LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL VISTA POR LAS FAMILIAS ADOPTIVAS


- GUIA GENERAL SOBRE EL PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL



La adopción internacional es un recurso excepcional y permanente para menores, que por diversas razones, no pueden ser cuidados por sus propias familias, ni en su país.
El Procedimiento y los criterios técnicos establecidos están orientados a establecer las garantías necesarias para que estas adopciones se realicen en consideración al interés superior de los niños y las niñas y el respeto a sus derechos.
La adopción internacional se enmarca normativamente, a nivel internacional, dentro del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, que vela por la protección de menores que sufren circunstancias sociales, políticas y económicas adversas y la normativa propia de los países. A nivel estatal por Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor y la Ley 54/2007 de 28 de diciembre de Adopción Internacional. A nivel autonómico por la normativa propia de cada Comunidad Autónoma, en el caso de Andalucía, Ley 1/1998, de los Derechos y la Atención al Menor y el Decreto 282/2002, de Acogimiento Familiar y Adopción.
La adopción de un niño o una niña, requiere un proceso de decisión y maduración por parte de las familias en el que se debe reflexionar sobre los siguientes factores:

  • Situación de adoptabilidad: Legalmente tienen que estar en situación de adoptabilidad, es decir, con declaración de abandono, bien porque hallan fallecido sus progenitores, o en caso que no sea así, consientan la adopción, sean desconocidos, o que incurran en causas de privación de la patria potestad.
  • Historia personal y familiar: Los niños y niñas tienen una historia vivida que les acompañará a lo largo de su vida. Esta historia, en la mayoría de los casos, está cargada de vivencias negativas, abandono, malos tratos, abusos, desarraigo, desestructuración familiar, dificultades para adquirir apegos con adultos. Para que construyan su identidad personal es preciso que su nueva familia adoptiva acepte sus antecedentes tanto familiares como personales, así como que sean capaces de revelarle su condición de adoptado o adoptada .
  • Situación socio-política, economica y sanitaria del país: Los países de origen de las niñas y los niños susceptibles de adopción padecen, por lo general, situaciones precarias. Esto da lugar a que la familia adoptiva debe asumir una serie de riesgos, en algunos casos:

- Desconocimiento de los antecedentes sanitarios familiares y personales..

- Deprivación afectiva y socio-ambiental.: Con frecuencia han estado institucionalizados en centros masificados en los que muy dificilmente los profesionales pueden establecer un proyecto de atención individualizada para cada menor.

- Situaciones políticas de elevada inestabilidad, lo que da lugar a posibles cambios legislativos que afecten a los procesos adoptivos.

  • Carácter interétnico e intercultural: Proceden de distintos grupos étnicos, incluso dentro del mismo país, con rasgos físicos y color de piel diferente, de culturas distintas, con costumbres, forma de vida, percepciones de la realidad cambiante en función de su cultura de origen, así como en muchos casos, idiomas distintos. Por ello, es importante que la familia tenga aptitud para aceptar estas diferencias étnicas y culturales.

PROCESO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL


Los pasos del proceso de adopción internacional en nuestra Comunidad Autónoma, son los siguientes:

  • Solicitud de declaración de idoneidad para adopción internacional.
  • Declaración de idoneidad.
  • Resolución de idoneidad y elección de país.
  • Preparación del expediente y envío al país.
  • Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
  • Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción
  • Llegada del o la menor a Andalucía.
  • Realización de los seguimientos de adopción del niño o la niña y su familia, exigidos por el estado de origen del o la menor.

1.- SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE IDONEIDAD PARA ADOPCIÓN INTERNACIONAL


Pueden solicitar la declaración de idoneidad para la adopción internacional matrimonios, parejas de hecho o personas individuales, mayores de 25 años. En el caso de parejas basta con que uno de ellos cumpla con este requisito. Aunque la normativa española lo contempla, actualmente, no nay ningún país que acepte la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
Las personas interesadas deben presentar en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de su lugar de residencia una solicitud , según anexo 1 del Decreto 282/2.002, acompañada de la documentación indicada en el art. 17.2 del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el art. 38.4 de la Ley 30/1992.


