BARBADOS

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • No ha firmado ni ratificado el Convenio de la Haya
  • Ley de adopción de 1955, modificado en 1.981
  • Regulación de la adopción 1986

1.2 Adoptantes

  • Edad:
    • Mayor de 25 años.
    • La diferencia de edad entre adoptante y  menor deberá ser al menos de 18 años.
  • Ser ciudadano de un país con el que Barbados mantenga relaciones diplomáticas o consulares.

1.3 Menores.

  • Niños o niñas  mayores de 6 años, cuyos progenitores hayan dado su consentimiento para la adopción.
  • Abandonados, maltratados o cuyos progenitores han demostrado negligencia o incapacidad para su cuidado. En estos supuestos el juez puede prescindir de los consentimientos necesarios.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción


  • De acuerdo con lo establecido en la Ley de Adopción de 1.955 y en la Enmienda de 1.981, se pueden adoptar menores, si la persona que adopta es ciudadana de Barbados o bien reside en un país con el que Barbados mantiene relaciones diplomáticas o consulares. La adopción puede llevarse a cabo:
    • En Barbados.
    • En el país de residencia de la persona adoptante, después de haber obtenido el permiso para trasladar al niño o la niña a este país.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena en España:
    • Crea vínculos de filiación como por naturaleza.
    • Extingue vínculos de filiación con la familia biológica.
    • Es irrevocable.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas.

  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Informe médico.
  • Informe sobre antecedentes penales.
  • Tres referencias personales.
  • Ley de Adopción española.
  • Declaración de ingresos.
  • Certificado de requisitos de entrada del menor o la menor en España.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad
  • Compromiso de seguimiento

4.2 Organismo público competente

  • Consejo de Atención a la Infancia
    Gobierno de Barbados
    COTTON PARK COMPLEX, WALROND STREET
    ST. MICHAEL

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • La Entidad Pública tramitará sólo los documentos que a ella corresponde, del resto se encargarán directamente las personas interesadas de su envío al país.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados.
  • Dado que no existe embajada española en Barbados, los documentos enviados por la Entidad Pública se hará a la Embajada de España en Kington (Jamaica).

5.2 Tramitación en en el país

La legislación del país contempla que la adopción puede llevarse a cabo:
  • En Barbados.
  • En el país de residencia de la persona adoptante, después de haber obtenido el permiso para trasladar al niño o la niña a este país. En este caso, el Tribunal Supremo de Barbados concederá una licencia para que el menor o la menor pueda salir de la isla con objeto de formalizar la adopción. La persona solicitante debe contar con los servicios de un abogado de Barbados para que solicite licencia en su nombre.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Jamaica
    10th floor, The Towers, 25. Dominica Drive.-Kingston 5
    Jamaica W.I. Apartado Postal: Embassy of Spain
    P.O.B. 8506.-C.S.O. Kingston
    Jamaica W.I.
    Tfno: 9296710; 9298575 y 9291650
    Fax: 9298965 y 9688110
    Email: embespjm@mail.mae.es

7. Seguimiento

Un informe de seguimiento cada mes durante seis meses.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:0, Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes:0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes:0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes:0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Última modificación: 21/11/2011

No hay comentarios:

Publicar un comentario