COLOMBIA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Código de la Infancia y la Adolescencia, aprobado mediante Ley 1098 de 2006.
  • Colombia firmó el Convenio de la Haya el 1/09/93 y lo ratificó el 13/07/98, entrando en vigor el 1/11/98.  
  • Firma del Protocolo de Coordinación con España el 13/11/95. 
  • Constitución de Colombia de 1991. 
  • Código del Menor, Decreto Ley 2737 de Noviembre 27 de 1989, en su Sección Quinta, art. 88 a 128.  
  • Resolución nº 1.267 de 5/07/1.994 por la que se establece procedimientos en materia de adopción.
  • Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961, suprimiendo la exigencia de legalización de los documentos públicos extranjeros. 

1.2 Adoptantes

  • Edad: Haber cumplido 25 años de edad y tener un máximo de 55 años. La diferencia de edad entre adoptante y menor debe ser de al menos 15 años.
  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios.
    • Aceptan a parejas de hecho conformado por hombre y mujer con una convivencia mínima de 2 años.
    • Aceptan a  mujeres solteras
  • Hijos: Aceptan a familias con hijas o hijos biológicos o adoptados.
  • Sexo y edad del menor: Las personas solicitantes no pueden elegir ni el sexo ni la edad del menor o la menor a adoptar.
  • Permanencia en el país: Aproximadamente de 20 a 30 días 
  • Salud: 
    • No padecer ninguna enfermedad discapacitante, en la cual sea razonablemente claro un mal pronóstico a medio o largo plazo. Tales como:
      • Cuadriplejia, afasias.
      • Enfermedad coronaria o cardiovascular avanzada.
      • Cáncer
      • Enfermedad degenerativa
      • Insuficiencia renal avanzada
      • Enfermedad vascular cerebral
      • Ser portados de VIH
    • Desde el punto de vista psicológico no considerán aptos para la adopción cualquier tipo de enfermedad mental o cualquier tipo de adicciones.

1.3 Menores

  • Ser menor de 18 años, declarados en situación de adaptabilidad.
  • Haber sido declarado en abandono, que sus progenitores consientan a la adopción, autorizados por el Defensor de la familia.
  • Mayores de 18 años cuando el o la  adoptante hubieran tenido su cuidado personal, y convivido bajo el mismo techo por lo menos 2 años antes de que cumpliera los 18 años.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Intervalos de edad:(Criterios personales aplicados por Colombia)
    • Solicitantes entre 25-38 años:  (hasta 35 meses).
    • Solicitantes entre 39-41 años:  ( 36 meses hasta 59).
    • Solicitantes entre 42-45 años: ( 60 meses hasta 83).
    • Solicitantes entre 46-49 años:  ( desde 84 meses hasta 107 meses). 
  • Cuando existan diferencias significativas de edad entre los miembros de la pareja, tendrán en cuenta la edad de la persona que se encargará preferentemente de la crianza y cuidado cotidiano del menor.
  • Grupos de hermanos: se aumenta la edad de los solicitantes en dos años.
  • Necesidades especiales: Tendrán total prelación (1).  Se consideran como necesidades especiales:
                  - 3 hermanos/as
                  - 2 hermanos, uno de 8 años.
                  - Niño/a mayor de 8 años.
                  - Niño/a con discapacidad física o mental de cualquier edad.
                  - Niño/a con enfermedad permanente
(1) Estos expedientes NO  tendrán lista de espera.
                 

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas.

