- GUIA GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
La adopción internacional es un recurso excepcional y permanente para menores, que por diversas razones, no pueden ser cuidados por sus propias familias, ni en su país.
El Procedimiento y los criterios técnicos establecidos están
orientados a establecer las garantías necesarias para que estas adopciones se
realicen en consideración al interés superior de los niños y las niñas y el
respeto a sus derechos.
La adopción internacional se enmarca normativamente, a nivel
internacional, dentro del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño
y a la Cooperación en materia de adopción internacional, que vela por la
protección de menores que sufren circunstancias sociales, políticas y económicas
adversas y la normativa propia de los países. A nivel estatal por Ley Orgánica
1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 54/2007 de 28
de diciembre de Adopción Internacional. A nivel autonómico por la normativa
propia de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía, Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor y el Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción.
La adopción de un niño o una niña, requiere un proceso de
decisión y maduración por parte de las familias en el que se debe reflexionar
sobre los siguientes factores:
- Situación de adoptabilidad: Legalmente tienen que estar en situación de adoptabilidad, es decir, con declaración de abandono, bien porque hallan fallecido sus progenitores, o en caso que no sea así, consientan la adopción, sean desconocidos, o que incurran en causas de privación de la patria potestad.
- Historia personal y familiar: Los niños y niñas tienen una historia vivida que les acompañará a lo largo de su vida. Esta historia, en la mayoría de los casos, está cargada de vivencias negativas, abandono, malos tratos, abusos, desarraigo, desestructuración familiar, dificultades para adquirir apegos con adultos. Para que construyan su identidad personal es preciso que su nueva familia adoptiva acepte sus antecedentes tanto familiares como personales, así como que sean capaces de revelarle su condición de adoptado o adoptada .
- Situación socio-política, economica y sanitaria del país: Los países de origen de las niñas y los niños susceptibles de adopción padecen, por lo general, situaciones precarias. Esto da lugar a que la familia adoptiva debe asumir una serie de riesgos, en algunos casos:
- Desconocimiento de los antecedentes sanitarios
familiares y personales..
- Deprivación afectiva y socio-ambiental.: Con
frecuencia han estado institucionalizados en centros masificados en los que muy
dificilmente los profesionales pueden establecer un proyecto de atención
individualizada para cada menor.
- Situaciones políticas de elevada inestabilidad, lo
que da lugar a posibles cambios legislativos que afecten a los procesos
adoptivos.
- Carácter interétnico e intercultural: Proceden de distintos grupos étnicos, incluso dentro del mismo país, con rasgos físicos y color de piel diferente, de culturas distintas, con costumbres, forma de vida, percepciones de la realidad cambiante en función de su cultura de origen, así como en muchos casos, idiomas distintos. Por ello, es importante que la familia tenga aptitud para aceptar estas diferencias étnicas y culturales.
PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Los pasos del proceso de adopción internacional en nuestra
Comunidad Autónoma, son los siguientes:
-
Solicitud de declaración de idoneidad para adopción internacional.
-
Declaración de idoneidad.
-
Resolución de idoneidad y elección de país.
-
Preparación del expediente y envío al país.
-
Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
-
Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción
-
Llegada del o la menor a Andalucía.
-
Realización de los seguimientos de adopción del niño o la niña y su familia, exigidos por el estado de origen del o la menor.
1.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Pueden solicitar la declaración de idoneidad para la adopción
internacional matrimonios, parejas de hecho o personas individuales, mayores de
25 años. En el caso de parejas basta con que uno de ellos cumpla con este
requisito. Aunque la normativa española lo contempla, actualmente, no nay ningún
país que acepte la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
Las personas interesadas deben presentar en la Delegación
Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de su lugar de
residencia una solicitud , según anexo 1 del Decreto 282/2.002,
acompañada de la documentación indicada en el art. 17.2 del mismo, sin perjuicio
de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.