2.- DECLARACIÓN DE IDONEIDAD ( Más Información )

El procedimiento de estudio y valoración para la declaración de idoneidad tiene dos etapas:

  • La información-formación a familias
  • La valoración piscológica y social

En la etapa de información-formación, todas las familias, con carácter voluntario, pueden disponer de la información que precisen por parte de los profesionales de las Delegaciones Provinciales para la Igualdad y Bienestar Social o los equipos autorizados para ello, sobre aspectos generales de la adopción internacional, tramitación en general o sobre los requisitos y características concretas de los Estados.

Para completar esta etapa, se impartirán a las familias sesiones formativas, de carácter obligatorio, que tienen como objetivo preparar a los futuros padres y madres adoptivas para entender mejor su propio papel y para hacer frente a los retos y esfuerzos especiales que implica la adopción.

Para la realización de la valoración psicológica y social,es necesario la intervención de un equipo formado por profesionales de la Psicología y el Trabajo Social. Estos profesionales siguiendo la metodología, procedimiento y criterios establecidos en el Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, valoran la capacidad de las familias para ser padres o madres adoptantes.

La valoración implica entrevistas y visita al domicilio, así como las pruebas de aptitud que las y los profesionales consideren necesario para la valoración. Una vez que se dispone de toda la información de la familia, se elaborarán los informes que constará de la información relevante de la familia, la propuesta sobre su idoneidad, así como las características del o la menor o grupo de hermanos o hermanas para los que se consideran idóneos, en su caso.
Las condiciones de la prestación del Servicio de Información, Formación, Valoración de Idoneidad y Seguimientos, así como el anexo de Actuaciones y Tarifas vigentes desde el 1 de septiembre, se encuentran a disposición de las familias en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

3.- RESOLUCION DE IDONEIDAD Y ELECCIÓN DE PAÍS/ES


Concluida la valoración, se informará a la familia sobre la propuesta que elevarán al Servicio correspondiente de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social. A la vista de los informes y demás documentos del expediente, se realiza una propuesta a la Comisión Provincial de Medidas de Protección, órgano encargado de resolver la idoneidad.
Resuelta la idoneidad para la adopción internacional, ésta tiene una validez de 3 años, y deberá actualizarse cuando transcurra dicho plazo sin que se hubiera producido una adopción, o cuando exista durante este tiempo en la familia acontecimientos o circunstancias susceptibles de modificar su idoneidad.
Según nuestra normativa es posible tramitar al mismo tiempo en dos países diferentes. En todo caso, a la hora de realizar la elección es necesario tener en cuenta las características de los niños y niñas de cada país y el cumplimiento de los requisitos exigidos por el estado de origen del o la menor. (Si quieres más información, puedes ver los requisitos que se piden en los diferentes países que puedes ver en el archivo del blog de tu derecha)
Por otro lado, en los casos en los que un expediente de adopción internacional se tramite en dos estados, al producirse la asignación de un menor en uno de ellos, se suspenderá de inmediato la tramitacion en el otro estado. Una vez constituída la adopción de dicha asignación, se procederá a la cancelación de la idoneidad, la baja en el registro correspondiente y al archivo de la tramitción del expediente en el segundo estado.
Esto afectará sólo a los expedientes que hayan iniciado la tramitación en 2 estados a partir del 1 de marzo de 2009.
Asimismo, sólo se podrá solicitar la tramitación del expediente en dos estados simultáneamente cuando ambos pertenezcan al Convenio de la Haya o exista comunicación de la asignación, bien a través de las Autoridades Centrales o de las ECAIS acreditadas en su caso.

