ETIOPÍA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código Civil de 1960, arts. 556 a 559 y 796 a 806.
  • Ley de Nacionalidad etíope de 1930.
  • Código de Familia Revisado, Promulgación nº 213/2000 (entrada en vigor el 04/07/00).

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:
    Parejas casadas.
    No aceptan expedientes de monoparentales, sólo las que ya hubieran adoptado anteriormente en Etiopía.
    No aceptan parejas de hecho.
  • Edad:
    Las personas solicitantes deben tener más de 25 años. En el caso de ser matrimonios, bastará con que uno de los cónyuges sobrepase dicha edad. Además deberá existir una diferencia máxima, entre adoptante y menor, de 40 años.
  • Hijos:
    Aceptan que tengan hijas o hijos biológicos.

1.3 Menores.

  • Podrá ser adoptada cualquier persona menor de dieciocho y que se encuentre bajo tutela.
  • Tanto el padre como la madre del o la menor deberán otorgar su consentimiento para la adopción, siempre que vivan y sean conocidos.
  • Si uno de los progenitores hubiera fallecido, estuviera en situación de ausencia, fuera desconocido o desconocida, o incapaz para manifestar su voluntad, será el otro progenitor quien otrogue su consentimiento.
  • Si una o uno de los progenitores no estuviera dispuesto a otorgar su consentimiento y el o la menor tuviera diez años de edad o más, el tribunal decretará la adopción tras oir la opinión del otro progenitor y del propio menor.
  • En el caso de que la o el menor no fuera capaz de otorgar su consentimiento, el tribunal decretará el acuerdo de adopción teniendo en cuenta su interés.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se formalizará a través de un contrato que debe ser homologado por el juez competente para que surta efectos.

3.2 Efectos de la adopción

  • La adopción es plena.
  • Será considerado, a todos los efectos, como hijo o hija del o la adoptante.
  • La adopción no podrá ser revocada salvo que el Tribunal aprecie motivos muy graves en contra del interés del o la menor.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Carta de motivación de la adopción.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio, en su caso.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico de cada uno de los adoptantes.
  • Certificado de trabajo.
  • Fe de vida y estado.
  • Extracto de la declaración de la Renta.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de residencia.
  • Fotos familiares y de identidad.
  • Poder notarial en favor de un representante en el país.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de Seguimiento.

4.2 Organismo público competente

Ministry of Women's Affairs
P.O. BOX 7886
Addis Abeba ETIOPIA

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Sólo se tramitan por ECAI.
  • Todos los documentos deben estar traducidos al inglés y legalizados. La legalización se hace en la Embajada de Etiopía en París.
  •  Inscripción de la adopción en España:
    El o la menor conservan la nacionalidad etíope. Las autoridades de Etiopía exigen que salga del país con documentación de ciudadano o ciudadana etíope y por tanto con visado español.
    La inscripción en el Registro Civil se efectuará en España en cualquiera de los Registros Civiles municipales o Central competentes.
  • Es necesario presentar el certificado de nacimiento y sentencia judicial en amárico legalizado por el Ministerio Etíope correspondiente, así como sus respectivas traduciones al inglés. Todo ello antes de salir del país, tanto a efectos de obtención del visado como su posterior inscripción en el Registro civil español.

5.2 Tramitación en en el país

  • Los expedientes se presentan en el Ministerio Women´s Affairs por el o la representante de la ECAI.
  • El Ministerio estudia la documentación de la familia junto con el historial del niño o la niña. Si la valoración es favorable, el o la  representante, o la familia pueden recogerlo del orfanato y se firma el contrato con el orfanato. Esta valoración favorable permite abrir el expediente ante el Tribunal Federal. Pasados unos días se fija la vista ante el Tribunal Federal de Primera Instancia, en la que están presentes la familia o representante; un representante del orfanato y otro del equipo de adopción. La sentencia, junto con el contrato, se entrega al equipo de adopciones, que prepara una carta para el Departamento de Inmigración confirmando que se ha celebrado el proceso de adopción. Dicha carta, junto a otra similar de la Embajada explicando que han cambiado la nacionalidad y los apellidos del niño o la niña, es necesaria para que se expida en el pasaporte español del menor y el visado de salida. A partir de entonces, queda el dosier del menor en el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para ir haciendo el seguimiento.

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

  • Embajada de Etiopía en Francia
    Service de Visa et des lègalisations
    35, Av. Charles Floquet
    75007 - PARIS
    Tfno.: 33147838395
    Fax: 33 143 06 52 14
    Email: emb.addisabeba@mae.es
  • Embajada de España en Etiopía
    Entoto Av.
    P.O.B. 2312
    Addis Abeba - ETIOPIA
    Teléfono: 55 02 22
    Fax: 55 11 31
    Email: embespet@mail.mae.es
  • Consulado Honorario de Etiopía en Madrid
    C/ Alustante, 6-4ºC
    28005 MADRID
    Tfno.: 914337982

7. Seguimiento

  • Periodicidad: a los tres meses, a los seis y al año. A partir del segundo año la periodicidad será anual hasta que el menor cumpla 15 años. El informe de seguimiento debe ir acompañado de fotografías del menor.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • A.A.I.M. ( En colaboración con la ECAI ANDENI)
    (Acreditada por Etiopía con fecha 3  de mayo de 2006 y por la Junta de Andalucía con fecha 24 de enero de 2008)
    Dirección:
    Avenida Kansas City, 28 local 5
    41007 Sevilla
    Teléfono:954643694
    Fax:954644616
    Tarifa: 8.279€
 Los expedientes con idoneidad superior a 5 años se podrán tramitar con la ECAI AAIM sin lista de espera.

