ESTONIA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Se adhirió al Convenio de La Haya el 06-03-02, entrando en vigor el 01-06-02.
  • Ley de Derecho de Familia (Texto refundido en junio 2002) entrada en vigor el 1-7-02.

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil: Sólo admite a solicitantes casados.
  • Edad: Tener cumplidos los 25 años.

1.3 Menores

  • Podrán ser adoptados menores huérfanos o huérfanas, cuyos progenitores estén privados de la patria potestad, o hayan consentido a la adopción.
  • A partir de 10 años de edad, tiene que consentir a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión de adopción tiene carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Extingue los vínculos de filiación con la famillia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado médico.
  • Cerfiticado de penales.
  • Certificado de la situación económica.
  • Fotocopia de los pasaportes.
  • Cualquier otro documento que la familia considere que puede ser de interés (patrimonio familiar, vínculos con Estonia, cartas de recomendación...)

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.

4.2 Organismo público competente

  • Consultant of the Office of Child Protection
    Ministry of Social Welfare of the Republic of Estonia
    Foinsiori, 29, oficina 217
    15027 Tallin (Estonia)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se tramitará todo el expediente completo por la Entidad Pública o por ECAI.
  • La documentación debera estar traducida al estonio y apostillada.
  • La Embajada de España en Finlandia es la encargada de los asuntos de Estonia.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país, deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolucion extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de Estonia en Madrid
    C/ Claudio Coello, 91, 1D
    Madrid 28006
    Telf.: 34 91 426 16 71
    Fax.: 34 91 426 16 72
    e-mail: embassy.madrid@mfa.ee
  • Embajada de España en Finlandia
    Kalliolinnantie, 6
    00140 Helsinki
    Tfno:6877080
    Fax: 660110
    Email:embespfi@mail.mae.es

6. Embajadas/Consulados

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. SITUACIÓN EN ANDALUCÍA DE EXPEDIENTES TRAMITADO/MENORES ADOPTADOS

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • Pese a ser un Estado signatario del Convenio de la Haya, NO hay experiencia de tramitaciones de adopciones internacionales.
  Última modificación: 21/11/2011

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