MAURICIO

Importante: Por acuerdo de los Directores/as Generales de Infancia y Familias en reunión del día 14/07/2009 se ha decidido no tramitar en este país.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Adhesión al Convenio de la Haya el 28-09-98, entrando en vigor el 01/01/1999.
  • Código Civil mauriciano, arts. 343 a 370.
  • "The National Adoption Council." Acta de 1987 que crea el Consejo Nacional de Adopción.

1.2 Adoptantes

  • Edad:
    • Matrimonios: no existen condiciones de edad.
    • Personas solteras: tener 30 años cumplidos.
    • Diferencia entre adoptante y menor de al menos 15 años.
  • Estado civil: Aceptan personas casadas y solteras. No aceptan parejas de hecho.

1.3 Menores

Que tengan una declaración judicial de abandono, cuyos progenitores o representantes legales han consentido a la adopción, o de progenitores desconocidos o fallecidos.

2. Criterios Técnicos de Selección


3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión adoptada por las autoridades locales, tiene carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción dirigida al National Adoption Council.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificado de empleo e ingresos.
  • Copia del Libro de Familia.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Acreditación de propiedades, en su caso.
  • Certificación de esterilidad, en su caso.
  • Carta garantizando el compromiso de alguna persona de hacerse cargo del niño o la niña en el supuesto de fallecimiento.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

4.2 Organismo público competente

  • NATIONAL ADOPTION COUNCIL
    CNR Court 8'eme ètage
    Rue Labourdonnais
    PORT LOUIS
    REPUBLIQUE DE MAURICIE

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite el expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Exige la apostilla de los documentos.
  • La Embajada de España en Sudáfrica se encarga de los asuntos de Mauricio.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Sudáfrica
    169, PINE St. Arcadia
    PRETORIA 0083
    P.O.B.: 1633
    Teléfono: 3443875/76/77
    Fax: 3434891 y 3439636
    Email: embespza@mail.mae.es
  • Embajada de Mauricio en Francia
    127, Rue de Tocqueville
    75017 PARIS
    Tfno: 0142273019
    Fax: 0140530291
    Email: ambassade.maurice@online.fr

7. Seguimiento

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.
Última actualización: 21/11/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario