MOLDAVIA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Se adhirió al Convenio de Haya el 10/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.
  • Código del matrimonio y de la familia, de la República de Moldavia, modificada por Ley nº 1316 de 26-10-00.
  • Decreto nº749 de 29-11-93, sobre el Comité de la República de Moldavia responsable de las adopciones.
  • Reglamento relativo a los requisitos de acreditación de los organismos extranjeros acreditados para mediar en materia de adopción en Moldavia, aprobado por Decreto nº62 de 03-02-94.

1.2 Adoptantes

  • Estado civil:
    • Admite matrimonios y personas solteras.
    • No admite a parejas de hecho.
  • Edad: Tener cumplidos 25 años y ser menores de 50 años, además tener una diferencia mínima de edad entre adoptante y menor de 15 años.

1.3 Menores

  • Menores de edad huérfanos o huérfanas, en situación de abandono o cuyos progenitores hayan consentido a la adopción o estén privados de la patria potestad.
  • El consentimiento para la adopción de los progenitores, podrá retirarse en cualquier momento hasta que se resuelva la adopción.
  • El o la menor de más de 10 años debe dar su consentimiento al tribunal.
  • Sólo se pueden adoptar menores que, como mínimo, lleven 6 meses registrados en el Comité para la Adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.
  • Previo a la constitución de la adopción, es preceptivo un periodo de prueba bajo la custodia de los futuros o futuras adoptantes, no inferior a los 6 meses. En determinados casos, se podrá aprobar una adopción sin el periodo de prueba, debiendo el tribunal justificarlo. En los supuestos de adopción internacional, al parecer, no se está aplicando el periodo de prueba.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos de filiación con la familia de origen.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptante.
  • Es revocable sólo por decisión judicial y en función de las causas establecidas por la ley. Sólo podrán solicitar la revocación los órganos de tutela o el o la  fiscal.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de penales (6 meses de validez)
  • Certificado de ingresos.
  • Copia de pasaporte.
  • Certificado de matrimonio.
  • Fe de vida y estado.
  • Copia del Libro de Familia y certificados de nacimiento, y de los hijos o hijas, en su caso.
  • Acreditación de la propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Certificado médico con referencia de enfermedades infecciosas, psiquiátricas, venéreas, SIDA, narcóticas y tuberculosis. (Validez de 6 meses).
  • Certificado de empleo y nómina o acreditación bancaria de la misma.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad
  • Compromiso de Seguimiento

4.2 Organismo público competente

  • Ministerio de Educación y Ciencia
    Comité Moldavo para la Adopción
    1 Piata Marii Adunari Nationale
    CHISINAU MD-2033
    República de Moldavia
    c.e.: pitei@minedu.modnet.md
    Teléfono: 3732232746
    Fax: 3732232700

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI. Temporalmente, hasta que no se reacrediten de nuevo las ECAIs, sólo se tramitará por Entidad Pública.
  • Todos los documentos deben ir legalizados, autenticados y traducidos al rumano.
  • La Embajada de España en Rumanía es la encargada de los asuntos de Moldavia.
  • El expediente se dirige a la Secretaría del Comité Moldavo de Adopciones.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Toda vez el expediente en Moldavia, el Comité de Adopciones estudia el mismo y emite una autorización destinada al organismo de tutela.
  • Cuando se produzca la asignación, el Comité de Adopción pasa el expediente a la instancia judicial.
  • La instancia judicial competente es el Tribunal del domicilio del o la menor, siendo la sentencia firme cuando transcurran 15 días a contar desde el plazo para recurrir.
  • Con posterioridad a la sentencia, las personas adoptantes deben abonar una tasa única de 1000$, más el coste de un billete de ida y vuelta entre Chisinau y su lugar de residencia.
  • No es necesaria la intervención del abogado o la abogada.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).
6. EMBAJADAS Y CONSULADOS
  • Embajada de España en Rumanía:
    Strada Tirana, 1
    71274 BUCAREST
  • Embajada de Moldavia en París
    1, rue de Sfax
    75115 PARIS
    Tfno: 0140671120
    Fax: 0140671123

7. Seguimiento

  • El periodo de prueba previsto es un informe semestral durante los 3 primeros años, al quinto año de la llegada del o la menor a España, un informe final.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • AIPAME: Valencia
  • ADOPTA: Cataluña

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • Sólo admite Adopciones Internacionales con países del Convenio de La Haya.
  • No hay experiencia de tramitación con este Estado.
Última modificación: 21/11/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario