilio.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe de valoración de las circunstancias sociales y psicológicas.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

MINISTERIO DE JUSTICIA
DEPARTAMENTO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SG-58/60 TRANPHU HANOI

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación sólo por ECAI
  • Toda la documentación debe ir traducida, legalizada y autenticada. Se remite por duplicado.

5.2 Tramitación en en el país

  1. La nueva Ley establece una Agencia central dependiente del Ministerio de Justicia competente para el tratamiento de los expedientes de adopción. No obstante, en la práctica, las decisiones de fondo sobre el expediente se sitúan en la competencia de los Comités Populares del Partido Comunista en cada provincia (art. 39), ya que de ellos depende la inscripción de la adopción.
  2. La solicitud de adopción por parte de personas no nacionales de este país, deberán ser registradas por los organismos estatales vietnamitas competentes. Estos organismos son los Comités populares de nivel provincial de aquellas localidades en las que existan instituciones para menores o bien los Comités populares de la provincia en la que tengan su residencia permanente los progenitores o tutores de las y los menores.
  3. En el transcurso de los siete días posteriores a la fecha de recepción de los expedientes de los solicitantes de una adopción, la Agencia de Adopción Internacional de Menores deberá examinar y considerar la totalidad de cada expediente.
  4. La Agencia de Adopción Internacional de Menores será la responsable de:  
    1. Clasificar los expedientes y registrarlos en los libros de control
    2. Enviar comunicaciones oficiales, junto con copias de las solicitudes de adopción, a los Servicios de Justicia provinciales/municipales, con objeto de llevar a cabo los procedimientos.
    3. En caso de menores concretos, identificados con nombres y apellidos, las autoridades competentes instruyen a las instituciones o lugar donde se encuentre la o el menor para recoger su expediente.
  5. Una vez la Agencia de Adopción Internacional considere que el expediente se halla completo y es válido, lo comunicará a los Servicios de Justicia de la provincia o municipio y estos requerirán a las personas interesadas para que se trasladen a Vietnam con objeto de completar los trámites de la adopción.

6. Embajadas/Consulados

EMBAJADA DE ESPAÑA EN VIETNAM
Daeha Business Centre, 15th floor
360 Kim Ma Street, Ba Dinh
District.-Hanoi
EMBAJADA DE VIETNAM EN ESPAÑA
C/ Arturo Soria, 201
MADRID.

7. Seguimiento

  • Desde el 13 de septiembre de 2011, los informes de seguimiento de Vietnam, se realizarán cada 6 meses durante los primeros tres años. Esto rige tanto para los nuevos expedientes como para aquellos que ya están en fase de seguimientos postadoptivos.
  • Es necesario abonar tasas por este concepto, así como comprometerse mediante un modelo establecido para ello. Deben adjuntar 6 fotos del menor en diferentes ambientes.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • ACI. (Acreditada por la Junta de Andalucía el 30/04/2008 y por Vietnam el 13/06/2008).
Dirección:

C/ Trastamara, 23 1º B

41001 SEVILLA

Tlf. y Fax: 954561659

Tarifa: Por tramitación del expediente: 8.487€ + 4.500€ (previsión gastos en el país) 
Informes de seguimientos: 900€
  • ADECOP. (Acreditada por la Junta de Andalucía el 16/05/2008 y por Vietnam el 03/09/2008.
Dirección:


Ronda de Capuchinos 10,1º-A
41003 SEVILLA
Télefono: 954538262
Fax:954541172
Tarifa: Por tramitación de expedientes:8.384€ + 8.900$ USA (previsión gastos en el país) 
Informes de seguimiento:1.080€

  • CREIXER JUNTS. (Acreditada por la Junta de Andalucía el 12/05/2008 y por Vietnam el 20/01/2009).
Dirección:
Avda. San Francisco Javier, 1 4º A

