INDIA

NOTA IMPORTANTE:Se ha detectado que ciertas agencias de colocación indias acreditadas han estado cobrando cuotas y solicitando donaciones indebidas. Las Autoridades Indias han procedido a la suspensión del orfanato PREET MANDIR para trabajar en adopción internacional.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 09/01/03. Lo ratificó el 06-06-03, entrando en vigor el 01-10-03.
  • Ley de 1890 relativa a la tutela y guarda.
  • Decreto de la Corte Suprema de la India de 6 de febrero de 1984, relativo a los principios que deben regir la adopción.
  • Ley de Cuidado y Protección de la Infancia de 2006.
  • Directrices del Ministerio de Asuntos Sociales indio relativas a la adopción interna e internacional que están siendo revisadas actualmente.
  • Ha firmado el Convenio de 5 de octubre de 1961 suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros.

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:
    • Aceptan a personas casadas que tengan 2 años de matrimonio.
    • Aceptan a personas solteras. Los hombres solteros no pueden adoptar niñas. 
    • No admite la adopción de parejas del mismo sexo.
    • No admite la adopción de parejas no casadas.
  • Edad:
               * Casados:
           - Si pretende adoptar un menor con menos de 3 años, la edad conjunta no puede superar los 90 años, teniendo que ser cada cónyuge mayor de 25 años y menor de 50 años.
           - Si la adopción es de un menor con más de 3 años, le edad conjunta del matrimonio no puede superar los 105 años, teniendo que ser cada cónyuge mayor de 25 años y menor de 55 años.
               * Solteros :
               - Si la adopción es de un menor con menos de 3 años, la edad del adoptante tiene que ser superior a 30 años y menor de 45 años.
               - Si es un menor con más de 3 años, la edad del adoptante tiene que ser superior a 30 años y menor de 50 años.
  •  Hijos: Solo en algunos Estados aceptan a matrimonios que tengan hijos o hijas.
  • Tiempo de permanencia en el país: 7 días máximo.
  • Sólo contempla la posibilidad de una segunda adopción cuando se haya contituído la adopción plena en España de la primera adopción.

1.3 Menores

  • Un menor es adoptable si existe un documento de entrega de sus padres biológicos. En caso de menores abandonados debe existir un certificado de adoptabilidad expedido por el Comité de Infancia y Seguridad Social. Los hermanos o hermanas no pueden ser separados.
  • Debe existir un Certificado para la Adopoción Internacional expedido por la Agencia de Coordinación indicando que no se ha encontrado unos padres adoptivos nacionales en un periodo de 30 días.
  • Tiene que tener menos de 12 años.
  • Los menores de más de 6 años deben dar su consentimiento.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • En algunos Estados priorizan a los matrimonios sin hijos o hijas.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • Hasta ahora los menores vienen con una resolución de tutela con fines de adopción. Por tanto las personas solicitantes son declaradas tutores/as y se les otorga el consentimiento para que la adopción se constituya en España.
  • La adopción debe completarse en el país de recepción antes de 2 años desde que se produjo la decisión judicial.
  • Aunque la nueva legislación sobre adopciones, recoge que los menores abandonarán el país con una sentencia de adopción en lugar de con una de tutela, parece que tardará bastante tiempo en aplicarse

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena: (constituida en España)
  • Es irrevocable, crea vínculos de filiación con los adoptantes y extingue los vínculos de filiación con la familia biológica.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de nacimiento.
  • Fotografía reciente de las personas solicitantes y de su vivienda.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Declaración de estado de salud de los solicitantes.
  • Certificado médico.
  • Declaración de situación económica, incluyendo en su caso, certificado de haberes anuales (lo realiza la empresa).
  • Certificado de empleo (lo realiza la empresa).
  • Declaración de la Renta (último año).
  • Acta notarial de propiedades u otro documento que reflejen dichas propiedades.
  • Referencias del banco.
  • Datos de las propiedades de los solicitantes. 
  • Declaración de los solicitantes manifestando la intención de obtener la tutela del o la menor.
  • Compromiso de la familia de que recibirá educación y nivel de formación acorde con su status.
  • Poder notarial a favor del C.A.R.A., tal poder deberá autorizar para actuar en nombre de los padres y madres si estos no pueden desplazarse a La India.
  • Compromiso de la pareja de que abonará todos los gastos al C.A.R.A. que sean fijados por el juzgado competente para el mantenimiento del o la menor y coste de tramitación.
  • Documentos anexos:
    • Certificado con los requisitos de entrada del o la menor expedido por la Dirección General de la Policía.
    • Certificado de penales.
    • Tres cartas de aval.
    • Copia notarial de los pasaportes de las personas interesadas.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad (3 originales)
  • Compromiso de seguimiento

4.2 Organismo público competente

  • SECRETARY (CARA) DIRECTOR
    Central Adoption Resource Agency
    West Block 8, wing-II, Floor II, R.K. Puram
    New Delhi-110011
    Tfno.: 00.9111.60.53.46 / 67.19.48
    Fax: 00-9111-338.91.84

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Los expedientes deben tramitarse a través de ECAIS.
  • Todos los documentos deben apostillarse y traducirse al inglés.
  • Tramitación del Certificado de Idoneidad: 1 copia dirigida al Orfanato, otra para la Inscripción en el Registro Civil Central y la tercera para la Embajada de España en la India.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del convenio.

6. Embajadas/Consulados

  • EMBAJADA DE INDIA EN ESPAÑA
    Avda. Pio XII, 30-32
    28016 Madrid
    Tfno.:902 90 10 10 y 91 131 51 00
    Fax: 91 345 11 12
    Web: www.embajadaindia.com
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN INDIA
    12, Prithviraj Road
    Nueva Delhi 110003
    INDIA
    Tfno: (91-11) 2435 90 04/05/06/07
    Fax: (91-11) 2435 90 40
    Email: embespin@mail.mae.es

7. Seguimiento

  • Los seguimientos se realizarán trimestralmente durante el primer año y semestralmente durante el 2º año desde la llegada del menor y tales seguimientos deben continuar hasta dos años después de que el menor haya obtenido la nacionalidad del país receptor. 
  • Se enviarán traducidos al inglés y acompañado de fotos del menor, al CARA, Juzgado que otorgó su tutela, Embajada de la India en Madrid y Orfanato del Menor.
  • Una vez se haya constituido la adopción plena en España, se deberá enviar el auto de adopción, traducido al inglés al CARA y al Juzgado que otorgó la tutela.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Niños sin Fronteras: Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Madrid. (Actualmente no tramitan nuevos expedientes ni en Madrid ni en Castilla-La Mancha)
  • Namaste: Aragón.
  • Yamuna d'ajut a la Infancia: Cataluña.

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 5, Adopciones: 3
  • Año 2008: Expedientes: 2, Adopciones: 7
  • Año 2009: Expedientes: 7, Adopciones: 2 
  • Año 2010: Expedientes: 5, Adopciones: 3
  • Año 2011: Expedientes: 6, Adopciones: 4

10. Observaciones

Última modificación:  22/03/2012

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