BULGARIA

NOTA IMPORTANTE: (Marzo 2011)

Según informa el Ministerio de Justicia búlgaro, el nº de niños/as menores de 3 años propuestos para la adopción internacional está creciendo. No obstante, se da prioridad a las adopciones de niños/as con necesidades especiales o mayores de 3 años.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de La Haya el 27-02-01, lo ratificó el 15-05-02 y entró en vigor el 01-09-02.
  • Código de Familia aprobado el 27/3/2008. Entró en vigor el 1/10/2009. 
  • Disposición nº 3 de 03-09-03 sobre las condiciones y el procedimiento de adopción de un menor búlgaro por un ciudadado extranjero (B.O.nº 82 del 16-09-03). Vigentes los artículos no derogados por el Código de Familia, de 27 de marzo de 2008.

1.2 Adoptantes

  • Edad: Tener 25 años cumplidos. En la adopción por un matrimonio, será suficiente con que un cónyuge haya alcanzado dicha edad. La diferencia de edad entre adoptante y menor deber ser al menos de 15 años.
  • Hijos: No tener hijas o hijos biológicos, salvo autorización expresa del Ministerio de Justicia búlgaro.
  • Estado Civil: Admiten matrimonios y personas solteras. No admiten parejas de hecho, ni matrimonios del mismo sexo.

1.3 Menores

  • Para la adopción por parte de extranjeros, sólo pueden adoptarse mayores de 1 año y menores de 18, que estén registrados según lo establecido en el Código de Familia.
  • Para la adopción por parte de personas extranjeras, hay que demostrar que no se ha podido dar en adopción nacional, a través del rechazo de, al menos, tres familias búlgaras.
  • Mayores de 14 años deben consentir la adopción. Los que tengan edades comprendidas entre 10 y 14 años, deben ser oídos por el Tribunal.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es una decisión de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos con la familia biológica.
  • Crea vínculos con la familia adoptiva.
  • Es revocable, por incumplimientos muy graves.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

(al envío del expediente)
  • Solicitud de adopción dirigida al Ministerio de Justicia del Gobierno Búlgaro.
    La solicitud deberá contener:
    1) Breve presentación de la familia: datos personales, nacionalidad y residencia, nº del DNI, fecha y lugar de expedición, lugar de nacimiento, dirección actual y permanente.
    2) Breve historia familiar.
    3) Información sobre el estado económico y social.
    4) Información sobre Autoridad Central o ECAI que actua en representación de la familia, incluyendo información sobre las personas de contacto, dirección y teléfono.
    5) Cualquier otra circunstancia que se considere oportuna.
  • Certificado de matrimonio. En el caso de que la persona interesada no estuviese casada, certificado de fe de vida y estado.
  • Certificado de ingresos e inmuebles que posee. 
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico, de salud física y psíquica, indicando ausencia de enfermedades crónicas, contagiosas, venéreas, sida, tuberculosis y otras

4.1.1 Por las personas interesadas

(a la aceptación de la adopción)
  • Declaración ante la notaría, de que no será sometido a tratamientos médicos experimentales y que en caso de muerte, no se donará parte de su cuerpo.
  • Recibos de abono de tasas estatales, judiciales.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de Idoneidad donde se especifique que cumplen con los requisitos de la legislación española.
  • Certificado acreditativo de no haber sido privado del ejercicio de la patria potestad.
  • Compromiso de seguimiento.
  • Certificado obligatorio para familias sin hijos o hijas. 
  • A la asignación: Documento que certifique que la legislación española no admite readopción del menor o la menor. 

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de Justicia Búlgaro
    Departamento de Cooperación Internacional en materia jurídica y asistencia jurídica.
    C/. Slavianska, 1
    Sofia 1.040 (Bulgaria)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se puede tramitar el Expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de ECAIs.
  • Para tramitar el expediente a través de la Entidad Pública, todas las gestiones que se realicen con el expediente en Bulgaria, incluída la fase judicial, deberán ser realizadas a través de una Entidad búlgara acreditada, que será elegida por la familia y abonará sus servicios (cada Delegación Provincial tiene información sobre las entidades búlgaras autorizadas por el Mº de Justicia búlgaro).
  • Toda la documentación debe ir apostillada.
  • Cuando se tramita por Entidad Pública, se envían al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad los documentos apostillados para que la entidad búlgara acreditada los traduzca y registre en el país .
  • Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Valorada la documentación, los que solicitan se incluirán en el registro correspondiente.
  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
  • Se crea un Consejo de Adopciones integrado por representantes de diversos Ministerios (Justicia, Sanidad, Educación y Ciencia, Trabajo y Política Social, Exteriores) y la Agencia Estatal de Protección de Menores. En este Consejo se producen las asignaciones de menores y debe reunirse, al menos, 2 veces al mes.
  • Una vez se produce la asignación, el Ministerio de Justicia deberá expresar su consentimiento a la adopción, remitiendo el expediente al tribunal correspondiente para el inicio del proceso adoptivo.
  • El tribunal tendrá 14 días para valorar la solicitud de adopción. La decisión sobre la adopción podrá ser recurrida por el Tribunal de Apelación de Sofia.

 6. Embajadas y/o Consulados.

  • Embajada de Bulgaria en España
    C/. Travesía de Sta. Mª Magdalena nº 15
    28016 MADRID
    Tfno.: 913455761-913456651-913597611
    Fax: 913591201
  • Embajada de España en Sofía
    Sheynovo, 27
    Sofía 1504
    PO BOX 381
    Tfno.: 94633620, 9433032, 9433034 y 9461209
    Fax: 9461201 y 9463468
    Email: embespbg@mail.mae.es

7. Seguimiento

  • 4 informes de seguimiento con una periodicidad semestral.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • AJUDA'M: Cataluña
  • INTERADOP: Castilla-León
  • MIMO: Madrid, País Vasco

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 2, Adopciones: 4
  • Año 2008: Expedientes: 1, Adopciones: 4
  • Año 2009: Expedientes: 4, Adopciones: 1
  • Año 2010: Expedientes: 7, Adopciones: 1

10. Observaciones

Última modificación: 25/01/2012

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