  • Formulario del I.C.B.F.: Documento de información general de las personas solicitantes. (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualad y Bienestar Social.) Este documento es el único que no tiene que ser apostillado.
  • Certificado de nacimiento de las personas solicitantes y de los descendientes, si los hubiere.
  • Certificado de matrimonio. En caso de parejas de hecho acta notarial que justifique la convivencia de, al menos, 2 años.
  • Certificado de salud física y mental.
  • Certificado de penales.
  • Certificado de solvencia económica:
    Para trabajadores y/o trabajadoras independientes: Certificación de la Renta.
    Para trabajadores y/o trabajadoras por cuenta ajena: Certificado de salario mensual y antiguedad emitida por la empresa.
  • Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.
  • Fotografía de las personas solicitantes, de familia y entorno.
  • Fotografías tamaño carnet de cada persona solicitante.
  • En caso de tener un hijo o hija adoptada, certificado de nacionalización del mismo. (Extracto de la partida de nacimiento del menor o la menor inscrita en el Registro Civil Central). Este documento se legaliza directamente en el Mº de Exteriores.
  • Nombre de la persona que los representa.
  • En caso de personas divorciadas, deberán acreditarse mediante documento expedido en el Registro Civil, en el que conste la inscripción de la sentencia de divorcio.
  • 3 cartas de recomendación.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Compromiso de Seguimiento.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento (Cuando se tramite la aceptación de la asignación del menor o la menor emitir nuevo compromiso en el que se indique el nombre del mismo o la misma y de la familia adoptiva).

4.2 Organismo público competente

  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (I.C.B.F.) (Ministerio de Protección Social)
Dirección General y Subdirección de Intervenciones Directas. Avda. Carrera 68, nº-64C-75 BOGOTA (COLOMBIA) Tfno.:0057(1)4377630, ext. 101123 / 101124 / 101132 / 101127 
Fax: 0057(1)4377630, ext. 101  

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o a través de  E.C.A.I.
  • Todos los documentos deberán ser originales e ir apostillados.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor o la menor, deberá enviarse al I.C.B.F.
  • En Colombia se puede tramitar, de forma gratuita, los expedientes a través del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o de las Casas de Adopción (Entes privados autorizados por el I.C.B.F.), pero en cualquiera de los casos el envio del expediente se hará al I.C.B.F. haciendo constar cuando corresponda el nombre de la Casa de Adopción, para su traslado.
  • Suspensión del trámite: sólamente se podrá solicitar la suspensión del trámite de adopción UNA SOLA VEZ. La familia tiene UN MES para notificar al ICBF la situación, y el plazo para reactivar la solicitud es de 5 MESES a partir de la fecha de suspensión.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país los solicitantes deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de Colombia en España
    C/ General Martínez Campos, 48
    28010 MADRID
    Tfno.: 91-700 47 70
    Fax: 91 310 28 69
    Email: emadrid@minrelext.gov.co
  • Embajada en España en Colombia
    C/ Calle 92, nº 12-68.-Bogotá
    Apartado Aéreo: 90355
    Teléfono 635 02 18 y 622 00 90
    Fax: 6210809
    Email: embespco@correo.mae.es

7. Seguimiento

  • Se establecen 4 seguimientos durante un periodo de 2 años, enviando el primer informe a los 3 meses de la adopción y los siguientes semestralmente durante ese periodo, es decir a los 3, 9, 15 y 21 meses de la sentencia de adopción. 
  • El original de los informes de seguimiento del menor serán remitidos al Comité que asignó al o la menor y una copia al Grupo de adopciones del sede Nacional ICBF. (Avda. 68 nº 64 C 75 Bogotá DC)
  • Los seguimientos tienen que ir apostillados.
  • Para facilitar al I.C.B.F. Regional la localización del expediente del menor, el informe de seguimiento deberá ir acompañado de la fotocopia del oficio de asignación que en su día se recibió de Colombia.
  • La inscripción en el Registro Civil español del menor, deberá enviarse al I.C.B.F. Central.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • ADECOP (acreditada por la Junta de Andalucía el 6/02/1.997 y por Colombia el 5/03/1.997).
    Dirección: Avda. Ronda de Capuchinos,nº 10,1ºA
                      41.003 Sevilla
    Tfno.: 95-4538262/4541172 (FAX)
    Tarifa: 7.254  €

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • ADECOP: Aragón, Canarias, Cantabria, Castilla-León, Castilla-La Mancha, Galicia, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
  • AJUDA'M: Cataluña
  • ASEFA: Aragón, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Murcia, País Vasco, Valencia.
  • BALMS: Galicia
  • NOVES FAMILIES: Baleares
  • ADOIN: Canarias
  • AMOFREN: Murcia

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 69, Adopciones: 28
  • Año 2008: Expedientes: 62 Adopciones:  21
  • Año 2009: Expedientes: 40 Adopciones:  13
  • Año 2010: Expedientes: 44 Adopciones:  30

10. Observaciones

  • La mayoría de los menores para adoptar son niños.

