CHINA



NOTA IMPORTANTE:
Actualmente el tiempo de espera para la asignación desde la fecha del registro de entrada en el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles está en 55 meses (4 años y 7 meses). Este tiempo de espera seguirá aumentando progresivamente.
Durante los años 2009 y 2010  sólo se han resuelto los expedientes de marzo, abril y mayo de 2006.

El número de menores para Adopción Internacional en China ha disminuido considerablemente (por la mejora en las condiciones económicas del país y el aumento de la adopción nacional), lo que sumado al elevado número de expedientes enviados, produce un "tapón" y un alargamiento excesivo del tiempo de espera para la asignación de menor.(enero 2011).
De acuerdo con el comunicado del Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles de 21 de julio de 2010, en los casos en los que se haya actualizado la idoneidad y como consecuencia de ello se haya producido un cambio en la edad del menor para el que la familia es idónea, cuando esté próxima la asignación, se deberán remitir al país los documentos de la idoneidad actualizada.
Al igual que en el resto de los países, aceptaremos una diferencia de edad no significativa de 1 año, entre la edad del menor asignado y el perfil de edad para el que la familia haya sido declarada idónea.

Dado el escaso número de menores adoptables en China con edades de 4 a 7 años, no se admiten solicitudes de idoneidad de 4 años en adelante, salvo para niños mayores de 7 años que se tramitarán por un procedimiento especial para niños mayores.

Noticias diciembre de 2011- ir

ADOPCIONES DE MENORES CON NECESIDADES ESPECIALES
El Centro Chino de Binestar y Adopciones Infantiles tiene establecido una via especial para la adopción de menores con discapacidades y/o necesidades especiales que se encuentran en situación de abandono, autorizando para ello a Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional. A este tipo de adopción se le denomina "Pasaje Verde".
  • Menores susceptibles de ser adoptados o adoptadas a través del procedimiento del "pasaje verde", son calificados o calificadas de necesidades especiales por padecer enfermedad física, orgánica o sensorial. La situaciones más frecuentes son malformaciones congénitas, deformaciones o falta de miembros, labio leporino con fisura palatina, alteraciones de la piel, enfermedades infecciosas y crónicas fundamentalmente, cardiovasculares, renales o hepáticas.
  • En la mayoría de los casos van a necesitar o bien una intervención quirúrgica y tratamiento posterior o bien un tratamiento de larga duración con revisiones periódicas.
  • Las personas solicitantes que deseen tramitar su expediente a través de esta vía tienen que ser valoradas en cuanto a su capacidad para adoptar a menores de necesidades especiales.
  • Procedimiento de tramitación del pasaje verde: debe realizarse obligatoriamente a través de ECAI. En nuestra Comunidad se encuentra autorizada la Entidad ACI y ANDENI.
Ante el aumento de solicitudes de cambio de expedientes a Pasaje Verde, el Centro Chino de Binestar y Adopciones Infantiles ha informado del nuevo procedimiento a seguir para los expedientes tramitados inicialmente por el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, que soliciten el cambio a Pajase Verde:
  1. La familia que desee el cambio tiene que contar con el Visto Bueno de la Comunidad Autónoma y deberán contactar con una ECAI habilitada para trabajar el Pasaje Verde.
  2. La ECAI, según el procedimiento de Pasaje Verde, dispone de información sobre menores adoptables. En el momento en que para un menor concreto la ECAI cuente con una posible familia solicitante, facilitará esta información al Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles para su aprobación y a la Comunidad Autónoma correspondiente para su conformidad.
  3. La Comunidad Autónoma enviará al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad una carta comunicando el cambio de la familia a Pasaje Verde y qué ECAI se va a hacer cargo del expediente.
  4. El Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles deberá recibir simultáneamente tanto el oficio del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, como carta de la ECAI solicitando los cambios. Por ello el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, una vez recibida la carta de la Comunidad Autónoma, enviará a la ECAI correspondiente una carta dirigida al Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles comunicando el cambio a Pasaje Verde a través de dicha ECAI.
En el caso de que la familia adoptante que tramita a través de una ECAI decida cambiar a otra ECAI para tramitar por Pasaje Verde, las dos ECAI deberán entregar en el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles, los informes de aprobación en cuanto al traspaso y la incorporación de la familia adoptante.
Desde el 15 de marzo de 2011, el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles acepta solicitudes de adopción de solicitantes monoparentales (solteras, viudas y divorciadas) para la adopción por Pasaje Verde, tanto por traslado (solicitantes que ya tienen su expediente en China), como nuevas solicitudes.

