MALI

Importante: (Junio 2012): NOTA TRANSMITIDA A ESTE FORO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA


Dada la grave situación de inseguridad jurídica y física que atraviesa Mali, en la cual no se cumplen las exigencias de garantías, seguridad jurídica y respeto de los principios básicos e inspiradores de las normas internacionales y de la legislación española de adopción, se ha acordado por parte de las autoridades españolas la suspensión temporal de las adopciones en Mali, en tanto se mantenga la situación actual en aquel país. Por tanto, mientras se mantenga esta situación no se enviarán nuevos expedientes al país.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pasado 2 de diciembre de 2011 se aprobó en Mali el Código de las Familias y las Personas, que está promulgado, publicado y en vigor, y en cuyo artículo 540 se suprime la adopción internacional, indicando que la adopción-filiación sólo puede solicitarse por personas malienses. Hasta ahora esta prohibición no se ha publicado por lo que tanto España como el resto de países han continuado tramitando adopciones en Mali. No obstante, en cualquier momento podrían comenzar a aplicar dicha prohibición y desconocemos como afectaría a los expedientes que ya se encuentran enviados al país.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya, entrando en vigor el 1 de enero de 2007.
  • Código de la familia (Decreto nº 36, CMLN de 31/07/73).
  • Ley nº 62. 18 ANRM de 3/2/62 relativa a la nacionalidad.

1.2 Adoptantes

Para filiación adoptiva (adopción plena)
  • Edad: Tener 30 años cumplidos, en el caso de matrimonios, al menos, un cónyuge debe cumplir este requisito.
  • Estado Civil: Aceptan matrimonios,  y mujeres solteras, viudas o divorciadas que tengan 30 años cumplidos.
  • Hijos y/o hijas: No pueden tener hijas o hijos biológicos.
  • Tiempo de permanencia en el país: 30 días.
  • Se contempla la posibilidad de acceder a la adopción en aquellos casos que teniendo hijas o hijos biológicos se certifiquen anomálias congénitas, embarazos de riesgo o situaciones similares.

1.3 Menores

  • Para filiación adoptiva pueden ser adoptados o adoptadas menores de 5 años en situación de abandono o sin filiación conocida o cuyos progenitores hayan fallecido sin que tengan parientes que se hagan cargo de ellos o de ellas.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La legislación contempla dos modalidades de adopción-protección ( adopción simple con carácter local) y la filiación adoptiva ( adopción plena, siendo la preceptiva para adopción internacional)
  • La resolución adoptada por las autoridades locales tiene carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción-Filiación: plena. 
  • Crea entre adoptante y adoptado los mismos derechos y obligaciones que la filiación legítima.
  • La o el menor adoptado adquiere el apellido de la persona adoptante.
  • Es irrevocable.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud dirigida a Director Nacional  de la Promoción del Niño y de la Familia, motivando la adopción. 
  • Solicitud dirigida al Presidente del Tribunal de Primera Instancia de Bamako
  • Certificado de nacimiento de la familia.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de salud física y mental.
  • Certificado de esterilidad o infertilidad. 
  • Fe de vida y estado.
  • Copia de pasaporte/D.N.I.
  • Certificado de residencia.
  • Certificado de moralidad emitido por la empresa de trabajo o  una o un amigo que haya adoptado en Mali.
  • Certificado de situación económica.
  • Documento notarial manifestando quién se haría cargo del o la menor en caso de fallecimiento de las personas adoptantes.
  • Carta de motivación de la adopción.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

MINISTERIO DE PROMOCION DE LA MUJER, LA INFANCIA Y LA FAMILIA. Directione Nationale de la Promotion de la Femme, de l´Enfance et de la Famille
Cité UNICEF - Route de Niamakoro
B.P. 2688
BAMAKO (REPÚBLICA DE MALI)
Teléfono: +22320205303 - +22320205656
Fax: +22320205353
Correo electrónico: directionenfant@yahoo.fr 

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente se tramita completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • Todos los documentos deben ir legalizados y con traducción jurada al francés. 