4.-PREPARACION DEL EXPEDIENTE Y ENVÍO AL PAÍS


Elegido el país, el expediente se remite a la Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, autoridad central competente en Andalucía en materia de adopción, para la emisión del certificado de idoneidad, compromiso de seguimiento y otros documentos, exigidos por el país, en su caso.
El expediente se prepara para su envío al país teniendo en cuenta la legislación y requisitos del estado, el sistema de tramitación elegido ( Entidad Pública o ECAI), sistema de legalización de los documentos ( legalización o apostilla) y/o necesidad de traducción.
En caso de tramitación a través de la entidad pública los solicitantes se encargarán de la preparación de sus documentos personales, legalización o apostilla, y traducción, en su caso.
En caso de que el país lo exiga se enviará el expediente completo (documentos personales y de la entidad pública). En este caso, los solicitantes facilitarán sus documentos personales a la Administración, cumplimentados según los requisitos del país. Completado el expediente se remite al Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que por vía diplomática lo hará llegar el país.
En caso que el país no exiga la tramitación del expediente completo por parte de la Administración, ésta sólo remitirá los documentos de la Entidad Pública.
Cuando el sistema de tramitacion elegido es a través de ECAI, una vez emitido el certificado de idoneidad y el compromiso de seguimiento por la Dirección General de Infancia y Familias, se remiten a la ECAI para la preparación del expediente conforme a lo establecido por el país y posterior envío.

5.- ACEPTACIÓN DEL EXPEDIENTE POR EL PAÍS Y ASIGNACIÓN DE UNA O UN NIÑO O GRUPO DE HERMANOS Y HERMANAS.


La declaración de idoneidad de las familias emitida por la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social no da derecho a las familias a la adopción de un niño o niña. Son las autoridades competentes del país al que se dirige el expediente, las que una vez revisado el mismo, tiene la facultad de aceptar a la familia como candidata a la adopción de una o un menor y hacer la correspondiente asignación.
Una vez asignado el o la menor por el país, si este es firmante del Convenio de la Haya, y siguiendo lo establecido en el mismo, envía la documentación del niño o niña a la Dirección General de Infancia y Familias, como autoridad central competente, bien directamente o a través de la ECAI, si el expediente se tramitó por esta vía.
Valorada la asignación, comprobando la adecuación con respecto a la idoneidad de la familia, la Dirección General de Infancia y Familias procederá, en su caso, a la aprobación, y presentación a la familia,tras la aceptación, se dará conformidad a la continuación del procedimiento de adopción.
En caso de países que no forman parte del Convenio de la Haya de adopción internacional, la asignación puede llegar directamente a la familia, la cual está obligada a comunicar dicha asignación a la Dirección General en el plazo de 10 días.
Cuando no exista adecuación entre la asignación realizada y la idoneidad( diferencia de edad significativa, problemas de salud..), pero la familia está dispuesta a aceptar la asignación, es necesario realizar una actualización de la idoneidad, para dar conformidad a la continuación del procedimiento de adopción.

6.- ESTANCIA EN EL PAÍS Y PROCESO JUDICIAL O ADMINISTRATIVO DE ADOPCIÓN.


El proceso de adopción se realiza conforme a lo establecido por la legislación del país de origen. En casi todos los países es necesario un periodo de convivencia previo al proceso de adopción que puede ser judicial o administrativa, con objeto de valorar el acoplamiento entre el niño o la niña y su nueva familia.
Una vez terminado el periodo de convivencia previo, comienza el proceso judicial de adopción, en el que si el país lo exige intervendrá una abogada o abogado nombrado por la familia. Constituida la adopción ésta se podrá inscribir en el Registro Civil del Consulado de España en el país, o a la llegada a España, en el Registro Civil Central o en el registro civil de su lugar de residencia que dará traslado al registro Civil en Madrid.
En caso de que no se inscriba al niño o niña en el Consulado de España en el país, éste emitirá un visado para su salida.

7.- LLEGADA DEL O LA MENOR A ESPAÑA.