1. Requisitos Legales

1.1 Legislación de referencia

  • Ha firmado el Convenio de la Haya con fecha 30-11-00, siendo ratificado el 16-09-05 y entrará en vigor el 01-01-06.
  • Ley de Adopción aprobada en la 23 Asamblea del 7º Comité Permanente del Congreso Nacional el 29-12-91, modificada por el Decreto presidencial nº 10 de 04-11-98 (entrada en vigor 01-04-99)
  • Reglamento de 10-11-93 relativo a la adopción de niños chinos por extranjeros.
  • Decreto de 25-05-99, del Mº de Asuntos Civiles, relativo a la adopción de niños chinos por extranjeros.
  • Circular del Centro Chino para la adopción de 28-11-02 relativa a la admisión de expedientes de adopción en la República Popular China para el año 2003.
  • Circular del Centro Chino de Binestar y Adopciones Infantiles de 8 de diciembre de 2006, sobre nuevas condiciones de las personas solicitantes, (entrada en vigor el 1 de mayo de 2008).

1.2 Adoptantes

- PAREJAS

  • Estado Civil:
    • Aceptan matrimonios de hombre y mujer con un mínimo de dos años de casados. En caso de matrimonio previo por parte de alguna de las personas solicitantes el matrimonio actual debe tener una duración de al menos cinco años. No admite parejas en las que algunos de sus miembros tenga más de dos matrimonios anteriores.
  • Edad:
    • En el caso de matrimonios, ambos miembros deberán tener cumplidos 30 años y no superar los 50.
    • Para la adopción de menores con necesidades especiales, ambos cónyuges habrán alcanzado los 30 años de edad y no tener más de 55.
    • Además, las personas adoptantes deben respetar la legislación española, es decir, ser mayor de 25 años y tener una diferencia de edad con el adoptado o adoptada de al menos 14 años.
  • Salud:
    • Ambos cónyuges deben estar sanos física y mentalmente y no padecer las siguientes enfermedades:
    • SIDA
    • Discapacidad mental
    • Enfermedad infecciosa
    • Problemas de visión (ceguera)
    • Pérdida de capacidad auditiva en ambos oídos o pérdida de la función del lenguaje.Queda exenta de esta limitación la adopción de menores con necesidades especiales que presenten padecimientos idénticos.
    • Falta de función o disfunción de extremidades o tronco causado por discapacidad, mutilación o deformación. Deformación facial severa.
    • Enfermedades tales como:
      • Cáncer
      • Lupus eritematoso
      • Epilepsia
      • Nefrosis
    • Esquizofrenia
    • Cirujía posterior al implante de órganos principales que fuera fechada en los últimos 10 años.
    • Medicación para los trastornos mentales graves, como depresión, manía o neurosis con ansiedad, que haya cesado menos de 2 años atrás.
    • Indice de masa corporal igual o superior al 40%.
  • Hijos o hijas:
    • Aceptan a las personas solicitantes de adopción que tengan hijas y/o hijos biológicos y también aceptan segundas adopciones de menores, pasado un año de la primera adopción.
    • El número de hijos y/o hijas por debajo de 18 años no debe ser superior a 5,  y el menor de estos o estas debe haber alcanzado 1 año de edad. Quedan exentos de esta limitación, las familias que deseen adoptar menores con necesidades especiales.
  • Nivel económico:
    • Al menos uno de los miembros de la pareja han de poseer un trabajo estable.
    • Los ingresos anuales de la familia deben ser al menos de 10.000 USA por miembro, incluyendo al posible adoptado o adoptada. El valor neto de los bienes de la familia debe ser al menos de 80.000 USA. No se incluyen en los ingresos prestaciones sociales, fondos de ayuda, pensiones, seguro de desempleo, subsidios gubernamentales.
  • Nivel de Instrucción:
    • Ambos solicitantes deberán poseer al menos bachiller superior o formación profesional del mismo nivel.

