ALBANIA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado y ratificado el Convenio de la Haya el 12-9-2000, entrado en vigor el 10-1-2001.
  • Código de Familia (Capítulo VI) de 1982.
  • Ley nº 9062, de 8-5-03, modifica el Código de Familia en materia de Adopción.
  • Ley 96/95 de 19 de marzo de 2007. 

1.2 Adoptantes.

  • Estado Civil: No aceptan a parejas de hecho, sólo pueden adoptar los matrimonios conjuntamente o sólo un cónyuge con el consentimiento del otro, así como las personas solteras.
  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 18 años.

1.3 Menores.

  • Tener una edad entre 1 y 18 años.
  • Si es mayor de 12 años deberá dar su consentimiento a la adopción.
  • Los progenitores pueden revocar el consentimiento dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que fue otorgado.
  • Sólo pueden adoptarse menores que estén inscritos en el Registro del Comité Albanés de Adopción por un período mínimo de 6 meses, de filiación desconocida, huérfano o huérfana, o declarado judicialmente en abandono o cuyos progenitores hayan consentido en la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculo con la familia biológica.
  • Adopción plena.
  • Irrevocable.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, divorcio o defunción del cónyuge, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Carta de recomendación.
  • Certificado médico.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento

4.2 Organismo público competente

  • Comitçe Nacional de Adopciones del Ministerio de Justicia de la República de Albania
    Bulevardi "2 han d´Ark" nº 2
    Tirana-ALBANIA-

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Admite la tramitación del expediente completo por la Entidad Pública y por ECAI.
  • El expediente completo debe dirigirse al Comité Nacional de Adopciones de la República de Albania.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al albanés, legalizados y autenticados.
  • La Embajada de España en Roma es la encargada de los asuntos con Albania.
  • Preasignación : Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • La ECAI recibe información con los datos psico-sociales del  niño, informe sanitario, análisis médicos, acompañados de una foto. Ha de tratarse de un menor que no haya podido ser adoptado en Albania en un plazo mínimo de seis meses
  • La ECAI propone entre las familias solicitantes e idóneas la familia que es más idónea para ese niño al Comité, el cual decide si da o no su conformidad.
  • Por parte de Albania, se requiere una resolución del Comité indicando que el menor no ha podido ser adoptado en Albania en el plazo antes mencionado y una segunda resolución aprobando la adopción por los adoptantes extranjeros. Según el art. 17 del Convenio de la Haya de 1993, se requiere que la Autoridad Central del país de origen (Comunidad Autónoma en este caso) de el visto bueno.
  • Para la constitución de la adopción, ambas resoluciones son remitidas, junto con toda la documentación relativa al niño y los adoptantes, al juzgado del distrito donde se encuentre el menor.
  • Finalizados los trámites se envía el Certificado de Conformidad para Adopciones internacionales de conformidad con el Convenio de la Haya de 1993.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deberán solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN ROMA
    Palacio Borghese
    Largo Fontanella di Borghese, 19
    00186 ROMA
    email: ambespit@correo.mae.es
  • EMBAJADA DE ALBANIA EN ESPAÑA
    C/María de Molina, 64-5ºB
    28006 MADRID
    Tfno.: 915626985 - 915612118
    Fax: 915613775
    email: albania@albania.e.telefonica.net

7. Seguimiento

  • Según el acuerdo firmado por el Comité con la ECAI, se realizarán informes de seguimiento durante los 2 años siguientes a la adopción.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Rete-Nubes: Castilla la Mancha

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:0, Adopciones:0
  • Año 2008: Expedientes:0, Adopciones:0
  • Año 2009: Expedientes:0, Adopciones:0
  • Año 2010: Expedientes:0, Adopciones:0

10. Observaciones

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya en materia de Adopción Internacional, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.
Última modificación: 21/11/2011

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