El procedimiento de estudio y valoración para la declaración
de idoneidad tiene dos etapas:
-
La información-formación a familias
-
La valoración piscológica y social
En la etapa de información-formación, todas las
familias, con carácter voluntario, pueden disponer de la información que
precisen por parte de los profesionales de las Delegaciones Provinciales para la
Igualdad y Bienestar Social o los equipos autorizados para ello, sobre aspectos
generales de la adopción internacional, tramitación en general o sobre los
requisitos y características concretas de los Estados.
Para completar esta etapa, se impartirán a las familias sesiones formativas, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo preparar a los futuros padres y madres adoptivas para entender mejor su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción.
Para la realización de la valoración psicológica y social,es necesario la intervención de un equipo formado por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social. Estos profesionales siguiendo la metodología, procedimiento y criterios establecidos en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, valoran la capacidad de las familias para ser padres o madres adoptantes.
La valoración implica entrevistas y visita al domicilio, así como las pruebas de aptitud que las y los profesionales consideren necesario para la valoración. Una vez que se dispone de toda la información de la familia, se elaborarán los informes que constará de la información relevante de la familia, la propuesta sobre su idoneidad, así como las características del o la menor o grupo de hermanos o hermanas para los que se consideran idóneos, en su caso.
Para completar esta etapa, se impartirán a las familias sesiones formativas, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo preparar a los futuros padres y madres adoptivas para entender mejor su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción.
Para la realización de la valoración psicológica y social,es necesario la intervención de un equipo formado por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social. Estos profesionales siguiendo la metodología, procedimiento y criterios establecidos en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, valoran la capacidad de las familias para ser padres o madres adoptantes.
La valoración implica entrevistas y visita al domicilio, así como las pruebas de aptitud que las y los profesionales consideren necesario para la valoración. Una vez que se dispone de toda la información de la familia, se elaborarán los informes que constará de la información relevante de la familia, la propuesta sobre su idoneidad, así como las características del o la menor o grupo de hermanos o hermanas para los que se consideran idóneos, en su caso.
Las condiciones de la prestación del Servicio de Información,
Formación, Valoración de Idoneidad y Seguimientos, así como el anexo de
Actuaciones y Tarifas vigentes desde el 1 de septiembre, se encuentran a
disposición de las familias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería
para la Igualdad y Bienestar Social.
3.- RESOLUCION DE IDONEIDAD Y ELECCIÓN DE PAÍS/ES
Concluida la valoración, se informará a la familia sobre la
propuesta que elevarán al Servicio correspondiente de la Delegación Provincial
para la Igualdad y Bienestar Social. A la vista de los informes y demás
documentos del expediente, se realiza una propuesta a la Comisión Provincial de
Medidas de Protección, órgano encargado de resolver la idoneidad.
Resuelta la idoneidad para la adopción internacional, ésta
tiene una validez de 3 años, y deberá actualizarse cuando transcurra dicho plazo
sin que se hubiera producido una adopción, o cuando exista durante este
tiempo en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar
su idoneidad.
Según nuestra normativa es posible tramitar al mismo tiempo en
dos países diferentes. En todo caso, a la hora de realizar la elección es
necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país
y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el estado de origen del o la
menor. (Si quieres más información, puedes ver los requisitos que se piden en los diferentes países que puedes ver en el archivo del blog de tu derecha)
Por otro lado, en los casos en los que un expediente de
adopción internacional se tramite en dos estados, al producirse la asignación de
un menor en uno de ellos, se suspenderá de inmediato la tramitacion en el otro
estado. Una vez constituída la adopción de dicha asignación, se procederá a la
cancelación de la idoneidad, la baja en el registro correspondiente y al archivo
de la tramitción del expediente en el segundo estado.
Esto afectará sólo a los expedientes que hayan iniciado la
tramitación en 2 estados a partir del 1 de marzo de 2009.
Asimismo, sólo se podrá solicitar la tramitación del
expediente en dos estados simultáneamente cuando ambos pertenezcan al Convenio
de la Haya o exista comunicación de la asignación, bien a través de las
Autoridades Centrales o de las ECAIS acreditadas en su caso.
