CABO VERDE

(Noviembre 2011)

De acuerdo con la información facilitada por la Embajada de España en Praia, la reforma legislativa necesaria para adaptar la Ley de Adopciones al Convenio de la Haya aún no está terminada y no tienen fecha prevista.

Por otra parte, siguen existiendo muchos problemas para determinar la adoptabilidad de los menores.

Por tanto, continúa la situación de suspensión en la tramitación, acordada en la pasada reunión de 20 de julio de Directores Generales de Infancia, por la que no se admiten nuevas solicitudes mientras no se produzcan los cambios necesarios que den garantías al proceso.

 

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Se ha adherido al Convenio de la Haya el 4/09/2009 y entrada en vigor el 1/01/2010.
  • Código Civil -Libro IV- "Adopción" (arts. 1917-1934).
  • Código de Familia de la Familia aprobado por Decreto-Ley nº 58-81de 20 de junio de 1981) (arts. 68 a 75).
  • Código de Menores (Decreto -Ley nº 89/82 de 25 de septiembre de 1982) modificado por la ley de 30 de septiembre de 1997 relativa a la adopción.
  • Decreto nº 17/83 de 2 de abril de 1983 sobre procedimientos tutelares y medidas aplicables a los menores.
  • Decreto nº 90/82 de 25 de septiembre de 1982 por el que se crea el Instituto cabo-verdiano de menores. 
  • Constitución de la República de Cabo Verde de 4 de septiembre de 1992 (art. 5 relativo a la nacionalidad) y ley 41/IV/92 de 6 de abril de 1992 (art. relativo a la pérdida de la nacionalidad.

1.2 Adoptantes.

  • Estado Civil: Pueden adoptar las personas casadas con edades comprendidas entre los 25 años y los 60. Que estén en posesión de sus derechos civiles y políticos y tengan idoneidad moral y medios económicos que garanticen el desarrollo integral y armonioso del adoptado. 
  • Se admiten solicitudes de monoparentales: mujeres y hombres.        
  • Edad: La diferencia de edad entre adoptante y menor no puede ser inferior a 16 años ni superior a 40 años.

1.3 Menores.

  • Pueden ser adoptados los menores no emancipados, hijos del cónyuge del adoptante o de padres desconocidos o fallecidos, o bien hubiesen estado al cuidado del adoptante durante el tiempo suficiente para poder avalar la convivencia y constitución de un vínculo.
  • Los menores cuyos padres estén en posesión del ejercicio de la patria potestad y consientan a la adopción. El consentimiento debe prestarse ante el Juez.
  • Si el adoptado o adoptada es mayor de doce años debe consentir a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión pronunciada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos de filiación entre el niño y su familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación entre el niño y su familia adoptiva.
  • Es irrevocable.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Carta de solicitud al organismo competente que redacta la familia.
  • Partida de nacimiento.
  • Certificado de penales.
  • Certificado médico.
  • Certificaco de empleo e ingresos, adjuntando nóminas.
  • Fotocopia del pasaporte o del D.N.I.
  • Tres cartas de recomendación.
  • Certificado de matrimonio, en su caso, fe de vida y estado.
  • Acreditación de propiedades o alquiler de la vivienda.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicosocial.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento

4.2 Organismo público competente

  • Instituto Caboverdiano da Criança e do Adolescente (ICCA), dependiente del Ministerio de Trabajo, Familia y Solidaridad de Cabo Verde

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se tramita el expediente completo a través de Entidad Pública.
  • Todos los documentos deben ser apostillados y traducidos al portugués .

5.2 Tramitación en en el país

  • Como paso previo a la constitución de la adopción plena de un o una menor, se concede la tutela con fines de adopción, por un período de 6 meses, hasta que el juez reciba el informe de seguimiento de la situación del menor que el mismo solicita. Entonces el tribunal se pronuncia sobre la adopción.
  • Es legalmente posible desplazarse al extranjero con un menor bajo tutela.
  • Todos los supuestos son siempre objeto de sentencia judicial por el Tribunal de menores.
  • El reducido número de menores susceptibles de ser entregados en adopción entraña que el proceso sea lento. De las 16 solicitudes procedentes de España, que la Embajada ha ido presentando desde octubre de 2007, todavía ninguna ha constituido tutela o adopción. 

6. Embajadas/Consulados

  • EMBAJADA DE ESPAÑA EN PRAIA (Cabo Verde)
    Rua de Espanha, 1
    Achada de Sto. Antonio
    PRAIA
    CABO VERDE

7. Seguimiento

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:0, Adopciones:0
  • Año 2008: Expedientes:0, Adopciones:0
  • Año 2009: Expedientes:1, Adopciones:0
  • Año 2010: Expedientes:1, Adopciones:0

10. Observaciones

11. Webs y blogs amigos



Última modificación: 31/01/2012

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