41005- SEVILLA

Teléfono:954933464

Fax:954933465

Tarifa: Por tramitación de expedientes: 8.410€ + 7.900$ USA (previsión gastos en el país)
Informes de seguimiento: 1.072€
  • INTERADOP. (Acreditada por la Junta de Andalucía el 26/01/2009 y por Vietnam el 12/09/2008).
Dirección:
C/ Roberto Olid nº 2, Bloque 10, Local 11
29639 Arroyo de la Miel
Benalmádena-MALAGA
Tfno y fax: 952 449733
Tarifa: 8.762,98€ + 7.564,54$USA (previsión gastos en el país)
Informes de seguimiento: 900€

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:    0; Adopciones:     0
  • Año 2008: Expedientes:  49 , Adopciones:    0
  • Año 2009: Expedientes:  89 , Adopciones:  20
  • Año 2010: Expedientes:  86, Adopciones:   57
  • Año 2011: Expedientes 0, Adopciones: 16

OCTUBRE (2011)

En la reunión de Directores Generales de Infancia del día 27 de septiembre de 2011, en relación con la tramitación en Vietnam, se acordó lo siguiente:

- Los expedientes que se encuentren registrados en Vietnam podrán continuar su tramitación.
- No se admitirán solicitudes nuevas para menores sanos.

Sólo se admitrán solicitudes de adopción de menores con necesidades especiales. No obstante, dado que no existe prácticamente experiencia de este tipo de adopciones especiales, desconocemos por el momento el procedimiento que se seguirá en la tramitación de estos expedientes. Parece ser que en el Registro de Adopciones Especiales de Vietnam se encuentran menores discapacitados y/o con enfermedades crónicas. Y aunque se prevé que en dicho Registro se incluyan menores sanos con una edad superior a 5 años, aún no es posible adoptar niños mayores a través de este procedimiento. 

Adopción de menores con necesidades especiales

Vietnam tiene establecido una via especial para la adopción de menores con necesidades especiales que se encuentran en situación de abandono, autorizando para ello a Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional.
  • Los menores susceptibles de ser adoptados o adoptadas a través de este procedimiento, son calificados de necesidades especiales por padecer algún problema o enfermedad física. Las situaciones más frecuentes son fisura palatina, alteraciones de la piel, enfermedades infecciosas y crónicas, fundamentalmente cardiovasculares.
  • Son menores que presentan alguna minusvalía leve, moderada o severa,  patologías o malfornaciones físicas y enfermedades crónicas.
  • Las personas solicitantes que deseen tramitar su expediente a través de esta vía tienen que ser valoradas en cuanto a su capacidad para adoptar a menores de necesidades especiales.


MARZO 2012 (Fuente: www.interadop.com)

"En este momento [...] se está siguiendo el trámite establecido para reiniciar el proceso con la nueva acreditación que está proveyendo el Gobierno de Vietnam a todas las Entidades extranjeras que han trabajado con Vietnam en los últimos cinco años y que corresponde a los Directores Generales de todas las Comunidades Autónomas decidir y comunicar oficialmente en qué momento se reinicia la actividad de adopción con Vietnam para nuevas solicitudes de adopción; una vez que la ECAI cuente con la correspondiente licencia (acreditación) podrá retomar los expedientes que se encuentran en Vietnam de acuerdo al nuevo proceso vietnamita de adopción internacional y también pueden instar nuevas solicitudes de adopción hacia Vietnam, si lo consideran oportuno las autoridades españolas. En ese momento el Departamento de Adopciones de Vietnam (DA) ha decidido recibir 54 expedientes para la lista nº 1 entre todas las Entidades Extranjeras además de los 15 a los que se les efectuó asignación anteriormente". Más información


Última actualización: 22/03/2012

VENEZUELA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 10/01/97, ratificándolo el 10/01/97 y entra en vigor el 01/05/97.
  • No hay firmado protocolo de coordinación con España
  • Ley nº 1.582 de 22/06/98 (Consejo de la Judicatura).
  • Ley Orgánica para la Protección del Niño, y el Adolescente publicada en el nº 5266 de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el día 2/10/98, en vigor a partir del 1-4-2000, por la que se crea el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente.
  • Instructivo del 03-07-01 para la aplicación del Convenio de La Haya y las cuatro circulares técnicas referidas a adoptabilidad, idoneidad, emparentamiento y seguimiento postadoptivo.
  • Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:  
    • No admiten a parejas de hecho.
    • Admiten a personas casadas, solteras, divorciadas o viudas.
  • Edad: 25 años cumplidos tanto el hombre como la mujer, y deberán tener con el adoptado o adoptada una diferencia de edad de, al menos, 18 años.
  • Convivencia:Los matrimonios deben tener un mínimo de 3 años de convivencia.
  • Deben tener una residencia hbitual de no menos de 3 años en el Estado receptor.

