VENEZUELA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 10/01/97, ratificándolo el 10/01/97 y entra en vigor el 01/05/97.
  • No hay firmado protocolo de coordinación con España
  • Ley nº 1.582 de 22/06/98 (Consejo de la Judicatura).
  • Ley Orgánica para la Protección del Niño, y el Adolescente publicada en el nº 5266 de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, el día 2/10/98, en vigor a partir del 1-4-2000, por la que se crea el Consejo Nacional de los Derechos del Niño y del Adolescente.
  • Instructivo del 03-07-01 para la aplicación del Convenio de La Haya y las cuatro circulares técnicas referidas a adoptabilidad, idoneidad, emparentamiento y seguimiento postadoptivo.
  • Reglamento Interno del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente.

1.2 Adoptantes

  • Estado Civil:  
    • No admiten a parejas de hecho.
    • Admiten a personas casadas, solteras, divorciadas o viudas.
  • Edad: 25 años cumplidos tanto el hombre como la mujer, y deberán tener con el adoptado o adoptada una diferencia de edad de, al menos, 18 años.
  • Convivencia:Los matrimonios deben tener un mínimo de 3 años de convivencia.
  • Deben tener una residencia hbitual de no menos de 3 años en el Estado receptor.

1.3 Menores

  • Ser menor de 18 años.
  • Si es mayor de 12 años de edad debe consentir en la adopción, y quienes ejerzan la patria potestad.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por  el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. No obstante la ley venezolana no contempla la adopción por personas extranjeras aunque tampoco la excluye.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción, señalando los motivos para adoptar.
  • Copia del pasaporte.
  • Certificado de nacimiento.
  • Ley de adopción española.
  • Certificado de matrimonio.
  • Constancia de trabajo, indicando cargo y sueldo.
  • Última Declaración de la Renta.
  • Dos cartas de referencia personales emitidas por personas de reconocida honorabilidad (no familiares), y 1 de los hijos expresando su opinión sobre la adopción.
  • Certificado de Residencia de los solicitantes. 
  • Fotografías de la casa y su interior, así como de la zona. 
  • 2 fotos de cada solicitante, tamaño carnet, a color, reciente y de frente.
  • Fotografías de cuerpo completo de los solicitantes y sus familiares.
  • Certificado médico de cada solicitante.
  • Certificado de la entrada del o la menor en España.
  • Certificado de penales.
  • Consentimiento del cónyuge del solicitante en caso de adopción individual por persona casada y copia de la sentencia de divorcio en caso de matrimonio anterior, donde consten las causas que lo motivaron.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento
  • Compromiso de tomar las medidas necesarias para la protección del o la menor.

4.2 Organismo público competente

  • Autoridad Central del Convenio de la Haya:
    Ministerio del Poder Popular para Relaciones ExterioresOficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Esquina de Conde a Carmelitas, Piso 3
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

  • Organismo Público competente :
    Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña  y Adolescente

         Oficina Nacional de Adopciones
         Complejo Doctor Gustavo H. Machado
         Caracas - VENEZUELA.
                                                                                                                                                                     

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente debe de tramitarse completo a través de la Entidad Pública.
  • Deberá enviarse original y fotocopia del expediente.
  • Todos los documentos deben ser apostillados.
  • El expediente se dirige a través del Mº de Sanidad. Política Social e Igualdad al Mº del Poder Popular para Relaciones Exteriores de Venezuela y éste lo remite al Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Para decretarse la adopción en Venezuela debe haberse cumplido un período de prueba de 1 año de convivencia con la familia y realizar al menos 3 seguimientos. Este periodo podrá ser mayor por decisión judicial.
  • Según informa la Oficina de Adopciones del Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, por normativa venezolana, la sentencia original de adopción no se entrega directamente a las personas adoptantes, sino que es remitida, debidamente legalizada, al Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la enviará a la Autoridad Central Española. Este proceso tiene un periodo de demora de dos a tres años.
    Esta situación impide que se pueda realizar la inscripción de la adopción en el Registro Civil Español, por lo que durante dicho periodo la adopción no tiene efectos en España.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Consulado de Venezuela en EspañaC/ Capitán Haya, º (Edif. Eurocentro, pl.13)
    28020 MADRID
    Tfno: 915981200
    Fax: 915971583
  • Embajada de España en VenezuelaAvda. Mohedano, entre la 1ª y 2ª transversal.
    Quinta Marmolejo, La Castellana
    Caracas
    Venezuela
    Tfno:(0212) 263.2855-263.0932-26.31956 y 263.2980
    Fax (0212) 261.0892 y 267.1823
    Email: espanvc@cantv.net

7. Seguimiento

  • Un informe cuatrimestral durante el primer año.
  • En el informe de seguimiento según establece la legislación venezolana, hasta que no haya sido decretada la adopción internacional por el tribunal competente venezolano, los niños y niñas deben seguir siendo identificados por sus nombres y apellidos de origen así como no hacer referencia a menores adoptados, sino a niños o niñas en un proceso de colocación familiar con miras a una adopción internacional.
  • Los informes de seguimiento deben enviarse:
    MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES EXTERIORES.
    Oficina de Relaciones Consulares.
    Torre M.R.E.
    Conde a Carmelitas, Piso 6
    Caracas 1010 -REPUBLICA DE VENEZUELA-
    Fax: (0212) 8612508

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última actualización: 21/11/2011

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