LITUANIA

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Se adhirió al Convenio de la Haya el 29/04/98, entrando en vigor el 1/08/98.
  • Código Civil de Lituania de 18 de julio de 2000. 
  • Resolución del Gobierno lituano nº 1422 de 10-9-02 sobre el procedimiento de adopción.
  • Ley sobre nacionalidad nº XI - 205 de 19 de marzo de 2009.
  • Decreto por el que se regula la Adopción Internacional. Julio 2006.

1.2 Adoptantes

  • Edad: Ser mayor de 18 años y menor de 50 años. Tener al menos 18 años de diferencia con el adoptado o adoptada. Excepcionalmente se puede autorizar la adopción por personas mayores de 50 años.
  • Estado civil :
    Sólo admite a personas casadas. Pueden adoptar matrimonios con hijos biológicos.
    No admiten parejas de hecho.
    Sólo admite a personas solteras para menores de mas de 8 años o con enfermedades graves

1.3 Menores

  • La adopción sólo es posible por personas extranjeras para menores de 3 meses a 18 años.
  •  Para menores de 0 a 6 años sólo podrán las ECAIS autorizadas tramitar dos expedientes al año.
  •  No habrá limitación para tramitar expedientes para grupos de hermanas o hermanos cuando alguno de ellos sea mayor de 6 años, o menores solos mayores de 6 años, o necesidades especiales.
  • Sólo serán adoptados menores incluidos en la lista de niños y niñas adoptables, cuyos progenitores son desconocidos, fallecidos, hayan consentido a la adopción o privados de la patria potestad.
  • Mayores de 10 años, deben dar su consentimiento para ser adoptados.
  • Es obligatorio el consentimiento de los progenitores biológicos, salvo que estén privados de la patria potestad.
  • También es obligatorio el consentimiento de la familia o institución que tenga delegada la guarda del o la menor.

2. CRITERIOS TÉCNICOS DE SELECCIÓN

  • Tienen prioridad las personas solicitantes que estén dispuestas a adoptar grupos de hermanos o hermanas.

3. TIPOS DE ADOPCIÓN

3.1 Formas de adopción

  • La resolución adoptada por las autoridades locales es de carácter judicial.

3.2 Efectos de la adopción

  • Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
  • Crea vínculos de filiación con la familia adoptiva.
  • Es revocable por decisión judicial.

4. Procedimiento

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas.

  • Solicitud de adopción donde se espeficique la demanda.
  • Autorización de entrada y residencia del o la  menor en España.
  • Certificado de matrimonio o de Estado Civil.
  • Copia del Libro de Familia y Certificado de nacimiento de los hijos e hijas, en su caso.
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de propiedad o alquiler de la vivienda.
  • Certificados médicos.
  • Certificado de empleo y nómina de cada persona solicitante.
  • Certificado de penales.
  • Fotocopia de los pasaportes.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe social.
  • Informe psicológico.
  • Certificado de idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

Ministerio de la Seguridad Social y del Trabajo Servicio de la Protección de los Derechos del Niño y de la Adopción. SODU ST. 15 2006 VILNIUS (LITUANIA)
Tlf: + 370(5)2310928
FAX: + 370(5)2310927

5. TRAMITACIÓN

5.1 Tramitación en España

  • Se tramita el expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Los documentos deben estar apostillados y traducidos al lituano.
  • Los documentos deben ir por el orden que se expresa, en carpetas individuales, cada documentación junto a su traducción.
  • La Embajada de España en Dinamarca se encarga de los asuntos de Lituania.
  • Preasignación: Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art.17.C del Convenio de la Haya. 

5.2 Tramitación en en el país

  • Antes de salir del país deben solicitar a la Autoridad Central el certificado de que la adopción se ha constituído conforme al Convenio de la Haya (documento imprescindible para el reconocimiento de efectos de la resolución extranjera de adopción en el ámbito del Convenio).

6. Embajadas/Consulados

Embajada de Lituania en España C/ Pisuerga nº 5 28002 -MADRID Teléfono: 91 702 21 16 Fax: 91 310 40 18 Email: administracija.es@urm.it
 
Embajada de España en Vilnius
Algirdo Street, nº 4
LT 03220 VILNIUS
LITUANIA

           

7. Seguimiento

  • 1 informe cada 6 meses durante los dos primeros años.
  • En los dos años posteriores un informe anual y tras este tiempo los que sean requeridos por la Autoridad Central Lituana.
  • Deben ser originales traducidos al lituano.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • Familia Universal : Canarias

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 1, Adopciones: 1
  • Año 2008: Expedientes: 1, Adopciones: 0
  • Año 2009: Expedientes: 0, Adopciones: 0
  • Año 2010: Expedientes: 0, Adopciones: 0

10. Noticias:

Según lo establecido, a partir del 1 de abril de 2012, sólo serán admitidas eincluidas en la lista de espera de adopción las solicitudes dirigidas al país que cumplan alguno de los siguientes criterios:


1.  Matrimonios lituanos que residen de forma permanente en el extranjero.
    2.  Matrimonios en los que uno de los cónyuges es ciudadano de la República de Lituania.
      3.- Matrimonios que deseen adoptar menores con necesidades especiales.
        4.- Las solicitudes instadas por matrimonios extranjeros descendientes de lituanos o matrimonios extranjeros sólo serán admitidas si van dirigidas a la adopción de menores con necesidades especiales.
          5.- No serán admitidas las solicitudes instadas por familias monoparentales. Las solicitudes admitidas en la lista de espera, antes del 1 de abril de 2012, serán resueltas conforme a la Orden nº 457, de 20 de mayo de 2009, que regula el procedimiento para el registro de la adopción de Lituania. Asimismo, la referida Orden también determina cambios en el procedimiento de autorización de las organizaciones extranjeras y modificaciones en las obligaciones y derechos de aquéllas que ya se encuentran autorizadas

          Última actualización: 05/04/2012

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