1.3 Menores

  • Ser menor de 18 años.
  • Si es mayor de 12 años de edad debe consentir en la adopción, y quienes ejerzan la patria potestad.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por  el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. No obstante la ley venezolana no contempla la adopción por personas extranjeras aunque tampoco la excluye.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción, señalando los motivos para adoptar.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado de nacimiento.
  • Ley de adopción española.
  • Certificado de matrimonio.
  • Constancia de trabajo, indicando cargo y sueldo.
  • Última Declaración de la Renta.
  • Dos cartas de referencia personales emitidas por personas de reconocida honorabilidad (no familiares), y 1 de los hijos expresando su opinión sobre la adopción.
  • Certificado de Residencia de los solicitantes. 
  • Fotografías de la casa y su interior, así como de la zona. 
  • 2 fotos de cada solicitante, tamaño carnet, a color, reciente y de frente.
  • Fotografías de cuerpo completo de los solicitantes y sus familiares.
  • Certificado médico de cada solicitante.
  • Certificado de la entrada del o la menor en España.
  • Certificado de penales.
  • Consentimiento del cónyuge del solicitante en caso de adopción individual por persona casada y copia de la sentencia de divorcio en caso de matrimonio anterior, donde consten las causas que lo motivaron.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Compromiso de tomar las medidas necesarias para la protección del o la menor.

4.2 Organismo público competente

  • Autoridad Central del Convenio de la Haya:
    Ministerio del Poder Popular para Relaciones ExterioresOficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Esquina de Conde a Carmelitas, Piso 3
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

  • Organismo Público competente :
    Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña  y Adolescente

         Oficina Nacional de Adopciones
         Complejo Doctor Gustavo H. Machado
         Caracas - VENEZUELA.
                                                                                                                                                                     

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente debe de tramitarse completo a través de la Entidad Pública.
  • Deberá enviarse original y fotocopia del expediente.
  • Todos los documentos deben ser apostillados.
  • El expediente se dirige a través del Mº de Sanidad. Política Social e Igualdad al Mº del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela y éste lo remite al Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Para decretarse la adopción en Venezuela debe haberse cumplido un período de prueba de 1 año de convivencia con la familia y realizar al menos 3 seguimientos. Este periodo podrá ser mayor por decisión judicial.
  • Según informa la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, por normativa venezolana, la sentencia original de adopción no se entrega directamente a las personas adoptantes, sino que es remitida, debidamente legalizada, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la enviará a la Autoridad Central Española. Este proceso tiene un periodo de demora de dos a tres años.
    Esta situación impide que se pueda realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Español, por lo que durante dicho periodo la adopción no tiene efectos en España.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Consulado de Venezuela en EspañaC/ Capitán Haya, º (Edif. Eurocentro, pl.13)
    28020 MADRID
    Tfno: 915981200
    Fax: 915971583
  • Embajada de España en VenezuelaAvda. Mohedano, entre la 1ª y 2ª transversal.
    Quinta Marmolejo, La Castellana
    Caracas
    Venezuela
    Tfno:(0212) 263.2855-263.0932-26.31956 y 263.2980
    Fax (0212) 261.0892 y 267.1823
    Email: espanvc@cantv.net

7. Seguimiento

  • Un informe cuatrimestral durante el primer año.
  • En el informe de seguimiento según establece la legislación venezolana, hasta que no haya sido decretada la adopción internacional por el tribunal competente venezolano, los niños y niñas deben seguir siendo identificados por sus nombres y apellidos de origen así como no hacer referencia a menores adoptados, sino a niños o niñas en un proceso de colocación familiar con miras a una adopción internacional.
  • Los informes de seguimiento deben enviarse:
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
    Oficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Conde a Carmelitas, Piso 6
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última actualización: 21/11/2011