MADAGASCAR

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Firmó el Convenio de la Haya el 12-05-04, ratificándolo el 12-05-2004, entrando en vigor el 01-09-2004.
  • Ley Nº 63-022 de 20 de Noviembre de 1.963 relativa a la filiación, la adopción y el abandono.
  • Resolución nº 2002-7229 sobre acreditación de los Centros de Acogida de niños malgachos.
  • Decreto nº 94-171 de 19 de abril 1994 sobre la creación de la Comisión Interministerial de Adopción.
  • Disposición nº62-041 de 19 de septiembre 1962 relativa a las disposiciones generales de derecho interno y de derecho internacional privado.
  • Código de Nacionalidad.
  • Nota del Mº de la Populación nº 450/MP/SEC FE de 09-10-02, dirigida a todos los actores del procedimiento judicial de adopción internacional.

1.2 Adoptantes

  • Edad:
    • Es necesario que las personas solicitantes cumplan con la legislación española, ser mayor de 25 años y tener, al menos, 14 años más que el adoptado o adoptada.
  • Estado Civil: La adopción queda restringida a personas heterosexuales legalmente casadas, y no pueden tener más de tres hijos o hijas.

1.3 Menores

  • Tener menos de 12 años, y en alguna de las siguientes situaciones:
    • En situación de abandono
    • huérfanas y/o huérfanos
    • de progenitores desconocidos
    • Confiados voluntariamente por los progenitores a una institución acreditada, en este caso es necesario que esté inscrito en la lista de los niños y niñas adoptables de la Autoridad Central
    • Estar unidos por un vínculo de parentesco o de alianza a una o uno de los solicitantes.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La adopción se constituye por decisión judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena. El niño o la niña mantiene su nacionalidad de origen.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Certificado de matrimonio.
  • Fé de vida y estado.
  • Certificado médico en el que se incluya el estado de salud mental.
  • Certificado de ingresos.
  • Certificado de penales.
  • Libro de familia, en su caso.
  • DNI de los y las adoptantes.
  • Certificado de la empresa sobre su moralidad.
  • Certificado del Ayuntamiento sobre su conducta.
  • Certificación de empleo.
  • Recomendación de un sacerdote.
  • Compromiso de remitir informe anual hasta la mayoría de edad del o la menor, sobre la adaptación, incluyendo una foto de la familia.
  • Fotografías de la pareja.
  • Las tres últimas nóminas.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe psicológico
  • Informe social
  • Certificado de idoneidad

4.2 Organismo público competente

  • Ministére de la Population, de la Condition Féminine et de l´Enfance malgache
    Service de la famille et de l´enfance
    BP 723
    TANANARIVE (MADAGASCAR)

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • El expediente se tramitará por ECAI.
  • El expediente se enviará completo, 1 original y 5 copias.
  • Todos los documentos deberán estar traducidos al francés, legalizados y autenticados.
  • La Embajada de España en Sudáfrica (Pretoria)/Consulado General en Ciudad del Cabo es la encargada de los asuntos de Magadascar.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia, la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.

5.2 Tramitación en en el país

  • Todo proceso de adopción debe pasar obligatoriamente por la autoridad Central Malgache.
  • El coste a pagar a dicha Autoridad Central es de 1.500€ y se pagaría, además, de 60€ a 75€ mensuales al Centro de Acogida del niño o la niña (dependiendo de la edad de éste)
  • Preasignación : La preasignación le corresponde a la Autoridad Central malgache, la cual hace entrega del expediente a los futuros madres y padres adoptivos.
  • La fase judicial incluye un periódo probatorio de un mes, y durante la cual los y las adoptantes deben quedarse en Madagascar.
  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

  • Embajada de España en Pretoria.
    169, Pine St., Arcadia.- Pretoria 0083. P.O.B.: 1633. Pretoria 0001.
    Teléfono: 344-38-75/76/77
    Fax: 343-48-91 y 343-96-36
    Email: embespza@mail.mae.es
  • Consulado de Madagascar en Barcelona
    C/ Roger de Lluria, nº 85, ppal, 2º
    08009- Barcelona
    Teléfono: 932 72 21 25
    Fax: 932 72 19 15

    Consulado Gral. de España en Ciudad del Cabo
    (encargada de los Asuntos de Magadascar)
    37, Shortmarket St-Cape Town 8001
    Tfno: 21 422 24 15/16/17/18; Fax: 21 422 23 28
    E-mail: conspccabo@mail.mae.ese

7. Seguimiento

  • Un informe de seguimiento cada seis meses durante el primer año y anualmente durante los años siguientes hasta la mayoría de edad.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • ASSOCIACIO YAMUNA D'AJUT A LA INFANCIA: Cataluña

9. SITUACIÓN EN ANDALUCIA DE EXPEDIENTES TRAMITADOS/MENORES ADOPTADOS

  • Año 2007: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 1
  • Año 2010: Expedientes:0, Adopciones: 0

10. Observaciones

  • A pesar de la firma del Convenio de la Haya, existe poca información sobre la normalización del proceso.
  • El nº de expedientes que se puede enviar actualmente es muy pequeño. (enero 2011)
11. Webs y blogs amigos



Última actualización: 31/01/2012.

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