PANAMÁ

NOTA IMPORTANTE: Las autoridades panameñas han comunicado que se deberán enviar al país preferiblemente solicitudes para adoptar a niños y niñas de 5 años de edad en adelante, así como para  niños y niñas con discapacidad.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firma el Convenio de la Haya el 15-06-99, lo ratifica el 29-9-99 y entrará en vigor el 1-1-00.
  • No existe protocolo de coordinación con España.
  • Ley nº3 de la Asamblea legislativa por la cual se aprueba el Código de la Familia de 17-05-94, modificado por la Ley 12 de 25-07-94 y la Ley 4 de 20-01-95.
  • Ley nº18 del 02-05-01 que reforma el Código de Familia de 1994.

1.2 Adoptantes

  • Matrimonios con 2 años de convivencia y parejas de hecho con 5 años de convivencia.
  • Personas solteras.
  • Edad: Ser mayor de edad y una diferencia de edad entre adoptante y menor de al menos 18 años. Tiene que cumplir la legislación española a este respecto. 
  • Tiempo de permanencia en el país:  De 1 a 3 meses.

1.3 Menores

  • Serán huérfanos o huérfanas, de progenitores desconocidos, en estado de abandono o que sus progenitores hayan consentido la adopción.
  • Los niños y las niñas susceptibles de adopción internacional son mayores de 5 años. 

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

La adopción será autorizada por Resolución Judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de Adopción.
  • Certificado de matrimonio o de unión de hecho.  
  • Certificado de nacimiento.
  • Constancia de trabajo con indicación de cargo, sueldo, antiguedad y beneficios sociales derivados de la relación laboral. En su defecto, copia autenticada en las 2 últimas declaraciones de la renta o referencias bancarias.
  • Dos declaraciones juradas de personas que conozcan a las personas adoptantes.
  • Fotografías en color, tamaño postal, de cada habitación del hogar y fachada.
  • Copia autenticada integra del pasaporte.
  • Certificado de requisitos de entrada del o la menor en España.
  • Poder debidamente autenticado de abogado o abogada para que lo represente ante los juzgados.
  • Una fotografía de cada uno en color y de otros familiares que residan en el domicilio.
  • Certificado médico y de salud física y mental.
  • Certificado de penales.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico ( Tiene que constar el nombre de las pruebas psicológicas utilizadas y los resultados de las mismas).
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Certificado de que la familia ha recibido formación para la adopción.

4.2 Organismo público competente

SECRETARIA NACIONAL DE LA NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
Edificio Plaza Edison, Avda Ricardo J. Alfaro, 4 Ap.680-50 EL DORADO  (Panamá) Tfno.: 00.507.279.0701/02 Fax: 00.507.279.0716/0664
Para los informes de seguimiento: Tribunal Tutelar de Menores Dirección, Atención y Tratamiento del Menor Tfno.: 07507-2204005 Ciudad de Panamá(Panamá)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Sólo admite la tramitación del expediente completo a través de ECAI.
  • Los documentos deben ir apostillados.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en el país

  • Desde el pasado mes de junio de 2008, los nuevos expedientes sólo se tramitan por ECAI.
  • Se requiere necesariamente la intervención de un abogado o abogada para la tramitación.
  • Las adopciones tienen que realizarse según el Convenio de la Haya. En aquellos casos que se realice la asignación sin intervención de la Autoridad Central Panameña, la autoridad central de nuestra Comunidad no dará la conformidad a la continuación del procedimiento. 
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituido conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de Panamá en España
    C/Claudio Coello nº 86-1ºDcha
    28006 Madrid
    Tfno.: 91-5767668 y 91-5765001
    Fax: 91-5767161
  • Embajada de España en Panamá
    Plaza de Belisario Porras, entre Av. Perú y Calle 34
    Apdo. de Correos 1857. Zona 1
    Panamá
    Tfno: 2275122, 2275472 y 2250549
    Fax: 2276284 y 8874936
    Email: embesppa@correo.mae.es

7. Seguimiento

  • Durante 3 años con periocidad según resolución judicial.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • ADECOP (Acreditada por la Junta de Andalucía el 13/07/07 y por la República de Panamá el 30/01/07)
    Dirección: Avda. Ronda de Capuchinos,nº 10,1ºA
                      41003 Sevilla
    Tfno.: 954538262
    Fax: 954541172
    E-Mail: andalucía@adecop.org.
    Tarifa:
    • Un menor:  5.660€ + 12.500$
    • Grupo de dos hermanos o hermanas: 5.660€ + 16.500$
    • Grupo de tres hermanos o hermanas: 5.660€ + 18.000$

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • MIMO: Madrid.
  • PEQUES DEL GLOBO: Aragón.

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 8, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 5, Adopciones: 2
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • Panamá tramita adopciones internacionales sólo con países que formen parte del Convenio de La Haya de Adopción Internacional, o tengan firmados Convenios Bilaterales entre Estados.
Última actualización: 21/11/2011

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