KAZAJSTÁN



1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ley de la República de Kazajstán sobre la Familia y el Matrimonio (capítulos 12, 13 y 14) de 12 de diciembre de 1998.
  • Decisión del Gobierno nº 842 de 24-06-99, relativa a las reglas de registro de ciudadanos extranjeros que desean adoptar niños ciudadanos de la República de Kazajstán.
  • Decreto nº 1346 de 09-09-02, sobre procedimiento de adopción y registro centralizado de niños que no se encuentran bajo la tutela de sus padres biológicos.

1.2 Adoptantes

  • Matrimonios y mujeres solteras, divorciadas o viudas.
  • No aceptan parejas de hecho.
  • La diferencia de edad máxima entre adoptantes y adoptado o adoptada no debe sobrepasar los 45 años.

1.3 Menores

  • Debe estar inscrito en el Registro Centralizado de menores por un período mínimo de tres meses.
  • Huérfanas o huérfanos o en situación de abandono, con renuncia expresa de sus progenitores. 
  • En situación de abandono.
  • Con edad superior a 10 años deberá dar su consentimiento a la adopción.

2. Criterios Técnicos de Selección

3. Tipos de Adopción
3.1 Formas de adopción

  • La adopción es realizada por el tribunal competente.

3.2 Efectos de la adopción

  • Crea vínculos de filiación similares a los consanguíneos.
  • Rompe vínculos de filiación con la familia biológica.
  • La adopción podrá ser declarada nula por los tribunales en los supuestos previstos en la ley.
  • La adopción se inscribirá como plena en el Consulado de España en Kazajstán.
  • Las y los menores adoptados conservan su nacionalidad de origen.

4. Procedimiento


4.1 Documentos del expediente


4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud dirigida al organismo Central de Educación en Kazajstán.
  • Certificado de trabajo e ingresos.
  • Certificado médico.
  • Fotocopia del Libro de Familia o fe de vida y estado, en su caso.
  • Fotocopias del DNI  y pasaporte con 5 fotos tipo carnet.
  • Certificado de la Policía sobre requisitos de entrada del o la menor en España. Si algún miembro de la pareja tiene nacionalidad extranjera, deberá presentar a su vez el permiso de entrada y residencia de los órganos competentes del país de su nacionalidad.
  • Certificado de penales.
  • Fotos de las personas adoptantes, de la familia, de la vivienda y su entorno.
  • Poder notarial para la persona representante.
  • Compromiso de mantenimiento de nacionalidad kazaja del adoptado o adoptada hasta su mayoría de edad, informes y visitas.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado de Idoneidad.
  • Compromiso de segumiento.

4.2 Organismo público competente



5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Kazajstán admite sólo la tramitación por Entidad Pública, tramitándose por ésta el expediente completo.
  • La legislación del país prohibe la acreditación de ECAIS.
  • Todos los documentos deberán ser apostillados y traducidos, por traductora o traductor jurado, al kazajo o al ruso.
  • El expediente se enviará con un original y dos copias.
  • Una vez en España, deberá inscribirse al o la  menor en el Registro Civil correspondiente. 
  • Se ha recibido en esta Dirección General información relativa al envío de las actualizaciones de documentos pertenecientes a expedientes que se encuentran ya en Kazajstán.
  • Desde el Consulado de dicho país en España se ha señalado que son los propios interesados los que se deben de dirigir a la Embajada de Kazajstán en Madrid para realizar los trámites de "legalización y confirmación de la traducción" de los documentos actualizados.
  • Una vez legalizados, los propios interesados también se harán cargo del envío a Kazajstán.
Para la legalización de estos documentos deberán presentar en la Embajada de Kazajstán en Madrid los siguientes documentos:
  • La correspondiente solicitud
  • Fotocopia del pasaporte y DNI
  • Original del nuevo documento traducido y legalizado en MAEC (es decir, tener la firma y sello de la persona responsable del MAEC) y fotocopia del documento (que queda en Sección Consular).
  • Comprobante de pago a esa Embajada de las tasas consulares de traducción y/o confirmación de la legalización (En función de que los interesados decidan que la Embajada se encargue de la traducción o no). 