5.2 Tramitación en en el país

  • El expediente debe presentarse ante la DIRECTION DE L'ENFANCE ET LA FAMILLE del MINISTÉRE DE LA PROMOTION DE LA FEMME ET DE L'ENFANT de Mali quien una vez hecha la valoración del expediente, lo pasa a una comisión de asignación y posteriormente una persona miembro de la comisión lo presenta al Tribunal competente.

6. CONSULADO

  • Embajada de Mali en ParísRue du Cherche-Midi, 89
    75006 PARIS
    Tfno: 0145485843
    Fax: 0145485534
  • Embajada de España en Mali
    Hamdallaye-ACI2000
    Rue 260 Batîment Fondation pour l'Enfance, 2eme Etage   
    BP. E.3230  Bamako, Mali

7. Seguimiento

  • Un solo informe de seguimiento al año de la adopción del o la menor para comprobar su integración en la familia y su adquisición de la nacionalidad española.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • Asociación Guney Africa (Acreditada por la Junta de Andalucía el 23/03/2010 y por Mali el 24/12/2010) Se ha establecido un cupo inicial de 10 expedientes, 3 de los cuales se reservan a mujeres monoparentales.
             Dirección: C/ Alhóndiga nº 6,2ºB.
                              C.P. 18002   Granada
                               Tfno.: 637421363 y Tfno. y FAX: 958256136

                               Email: guneyafrica@gmail.com
           Tarifa: 9.573,4€

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Mundi Adopta: Madrid

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:   6, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes:   0, Adopciones: 1
  • Año 2009: Expedientes: 11, Adopciones: 3
  • Año 2010: Expedientes: 14, Adopciones: 2

10. Novedades


Importante: (Junio 2012): NOTA TRANSMITIDA A ESTE FORO POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Dada la grave situación de inseguridad jurídica y física que atraviesa Mali, en la cual no se cumplen las exigencias de garantías, seguridad jurídica y respeto de los principios básicos e inspiradores de las normas internacionales y de la legislación española de adopción, se ha acordado por parte de las autoridades españolas la suspensión temporal de las adopciones en Mali, en tanto se mantenga la situación actual en aquel país. Por tanto, mientras se mantenga esta situación no se enviarán nuevos expedientes al país.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pasado 2 de diciembre de 2011 se aprobó en Mali el Código de las Familias y las Personas, que está promulgado, publicado y en vigor, y en cuyo artículo 540 se suprime la adopción internacional, indicando que la adopción-filiación sólo puede solicitarse por personas malienses. Hasta ahora esta prohibición no se ha publicado por lo que tanto España como el resto de países han continuado tramitando adopciones en Mali. No obstante, en cualquier momento podrían comenzar a aplicar dicha prohibición y desconocemos como afectaría a los expedientes que ya se encuentran enviados al país.

Última actualización: 07/06/2012

2 comentarios:

  1. Importante: (Junio 2012)ESTA NOTA ES DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
    Dada la grave situación de inseguridad jurídica y física que atraviesa Mali, en la cual no se cumplen las exigencias de garantías, seguridad jurídica y respeto de los principios básicos e inspiradores de las normas internacionales y de la legislación española de adopción, se ha acordado por parte de las autoridades españolas la suspensión temporal de las adopciones en Mali, en tanto se mantenga la situación actual en aquel país. Por tanto, mientras se mantenga esta situación no se enviarán nuevos expedientes al país.
    Por otra parte, hay que tener en cuenta que el pasado 2 de diciembre de 2011 se aprobó en Mali el Código de las Familias y las Personas, que está promulgado, publicado y en vigor, y en cuyo artículo 540 se suprime la adopción internacional, indicando que la adopción-filiación sólo puede solicitarse por personas malienses. Hasta ahora esta prohibición no se ha publicado por lo que tanto España como el resto de países han continuado tramitando adopciones en Mali. No obstante, en cualquier momento podrían comenzar a aplicar dicha prohibición y desconocemos como afectaría a los expedientes que ya se encuentran enviados al país.

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  2. Gracias, lo incorporamos inmediatamente a las novedades.

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