REPÚBLICA DOMINICANA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya de 29 de mayo de 1993, relativo a la protección del Niño y Cooperación en materia de Adopción Internacional. Ratificado el 22 de noviembre de 2006 y entrando en vigor el 1 de marzo de 2007.
  • Código para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ley nº 136-03 del 22/07/03 con entrada en vigor el 22/07/04.
  • Convenio de 5 de Octubre de 1961, que suprime la exigencia en Documentos Públicos extranjeros: Ratificado el 12/12/08 y entrado en vigor el 30/08/09.

1.2 Adoptantes

  • Edad:
    • Personas con edad entre 30 años y 60 años. Deberán tener al menos, 15 años más que  el adoptado o la adoptada.
  • Estado Civil:   Aceptan sólo matrimonios (de hombre y mujer). 
    • Tiempo Convivencia: 5 años.
  • Hijos y/o hijas: Si tienen hijas o hijos biológicos con edad superior a los 12 años, éstos deberán dar su parecer sobre la adopción ante el Consulado de República Dominicana en España.
  • Tiempo de permanencia en el país: Mínimo 30 días si el niño o la niña es mayor de 12 años y mínimo de 60 días si es menor de 12 años. Aunque el tiempo establecido de convivencia es de 60 días, en la práctica, el tiempo total de estancia en el país suele alcanzar los 6 meses.
             Este plazo se distribuye en las siguientes fases:
  1. Fase I, a cargo del CONANI
  • Una semana de socialización
  • Dos meses de convivencia. (La reducción de un mes es facultativa de los Tribunales de Niños, Niñas o Adolescentes competentes).
  • Diez dias para el cierre del expte.
      En esta fase deben permanecer en el país ambos padres.
     2. Fase II, a cargo de los adoptantes o representante legal.
  • Audiencia en el Tribunal (2 semanas).
  • Obtención de sentencia de homologación y notificación de sentencia al CONANI para iniciar el plazo de un mes de apelación.
  • Diligencias ante la Junta Central Electoral para la inscripción ante la oficialía del Registro Civil.

1.3 Menores

  • Ser menor de 18 años que se encuentren en situación de abandono, huérfanos o huérfanas, que sus progenitores hayan consentido a la adopción o que estén privados de la patria potestad.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • Se constituye por decisión judicial, siendo competente el Tribunal del lugar de residencia del o la menor.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud dirigida al CONANI.
  • Certificado de nacimiento de cada solicitante.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado de autorización del Gobierno de España para la entrada del niño o la niña. (Certificado de la policía).
  • Certificado de una entidad de carácter cívico, comunitario o religioso sobre la idoneidad física, mental, moral y social de los solicitantes.
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado de ingresos económicos.
  • Certificado médico.
  • Copia del pasaporte.
  • Acto de no oposición de los hijos o hijas mayores de 12 años, si existen.
  • Fotografías conjuntas de ambos solicitantes. 
  • Poder especial otorgado al abogado por los solicitantes, en caso de poseer uno.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico
  • Informe Social
  • Certificado de Idoneidad ( vigencia no mayor de 6 meses)
  • Compromiso de Seguimiento

4.2 Organismo público competente

Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) Avda. Máximo Gómez, nº 154, esq. Rep. de Paraguay 
Ensanche la Fé
Apartado Postal 2081
Santo Domingo (República Dominicana)
E-mail: conani@conani.gov.do
Telf.: + 1(809) 5672233
FAX: + 1(809) 4728343

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • La tramitación del expediente puede realizarse a través de la Entidad Pública o ECAI. En el caso de que se tramite por la Entidad Pública, se remiten los documentos que a ella corresponde y los documentos de las personas interesadas.
  • Todos los documentos deberán estar apostillados. 

5.2 Tramitación en en el país

  • Es necesario la personación de abogado o abogada en el proceso judicial (no hay control sobre sus honorarios, los precios pueden oscilar desde 5.000 a 30.000 $ USA si no se tramita por ECAI).

6. Embajadas/Consulados

  • EMBAJADA DE REPÚBLICA DOMINICANA EN ESPAÑA
    Paseo de la Castellana, nº 30 1º
    28046 MADRID
    Tfno.: 914315395
    Fax: 914358139
    Email: embrdes@infonegocio.com
  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN REPÚBLICA DOMINICANA
    Avda. Independencia, nº 1205
    Santo Domingo
    Apdo. Correos 1468
    REPÚBLICA DOMINICANA
    Tfno: 535-6500
    Fax: 535-1595
    Email: embespdo@mail.mae.es

7. Seguimiento

  • Se deben enviar al CONANI informes semestrales durante los 5 primeros años desde que termina la fase judicial de la adopción.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • AAIM: Aragón, La Rioja
  • ASEFA: Aragón, Madrid.

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 6, Adopciones: 7
  • Año 2008: Expedientes: 2, Adopciones: 5
  • Año 2009: Expedientes: 2, Adopciones: 5
  • Año 2010: Expedientes: 4, Adopciones: 2

10. Observaciones

  • La nueva legislación en materia de protección de menores de la República Dominicana, no admite la "entrega voluntaria" de menores entre los progenitores biológicos y las personas solicitantes de adopción. Por ello, las familias españolas no deben contactar directamente, o a través de sus abogados o abogadas con las familias biológicas de los o las menores a adoptar.
    Según información recibida de la Embajada de España, en Santo Domingo se están dando procedimientos de adopciones ilegales en las que intervienen despachos de abogados o abogadas a cambio de grandes sumas económicas. (19/06/2006). ¨
Última modificción: 16/06/2011

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