REPÚBLICA CHECA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Está en vigor el Convenio de la Haya  de 29 de mayo de 1993 relativo a la protección del niño y a la cooperación en materia de Adopción Internacional desde el 01-06-2000.
  • Código de Familia, Ley Nº 94/1963. Modificado por la Ley Nº 91/1998. Modificado, a su vez, por la Ley 359/1999, en vigor desde 1/4/00, sobre Protección Socio-Jurídica de Menores.
  • Recomendación Metodológica actualizada para la mediación de la Adopción Internacional que entró en vigor el 1 de abril de 2010.

1.2 Adoptantes

  • Sólo pueden adoptar de manera conjunta los cónyuges.
  • Se permite la adopción a personas solteras.
  • No se admite la adopción de parejas del mismo sexo.
  • Entre el adoptante y el adoptado debe existir una digerencia de edad adecuada, que debe corresponder a la diferencia natural de edad entre hijos y padres.

1.3 Menores.

Se considera que un niño es adoptable cuando:
  • Los padres han dado su consentimiento ante un tribunal u órgano de la protección social y legal del niño. El consentimiento sólo puede darse después de transcurrir 6 semanas desde el nacimineto.
  • Los padres han sido privados de la patria potestad mediante sentencia judicial.
  • Se desconocen los padres del niño.
  • Niño huérfano que no tiene parientes.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Forma de adopción

  • La adopción requiere un periodo pre-adoptivo, la entrega de la custodia del menor en la República Checa es de carácter judicial.
  • La adopción se resuelve judicialmente en España con el visto bueno de la Autoridad Central checa.

3.2 Efectos de la adopción

  • Adopción plena:
    -Rompe vínculos con la familia biológica.
    -Crea vínculos de filiación como por naturaleza con la familia adoptiva.
    -Es irrevocable

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción dirigida a la Oficina para la Protección Legal Internacional del Menor, en poder de las Delegaciones Provinciales.
  • Partida de nacimiento de los solicitantes.
  • Documento identificativo.
  • Certificado de matrimonio.
  • Certificado médico.
  • Certificado de ingresos y empleo.
  • Certificado de antecedentes penales expedido hace menos de 3 meses.
  • Fotografías de los solicitantes y en su caso, de otros niños o personas que vivan en el hogar.
  • Fotografías de la familia y la vivienda de los solicitantes.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Certificado de Idoneidad.
  • Informe Social.
  • Informe Psicológico.

4.2 Organismo público competente

OFICINA PARA LA PROTECCIÓN LEGAL INTERNACIONAL DEL MENOR
       Silingrovo námesi 3/4
      60200 - Brno
      República Checa

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se tramita a través de Entidad Pública o ECAI.
  • Todos los documentos deberán ir apostillados  y traducidos al checo (incluida la solicitud).

5.2 Tramitación en el país

  • Una vez aceptada la preasignación, comienza un periodo de "interacción" con el menor que será de 14 a 21 días.
  • A los seis meses desde el traslado del menor y habiendo presentado 3 informes, los adoptantes solicitarán a la Oficina el visto bueno a la adopción internacional.
  • Se decidirá sobre tal solicitud en un proceso administrativo.
  • La adopción se resuelve en el país receptor en el visto bueno de la Oficina.
  • Una vez constituida la adopción el país receptor debe comunicarlo al país de origen del menor.

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Praga.
    Badeniho 4
    Praga 7
  • Embajada de la República Checa en España
    Avda. Pío XII nº 22-24
    28016 Madrid
    Tfno: 913531880
    Fax: 913531885
    Email: madrid@embassy.mzc.cz

7. Seguimiento

  • Informes trimestrales el primer año, semestrales el segundo año y anuales hasta los 4 años, a contar desde la llegada del menor.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 0; Adopciones: 0
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Observaciones

Aunque es un país en el que está en vigor el Convenio de la Haya, NO hay experiencia de tramitación de adopciones internacionales.

Última modificación: 28/11/2011

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