Nota Importante :(Abril 2011)

El ICBF ha informado que las familias que adopten en otro país o tengan un hijo biológico, serán desistidas del proceso de adopción.


De acuerdo con los nuevos Lineamientos Técnicos,  respecto a las solicitudes de las familias que lleven 2 años pendientes de asignación, deberá remitirse al país una actualización de los informes social y psicológico y de los antecedentes penales. 

Todo con independencia de la actualización de la idoneidad por caducidad, que se realizará a los 3 años de su emisión, salvo que se tenga conocimiento de alguna circunstancia susceptible de modificar la misma, en cuyo caso se realizaría con anterioridad.(nov. 2010).

Última modificación: 22/03/2012

7 comentarios:

  1. LAURA- Soy española, tengo 32 años, vivo en Barcelona y soy monoparental. Me gustaría adoptar en Colombia porque, según tengo entendido, es uno de los países más transparentes y además me da muchas garantías. Me gustaría que me dijéseis qué ventajas tiene ir por libre y cómo se hacen los trámites, cuánto tarda, si son los mismos requisitos en cuanto a edades del niño, etc.

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  2. María José: Hola Laura, creo que ir por libre tiene inconvenientes en el sentido de que sólo se lo recomendaría a personas que conozcan bien el país, las costumbres, el idioma... En Colombia, por ese motivo, es más fácil ir por libre porque conocemos el idioma. En Rusia, por ejemplo, necesitarías un intérprete. ¿Ventajas? Es bastante probable que te salga más económico que ir por ECAI y siempre tienes la sensación de ser tú la que marcas los tiempos. Con la ECAI, a veces surgen desconfianzas sobre si se han olvidado de ti. Sin embargo, ellos lo hacen todo y tú "te despreocupas" de hacer papeleos y gestionar trámites con el país de origen. Es cuestión de valorarlo. Por si te sirve, me consta que hay muchas personas que en Colombia van por libre porque, como dices, es un país muy transparente en las adopciones.

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  3. Gracias Mariajosé,después de pensarlo mucho creo que sí vamos a ir por libre. Pero si hay más gente que vaya por libre, en Colombia, me gustaría poder comentar el papeleo con ellos a través de este foro.

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    1. Hola Laura, comentarte que soy abogado colombiano, resido en Barcelona, también me dedico a estos temas y mi colega en colombia lo hace de manera completa, ir por libre es no intervenir organismo alguno de por meido, haciendo los trámites mas rápidos, sencillos, tood por supuesto, desde el marco de la legalidad, la transparencia, mas en nuestro estado colombiano donde el menor goza de una seria de derechos y privilegios ante posibles maltratos, no se si a día de hoy, ya has efectuado algún trámite, si te interesa y poder contactar conmigo, puedes escribirme y formularme la sinquietudes que tengas y te hariamos un análisis de la situación, me puedes escribir a calderonastaiza@yahoo.com, un saludo.

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  4. ´hola soy Colombiana nacida en Bogota. Llevo cuatro años viviendo en Chile y lo mismo de casada con chileno. queremos saber si tenemos opciones de adoptar en colombia

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  5. Hola a todos. ME gustaria comentaros mi caso. Mi mujer tiene Esclerosis Múltiple. Ella está medicada y su enfermedad está totalmente controlada. Afortunadamente, ella puede moverse y hacer una vida, totalmente normal. Es decir, si ella no te dice que tiene esta enfermedad, tú no la percibirias nunca. El pronostico del doctor es favorable y nos anima a iniciar este proceso.
    Por tanto, me gustaría saber de alguien que estuviese en mi situación y haya resultado idóneo o no.
    Nada más, gracias a todos

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    1. Hola Anónimo:
      ¿Conseguiste la idoneidad? Nosotros estamos en el mismo caso que tú...
      Muchas gracias.
      Saludos.

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