  • P.I.A.O. (En colaboración con ADECOP)
(Acreditada en Etiopía el 18 de diciembre de 2008 y por la Junta de Andalucía el 14 de abril de 2010)
Dirección:
Avenida Ronda de Capuchinos nº 10, 1º A
41003 SEVILLA
Tfno: 954 538262
Fax:  954 541172
Coste: 10.330 €
Se le enviarán, fuera de la lista de espera, los expedientes para grupos de 3 o más hermanos o hermanas, para menores de 6 años o más o para menores con necesidades especiales.

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Mundi Adopta : Madrid
  • Cielo 133 : Castilla la Mancha, Madrid
  • ADDIS: Galicia
  • IPI: Cataluña
  • PIAO: Valencia (no admite la tramitación de nuevos expedientes)
  • FEYDA: Murcia

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:  87,  Adopciones: 44
  • Año 2008: Expedientes: 106,  Adopciones: 77
  • Año 2009: Expedientes:   26, Adopciones:  34
  • Año 2010: Expedientes:   44, Adopciones: 30

NOTA IMPORTANTE (marzo 2012. Fuente: http://africanosmira.org/):


"Según [...] María Angeles Amorós, la directora del Ecai Feyda, una de las entidades colaboradoras de la Administración regional en estos trámites, “Etiopía están perfeccionando su propia legislación, no se tiene interés en que salgan tantos pequeños”. Las modificaciones del Gobierno etíope han provocado un retraso en la finalización del proceso de la adopción, que ha pasado de ser de 6 meses a unos 18, desde que se presenta la documentación hasta que se adopta al niño. La consecuencia de esta nueva situación es que el número de adopciones completadas se ha reducido drásticamente, aunque a nivel español es el tercer país del que más adopciones se finalizan, alcanzando el año pasado la cifra de 508 adopciones". 


"Estancia mínima de 3 semanas en Etiopía. El organismo que realiza los procesos de adopción en Etiopía es Children & Youth Affairs Organization-Adoption, una entidad estatal que depende del Ministerio de Asuntos Civiles. En referencia a los requisitos que debe cumplir la familia de adopción, Etiopía no presenta excesivos problemas, sobretodo en el caso de que la persona que quiera adoptar sea una mujer. El gobierno etíope concede la adopción de sus pequeños tanto a matrimonios como a mujeres solteras, divorciadas o viudas. En lo que sí que es más estricto es en el aspecto de la edad de la persona que realiza la adopción, siendo la diferencia de edad entre adoptante y adoptado menor a los 40 años, en el caso de bebés, y en niños mayores la diferencia aumenta gradualmente hasta los 50 años.
Las autoridades etíopes también exigen una estancia en el país de entre 21 y 30 días, aproximadamente, para que la familia que adopta conozca de primera mano la realidad que vive el niño en su país y también para garantizar con la máxima eficacia la correcta integración del pequeño con la que será su nueva familia. Una vez en España, la familia realizará informes de seguimiento hasta que el niño alcance la mayoría de edad, de manera que se pueda comprobar la buena adaptación del niño en el nuevo país de acogida, aspecto fundamental y que no siempre es tan fácil como parece. La vida de los pequeños experimenta un cambio radical y, a veces, la aceptación de este cambio es un proceso largo y duro, tanto para el niño como para los padres".

  • (Julio 2011) Se ha recibido nueva información del Consulado de España en Addis Abeba que viene a reiterar el importante descenso en el número de expedientes de todo el mundo que están estudiando en el Ministerio ( entre 10 - 18 diariamente).Por otra parte es importante que las familias tengan en cuenta que en estos momentos se encuentran en Etiopía pendientes de resolver un total de 1028 expedientes de familias españolas y sin enviar al país otros 550 expedientes. Ello supone que al actual ritmo de tramitación  la resolución de estos expedientes llevará varios años.
  • Se ha elaborado una lista de espera en la Dirección General, a fin de enviar los expedientes a las ECAI cuando se vayan resolviendo los expedientes que tengan en trámite. 


La Comisión Interautonómica de Directores de Infancia del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad acordó la suspensión temporal de las adopciones en Etiopía. El acuerdo fue adoptado el pasado 16 de octubre y señala que cautelarmente, no se admitirán nuevas solicitudes de adopción para Etiopía.

Esta decisión viene motivada por el elevado número de expedientes tramitados al país, que puede incrementar el riesgo de falta de garantías e inseguridad jurídica de las adopciones que se constituyan.

Por tanto, cautelarmente, no se admitirán solicitudes de adopción para Etiopía presentadas con fecha posterior al 16 de octubre de 2012. Aquellas presentadas con anterioridad se continuarán tramitando normalmente.

Fuente: Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.


11. Webs y blogs amigos


Última modificación: 23/12/2012

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