4.-PREPARACION DEL EXPEDIENTE Y ENVÍO AL PAÍS
Elegido el país, el expediente se remite a la Dirección
General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar
Social, autoridad central competente en Andalucía en materia de adopción, para
la emisión del certificado de idoneidad, compromiso de seguimiento y otros
documentos, exigidos por el país, en su caso.
El expediente se prepara para su envío al país teniendo en
cuenta la legislación y requisitos del estado, el sistema de tramitación elegido
( Entidad Pública o ECAI), sistema de legalización de los documentos ( legalización
o apostilla) y/o necesidad de traducción.
En caso de tramitación a través de la entidad pública los
solicitantes se encargarán de la preparación de sus documentos personales,
legalización o apostilla, y traducción, en su caso.
En caso de que el país lo exiga se enviará el expediente
completo (documentos personales y de la entidad pública). En este caso, los
solicitantes facilitarán sus documentos personales a la Administración,
cumplimentados según los requisitos del país. Completado el expediente se remite
al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que por vía diplomática
lo hará llegar el país.
En caso que el país no exiga la tramitación del expediente
completo por parte de la Administración, ésta sólo remitirá los documentos de la
Entidad Pública.
Cuando el sistema de tramitacion elegido es a través de ECAI,
una vez emitido el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento por
la Dirección General de Infancia y Familias, se remiten a la ECAI para la
preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y posterior
envío.
5.- ACEPTACIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL PAÍS Y ASIGNACIÓN DE UNA O UN NIÑO O GRUPO DE HERMANOS Y HERMANAS.
La declaración de idoneidad de las familias emitida por la
Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social no da
derecho a las familias a la adopción de un niño o niña. Son las autoridades
competentes del país al que se dirige el expediente, las que una vez revisado el
mismo, tiene la facultad de aceptar a la familia como candidata a la adopción de
una o un menor y hacer la correspondiente asignación.
Una vez asignado el o la menor por el país, si este es
firmante del Convenio de la Haya, y siguiendo lo establecido en el mismo, envía
la documentación del niño o niña a la Dirección General de Infancia y Familias,
como autoridad central competente, bien directamente o a través de la ECAI, si
el expediente se tramitó por esta vía.
Valorada la asignación, comprobando la adecuación con respecto
a la idoneidad de la familia, la Dirección General de Infancia y Familias
procederá, en su caso, a la aprobación, y presentación a la familia,tras la
aceptación, se dará conformidad a la continuación del procedimiento de
adopción.
En caso de países que no forman parte del Convenio de la Haya
de adopción internacional, la asignación puede llegar directamente a la familia,
la cual está obligada a comunicar dicha asignación a la Dirección General en el
plazo de 10 días.
Cuando no exista adecuación entre la asignación realizada y la
idoneidad( diferencia de edad significativa, problemas de salud..), pero la
familia está dispuesta a aceptar la asignación, es necesario realizar una
actualización de la idoneidad, para dar conformidad a la continuación del
procedimiento de adopción.
6.- ESTANCIA EN EL PAÍS Y PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN.
El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido
por la legislación del país de origen. En casi todos los países es necesario un
periodo de convivencia previo al proceso de adopción que puede ser judicial o
administrativa, con objeto de valorar el acoplamiento entre el niño o la niña y
su nueva familia.
Una vez terminado el periodo de convivencia previo, comienza
el proceso judicial de adopción, en el que si el país lo exige intervendrá una
abogada o abogado nombrado por la familia. Constituida la adopción ésta se podrá
inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país, o a la
llegada a España, en el Registro Civil Central o en el registro civil de su
lugar de residencia que dará traslado al registro Civil en Madrid.
En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado
de España en el país, éste emitirá un visado para su salida.
7.- LLEGADA DEL O LA MENOR A ESPAÑA.