Si la familia ha tramitado su expediente a través de la Entidad Pública, está obligada a presentar bien en la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de su lugar de residencia, bien en la Dirección General de Infancia y Familias, copia de su sentencia de adopción o resolución administrativa.
En caso de tramitación vía ECAI será ésta la responsable de su remisión a la Dirección General de Infancia y Familias.
Una vez en España, y por recomendación de las autoridades epidemiológicas, es conveniente la revisión de su estado de salud e inmunológico. Asimismo, es conveniente la demora en el inicio de asistencia a guarderías y/o colegios el mayor tiempo posible, al menos el periódo de baja maternal, teniendo en cuenta la adaptación del menor o la menor y la necesidad de crear y fortalecer los vínculos afectivos con su nueva familia.
Para solicitar una nueva declaración de idoneidad tras una adopción internacional o tras el nacimiento de un hijo biológico, deberá haber trascurrido al menos un año desde la llegada del menor.

8.- SEGUIMIENTOS POSTADOPTIVOS


Los seguimientos postadoptivos, exigidos por los estados de origen de las o los menores, tiene por objeto conocer la integración del niño o la niña en su familia adoptiva.
Su periocidad la establece el país de origen de las o los menores. Las familias están obligadas a su cumplimentación y se comprometen a su realización, para lo que tienen que abonar las tarifas correspondientes y hacer, según el caso la traducción y legalización correspondiente, abonando los costes que esto conlleve.

9.- SERVICIO POSTADOPCIÓN.

La adopción de un niño ó niña es un proceso largo, lleno de emociones sentimientos y satisfacciones, pero también es un proceso complejo que implica algunos retos y tareas específicas.
La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social ha puesto en marcha un servicio especializado de postadopción que ofrece: Información y asesoramiento, intervención individual y/o familiar y mediación en búsqueda de orígenes.

10.- ASOCIACIONES DE FAMILIAS ADOPTANTES (Iremos añadiendo más sobre la marcha).


ADOPMA

ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES DE MÁLAGA

C/ Alameda de Colón nº 24, 3º 4

29001-MÁLAGA

e-mail: adopcionesmalaga@gmail.com


AFAAN

ASOCIACION DE FAMILIAS ADOPTANTES DE ANDALUCIA "JERONIMO LUNA"

C/ San Fernando nº 1

41910 CAMAS -SEVILLA-

e-mail: correo@afaan.org

Página web: www.afaan.org


AFAHU
ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE HUELVA
c/ Almería nº 30
21400 AYAMONTE
HUELVA
Página web: http://groups.msn.com/AsociaciónAFAHU


AFAM

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES DE GRANADA

C/ San Cayetano nº 1

18194 Churriana de la Vega

GRANADA

e-mail: afamgranada@gmail.com


AFAMAC-HIJO ROJO

ASOCIACION DE FAMILIAS MALAGUEÑAS ADOPTANTES EN CHINA

C/ Carrera de Capuchinos nº 4, 3º E

29013-MÁLAGA

Página web: http://es.groups.yahoo.com/group/AFAMAC-HiloRojo

Fax: 952.211.207


AFANIA

ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS ADOPTADOS DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ

C/ Torres de Alminar nº 7

11540 Sanlúcar de Barrameda

CÁDIZ

Página web: www.afania.es


INTEGRA

C/ Las Huertas nº 6

23658 JAMILENA

JAÉN


ASOCIACIÓN DE FAMILIAS ADOPTANTES EN FILIPINAS BATANG MASAYA (NIÑO FELIZ):

Delegación en Andalucía:

C/Río Duero 72,

18110 LAS GABIAS

GRANADA

http://www.comunidadtulay.com/2008/07/asociacin-batang-masaya.html
LLAR
ASOCIACION ANDALUZA DE AYUDA A LA ADOPCIÓN Y LA INFANCIA
C/ Mendigorría 5-7, 1º B
41002 SEVILLA
Tfno: 954 906 395
Fax: 954 904 761
e-mail: info@asociacionllar.org
www.asociacionllar.org


Información actualizada a fecha 19/01/2012

2 comentarios:

  1. Muy interesante la guía. Toda información es poca

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  2. en http://adoptivanet.info podéis encontrar mucha información sobre el proceso de adopción y un foro para compartir las experiencias con otras familias

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