5.2 Tramitación en en el país

  • El expediente se remite al Ministerio de Asuntos Exteriores y al Ministerio de Educación y Ciencias de Kazajtan para su visto bueno y remisión a una región del país.
  • El organismo competente de la región comunica al representante de las personas solicitantes la fecha para viajar al país.
  • Las solicitudes permanecen en el país de 3 a 6 semanas. Una vez asignado o asignada la menor, deben convivir durante dos semanas.
  • Transcurrido ese plazo, se celebra el juicio y la sentencia de adopción es firme pasados 15 días. Una vez celebrado el juicio, las personas adoptantes pueden regresar, si lo desean, a España.
  • Los trámites concluyen con la inscripción consular del o la menor en el Ministerio de Exteriores de Astona y la concesión del visado para el o la menor de la Embajada de España.
  • Una vez constituída la adopción y antes del traslado del menor a España, la familia solicitante debe renunciar al ejercicio de la facultad de revocar la adopción constituída en Kazajstán. Hay dos posibilidades para formalizar tal renuncia:
  • Ante un notario español mediante escritura pública antes de viajar a Kazajstán.
  • Mediante un documento firmado por los adoptantes en presencia del encargado del Registro Civil Consular.

6. EMBAJADAS Y CONSULADOS

  • Embajada de Kazajstán en España
  • C/Sotillo nº 10
  • Parque del Conde de Orgaz
  • 28043 MADRID
  • Tfno.: 917216294
  • Fax: 917219374
  • Email: embajada@kazesp.org
  • Embajada de España en Kazajstán
  • C/ Kenesary, 47 apto. 25
  • ASTANA -KAZAJSTAN-
  • Tfno.: (3172) 910450/05
  • Email: emb.astana@mae.es

7. Seguimiento

  • Un Informe anual hasta que cumpla la mayoría de edad.
  • Los seguimientos deberán ser apostillados y traducidos al kazajo o al ruso (traducción jurada). Deberán adjuntarse fotos del menor y su familia. Un original se enviará al Ministerio de Educación y Ciencia de Kazajstán y una copia se enviará al Consulado de Kazajstán en Madrid.

8. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes:  127, Adopciones: 24
  • Año 2008: Expedientes:    54, Adopciones: 21
  • Año 2009: Expedientes:      0, Adopciones: 24
  • Año 2010: Expedientes:      0, Adopciones: 40

NOTICIAS FEBRERO 2012 (FUENTE: AGENCIA TULIP):

“Varias normas gubernamentales que describen y regulan el procedimiento de acreditación y el procedimiento de adopción internacional están en el escritorio del Primer Ministro a la espera de ser firmado.
Puede suceder en cualquier momento.
Una vez que sea firmado y publicado, el procedimiento de adopcióninternacional en Kazajstán se activará. Actualizaremos esta información una vez conozcamos dicha información del gobierno.”

Según la Consejería para la igualdad y Bienestar Social de Andalucía, en verano de 2011 las autoridades kazajas habían confirmado que con motivo de su adhesión al Convenio de La Haya (que aún no ha entrado en vigor), las adopciones en Kazajstán se encuentraban suspendidas.

El 1 de julio de 2010 se suspendió la recepción de expedientes y sólo han podido continuar la tramitación de aquellos expedientes en los que los adoptantes hubieran aceptado la adopción de un menor concreto antes de finales de diciembre de 2010.

Dichas autoridades afirmaron que una vez que se reabran las adopciones internacionales, se dará prioridad a los solicitantes cuyos expedientes estaban en Kazajstán antes de que entrara en vigor el Convenio de la Haya de 1993 y por causas objetivas no pudieron obtener asignación. Estos expedientes tendrán que volver a presentarse para iniciar el procedimiento en Kazajstán desde el principio, pero tendrán prioridad en la tramitación cuando se reabran las adopciones.

El resto de los expedientes, que o bien fueron devueltos durante 2010 por otras razones (caducidad de documentos, desistimiento de los adoptantes ....), o bien que las autoridades kazajas no tienen constancia de su registro, tendrán que volver a presentarse, en caso de que las familias deseen tramitar, cuando se reabran las adopciones en el país, sin tener la prioridad de los anteriores.

No obstante, en España, desde el 11 de Julio de 2008 la tramitación de nuevos expedientes se encuentra suspendida por Acuerdo de Directores/as Generales debido a las irregularidades detectadas. 


Última modificación: 22/03/2012

1 comentario:

  1. A nosotros nos devolvieron el expediente una vez habíamos sido asignado a una region en Kazajistan. Nos cogió el cambio de ley. Ahora la Junta de Andalucía nos dice que no podemos tramitar con nuestra antigua tramitadora sino que tenemos que hacerlo con una ECAI acreditada en Andalucía. Eso supone tener que volver a pagar todo por volver a montar el expediente. ¿ Sabéis si eso es así en el resto de comunidades autónomas?

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