Si la familia ha tramitado su expediente a través de la
Entidad Pública, está obligada a presentar bien en la Delegación Provincial de
la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de su lugar de residencia,
bien en la Dirección General de Infancia y Familias, copia de su sentencia de
adopción o resolución administrativa.
En caso de tramitación vía ECAI será ésta la responsable de su
remisión a la Dirección General de Infancia y Familias.
Una vez en España, y por recomendación de las autoridades
epidemiológicas, es conveniente la revisión de su estado de salud e
inmunológico. Asimismo, es conveniente la demora en el inicio de asistencia a
guarderías y/o colegios el mayor tiempo posible, al menos el periódo de baja
maternal, teniendo en cuenta la adaptación del menor o la menor y la necesidad
de crear y fortalecer los vínculos afectivos con su nueva familia.
Para solicitar una nueva declaración de idoneidad tras una
adopción internacional o tras el nacimiento de un hijo biológico, deberá haber
trascurrido al menos un año desde la llegada del menor.
8.- SEGUIMIENTOS POSTADOPTIVOS
Los seguimientos postadoptivos, exigidos por los estados de
origen de las o los menores, tiene por objeto conocer la integración del niño o
la niña en su familia adoptiva.
Su periocidad la establece el país de origen de las o los
menores. Las familias están obligadas a su cumplimentación y se comprometen a su
realización, para lo que tienen que abonar las tarifas correspondientes y hacer,
según el caso la traducción y legalización correspondiente, abonando los costes
que esto conlleve.
9.- SERVICIO POSTADOPCIÓN.
La adopción de un niño ó niña es un proceso largo, lleno de
emociones sentimientos y satisfacciones, pero también es un proceso complejo que
implica algunos retos y tareas específicas.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha puesto en
marcha un servicio especializado de postadopción que ofrece: Información y
asesoramiento, intervención individual y/o familiar y mediación en búsqueda de
orígenes.
10.- ASOCIACIONES DE FAMILIAS ADOPTANTES (Iremos añadiendo más sobre la marcha).
ADOPMA
ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES DE MÁLAGA
C/ Alameda de Colón nº 24, 3º 4
29001-MÁLAGA
e-mail: adopcionesmalaga@gmail.com
AFAAN
ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ANDALUCIA "JERONIMO LUNA"
C/ San Fernando nº 1
41910 CAMAS -SEVILLA-
e-mail: correo@afaan.org
Página web: www.afaan.org
AFAHU ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE HUELVA c/ Almería nº 30 21400 AYAMONTE HUELVA Página web: http://groups.msn.com/AsociaciónAFAHU
AFAM
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE GRANADA
C/ San Cayetano nº 1
18194 Churriana de la Vega
GRANADA
e-mail: afamgranada@gmail.com
AFAMAC-HIJO ROJO
ASOCIACION DE FAMILIAS MALAGUEÑAS ADOPTANTES EN CHINA
C/ Carrera de Capuchinos nº 4, 3º E
29013-MÁLAGA
Página web: http://es.groups.yahoo.com/group/AFAMAC-HiloRojo
Fax: 952.211.207
AFANIA
ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS ADOPTADOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ
C/ Torres de Alminar nº 7
11540 Sanlúcar de Barrameda
CÁDIZ
Página web: www.afania.es
INTEGRA
C/ Las Huertas nº 6
23658 JAMILENA
JAÉN
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES EN FILIPINAS BATANG MASAYA (NIÑO FELIZ):
Delegación en Andalucía:
C/Río Duero 72,
18110 LAS GABIAS
GRANADA
http://www.comunidadtulay.com/2008/07/asociacin-batang-masaya.html LLAR ASOCIACION ANDALUZA DE AYUDA A LA ADOPCIÓN Y LA INFANCIA C/ Mendigorría 5-7, 1º B 41002 SEVILLA Tfno: 954 906 395 Fax: 954 904 761 e-mail: info@asociacionllar.org www.asociacionllar.org
Información actualizada a fecha 19/01/2012