NIGERIA (ESTADO DE LAGOS)

IMPORTANTE:  Nigeria es un Estado Federal y la regulación de la adopción es competencia de los diferentes Estados. Sólo los Estados de Lagos, Kwara, Ondo, Ekiti, Alambra, Edo y Delta permiten y regulan la adopción por extranjeros. Esta ficha se refiere especificamente a la legislación en el ESTADO DE LAGOS, ya que es el único en Nigeria que tiene un procedimiento operativo de Adopción Internacional. 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • A nivel federal, The Childs' Right Act (CRA) adoptado en 2003.
  • En relación al Estado de Lagos, "Lagos Estate Adoption Law", formulado en 1968, se ha ido modificando y adaptando a los cambios.

1.2 Adoptantes

  • Los menores nigerianos pueden ser adoptados por uno o dos adoptantes, de los cuales al menos uno de ellos tiene que ser 21 años mayor que el adoptado.
  • Tener más de 25 años y no ser mayor de 45 años.
  • Si sólo adopta un cónyuge se necesita el consentimiento del otro.
  • Si el solicitante es un varón y el adoptando una niña, normalmente se denegará la adopción, salvo que concurran razones justificadas.

1.3 Menores

  • Solo pueden ser adoptados los menores de 17 años que se encuentran en situación de abandono, o cuyos progenitores u otros familiares son desconocidos o no pueden ser localizados tras la pertinente investigación realizada por el Tribunal de Menores competente.

2. Criterios Técnicos de Selección

  • Las Adopciones Internacionales en el Estado de Lagos se realizan a través de la intermediación de alguna de las 3 organizaciones reconocidas:
    1. The Ebun Olowa Foundation.
    2. The Omolewa Foundation.
    3. The life Foundation.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción es de carácter judicial, el Tribunal de menores competente es el encargado de dictar la Resolución Constitutiva de Adopción.
  • La Resolución Judicial se convierte en firme e irrevocable 30 días después de ser dictada, si durante ese tiempo no ha sido apelada.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena: La Resolución Judicial que contituye la adopción extingue totalmente el vínculo con los progenitores biológicos y crea un nuevo vínculo de filiación con los padres adoptivos.

4. Procedimiento

  • Sólo se tramita a través de ECAI.

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Los solicitantes deben contar con una agencia autorizada para mediar en los procedimientos de adopción en Nigeria y conjuntamente con la agencia elaborar un expediente de adopción que deberá contener los siguientes documentos:
  • Carta mecanografiada y firma del solicitante/es exponiendo las razones para la adopción. Dirigida al "Honourable Commissioner" del Ministerio de Juventud, Deportes y Desarrollo Social (MYSSD).
  • Fotocopias de los siguientes documentos (todo por triplicado y traducido al inglés):
    • Certificado de nacimiento de los adoptantes.
    • Certificado de matrimonio de los adoptantes.
    • Tres fotografías en calor tamaño pasaporte.
    • Certificado médico.
    • Prueba de empleo de los adoptantes.
    • Facturas de los últimos tres meses.
    • Nóminas de los últimos tres meses.
    • Extracto de cuenta bancaria.
    • Copia en color de las 5 primeras páginas del pasaporte.
    • Certificado del pago de impuestos de los últimos tres años.
    • Certificado de Idoneidad.
    • Escrito Judicial autorizando a los posibles adoptantes a adoptar a un menor en Nigeria.
    • Certificado de residencia.
    • Informe psicológico de los adoptantes.
    • Fotografías de los adoptantes en su hogar.

4.1.2 Por la Entidad Pública

4.2 Organismo público competente      

5.1 Tramitación en España

5.2 Tramitación en en el país

  • El expediente se remitirá a la agencia de adopción nigeriana que, a su vez, lo remitirá por triplicado al MYSSD y hará el seguimiento hasta que este resuelva la solicitud (unas 8 o 9 semanas).
  • Si la resolución es positiva establecerá una fecha para una entrevista en dicho Ministerio y para obtener una Orden Judicial de Adopción. Entonces, la Agencia de Adopción invitará a los solicitantes a desplazarse a Nigeria.
  • La Agencia de Adopción se encargará de:
    • Obtener el certificado de nacimiento del adoptado, una vez se haya emitido la Orden Judicial de Adopción, indicando en dicho certificado el nombre de los adoptantes como padres del adoptado.
    • Obtener del MYSSD una carta de autorización que permita a los adoptantes viajar fuera de Nigeria con su hijo adoptivo.
    • Estos documentos junto con la Orden Judicial de Adopción, deberán presentarse en la Oficina de Pasaportes para la correspondiente emisión de un Pasaporte nigeriano al adoptado.

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

MINISTERIO DE JUVENTUD DEPORTES Y DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE JUSTICIA
TRIBUNAL DE MENORES COMPETENTE para dictar la Resolución constitutiva de adopción.
CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN LAGOS
21c Kofo Abayomi Street
Victoria Island
Lagos (Nigeria)

7. Seguimiento

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:  0 , Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes:  0, Adopciones:  0
  • Año 2009: Expedientes:  0, Adopciones:  0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Webs y blogs amigos

Última modificación: 31/01/2012

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