ARMENIA

NOTA: En virtud del acuerdo de la Comisión Interautonómica de Directores y Directoras Generales de 20 de julio de 2010, provisionalmente no se admitirán nuevas solicitudes.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya.
  • Código del matrimonio y familia de la República Soviética Socialista de Armenia, modificado por la ley de 10 de julio de 1996.
  • Ley sobre nacionalidad de 16 de noviembre de 1995.
  • Instrucciones relativas a las modalidades de los actos de estado civil nº 60 de 2 de febrero de 1987.
  • Decisiones nº 64 de 12 de enero de 2000 sobre adopción.

1.2 Adoptantes.

  • Estado Civil: aceptan matrimonios y personas solteras.
  • Edad: Pueden adoptar las personas mayores de 18 años.

1.3 Menores.

  • Deben figurar en un fichero centralizado de menores adoptables del Ministerio de la Seguridad Social, salvo que los progenitores hayan dado su consentimiento por escrito a favor de las personas adoptantes.
  • Sólo son adoptables menores cuyos progenitores han sido privados de la patria potestad o declarados incapaces, ausentes o fallecidos por el tribunal o han dado su consentimiento para la adopción por escrito o han abandonado al menor por un período superior al año.
  • Los que encuentran abandonados no son adoptables antes de que transcurra un período de tres meses, desde que se dicta el acta en la que se establece su estatus de menor encontrado por las autoridades competentes del Ministerio del Interior.
  • Si está tutelado, es necesario el consentimiento del tutor o la tutora.
  • Los progenitores y quienes tienen la tutoría pueden revocar el consentimiento a la adopción hasta el momento en que se dicte la resolución de la misma.
  • Si es mayor de 10 años se requiere su consentimiento.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Tienen preferencia las parejas cuando uno de los cónyuges es de origen armenio.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión de adopción corresponde al órgano de autogestión local, es por tanto de carácter administrativo.
3.2 Efectos de la adopción
  • Rompe vínculos con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación, similares a los de origen, con la familia adoptiva.
  • Puede ser anulada o revocada sólo por decisión judicial, teniendo en cuenta el interés del menor o la menor. En este supuesto si hubiese alcanzado la edad de diez años, el tribunal tendrá que tener en cuenta su opinión sobre la revocación, excepto si se produce por incumplimiento de las obligaciones del adoptante.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción especificando las características del niño o la niña. (edad, sexo).
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificación de domicilio (alquiler o propiedad).
  • Certificación de empleo, mencionando el salario o adjuntando una nómina.
  • Fotocopia de documento nacional de identidad o pasaporte.
  • Certificado médico sobre el estado de salud física y psíquica.
  • Certificado de ingresos (Declaración de la renta, estado de cuentas bancarias o certificado de la empresa).
  • Cartas de recomendación (de persona relevante de la empresa en la que se trabaja, de una institución social reconocida).

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de idoneidad.

4.2 Organismo público competente

  • Mº de la Seguridad Social.

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo a través de la Entidad Pública.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al armenio y apostillados.
  • La embajada de España en Moscú se encarga de los asuntos de Armenia.
  • El expediente se envía por vía diplomática a la Embajada de España en Moscú y esta a su vez lo envía a la Embajada de Armenía en Moscú, que se encargará de legalizarlo y enviarlo a la Comisión Republicana en Armenia.

5.2 Tramitación en en el país

  • La Comisión republicana, una vez recibido el expediente completo emite, en el plazo de un mes, un informe sobre la capacidad para adoptar de las personas solicitantes. Si el informe es favorable, se inscriben en el registro centralizado del Ministerio de la Seguridad Social.
  • Una vez registrados, se dirigen a la Comisión republicana para obtener información sobre un o una menor susceptible de ser adoptados. Cuando él o la adoptante aceptan a un niño o una niña en concreto, la Comisión republicana informa al Ministerio Social y se organiza un encuentro.
  • Una vez se confirma la aceptación, esta vez con el menor o la menor presente, las personas solicitantes dirigen a la autoridad competente de la comunidad local, el expediente de adopción, con el fin de que se dicte la resolución de adopción. La citada autoridad dicta la resolución de adopción, en su caso, una vez obtenida la autorización del Gobierno de la República de Armenia.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Rusia
    Ulitsa Bolshaya Nikitskaya 50/8
    Moscú 121069
    Tfno.: 2022161-2022180-2022610-2022657
    Fax: 7877118-2919171
    email: embespru@mail.mae.es
  • Embajada de Armenia en Roma
    Via del Coll della Farnesina, 174
    00194 ROMA
    Tfno.: 39063296638
    Fax: 39063297763
    email: embarmit@int.it

7. Seguimiento

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0; Adopciones; 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes:0,  Adopciones:0
  • Año 2010: Expedientes:0, Adopciones:0

10. Observaciones

  • No hay experiencia de tramitación de Adopciones Internacionales en este Estado. 
Última modificación: 21/11/2011

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