- MONOPARENTALES   (MUJERES PARA PASAJE VERDE)

  • Estado Civil:
            - Todas las solicitantes deberán presentar el Certificado de Fe de vida.
           - En el caso de solicitantes solteras deberán presentar además Declaración de Soltería y de no ser Homosexual.
           - En el caso de solicitantes divorciadas deberán presentar además el Certificado que acredite su último Divorcio.
           - En el caso de solicitantes viudas deberán presentar además el Certificado del Fallecimiento de su cónyuge.
  •   Edad:  
          - Las solicitantes deberán tener una edad entre 30 y 50 años.
          - Para las solicitantes mayores de 50 años, la diferencia de edad entre el menor y la solicitante deberá ser inferior a 45 años.
  • Salud:      
         - Las solicitantes deberán estar sanas física y mentalmente. Deberán ajustarse a los requisitos exigidos por el Centro Chino para el caso de parejas.
  • Hijos o Hijas:
        - Las solicitantes no casadas sólo podrán adoptar por segunda vez cuando entre un adopción y otra haya transcurrido al menos un año.
       - Las solicitantes deberán tener experiencia en la crianza y el cuidado de menores o tener una profesión relacionada con la infancia, por ejemplo médico, enfermera, maestra o psicóloga infantil, etc. Es mejor que las solicitantes tengan experiencias exitosas en la atención de niños con necesidades especiales.
       - El número de niños de edad inferior a 18 años en la familia de las solicitantes no puede ser más de dos y el niño más pequeño de la familia deberá haber cumplido los 6 años.
  • Nivel Económico:
       - Los ingresos familiares anuales deberán superar los $10,000 por miembro de la familia incluyendo al futuro menor a adoptar y el patrimonio neto familiar deberá superar los $100,000. Las solicitantes deberán tener un buen seguro médico que dé cobertura a los gastos médicos del menor adoptado.
  • Otros:
       - Las solicitantes deben carecer de antecedentes penales y observar buena conducta cívica.
       - El informe de valoración debe incluir los siguientes puntos:
                           1. El motivo de la adopción. 
                           2. La razón por la que son solteras y su actitud hacia el matrimonio.
                          3. Haber recibido formación para la adopción internacional, especialmente para la adopción de menores  con necesidades especiales, a fin  de tener pleno conocimiento de las necesidades físicas y psicológicas de estos menores.
                          4. Hacer un plan detallado para la crianza y la rehabilitación, tener capacidad personal y social para el cuidado de menores con necesidades especiales y tener una amplia red social y familiar que puedan proporcionar apoyo en cualquier momento.
                          5. Otras ventajas que puedan tener para el cuidado de menores con necesidades especiales.
                     

1.3 Menores.

  • Debe ser menor de 14 años, huérfanos o huérfanas, en situación de abandono, o que los progenitores los cedan en adopción.
  • Sólo se puede adoptar un niño o niña por cada expediente que se tramite, excepto en el caso de hermanas o hermanos gemelos o mellizos.
  • Mayores de 10 años deben consentir a la adopción.
  • Según información facilitada por el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles, cada vez hay menos niños o niñas mayores de 3 años para adopción internacional y en su mayoría son menores con minusvalías.

2. Criterios Técnicos de Selección

Requisitos establecidos por el país.

3. Tipos de Adopción

3.1 Formas de adopción

  • La decisión de adopción se toma por acuerdo escrito con la persona que entrega al niño o la niña para la adopción, inscripción en el Registro Civil y escritura pública ante notario.

3.2 Efectos de la adopción

  • Plena: La adopción que plantea la ley china es revocable en el caso de que la persona adoptante incumpliera sus deberes con el adoptado o adoptada. No obstante, según la interpretación dada por las autoridades chinas y la Dirección General de Registro de Notariado de España esta adopción es inscribible como plena en el Registro Civil Central español una vez el menor o la menor haya salido de China.

4. Procedimiento

nuevo: INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO- ir

4.1 Documentos del expediente

4.1.1 Por las personas interesadas

  • Solicitud de adopción escrita por las propias personas solicitantes dirigida a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS, especificando que la niña o niño sea huérfana o huérfano o en situación de abandono. Asimismo, manifestar el compromiso de aceptación de seguimiento del menor o la menor y aportar los informes que se requieran. 
  • Certificado de trabajo, que incluya puesto que se ocupa, condiciones del trabajo y salario anual.
  • Certificado de bienes e ingresos, según Anexo I (modelo en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Certificado médico oficial, acompañado de Anexo II (modelo en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social), para el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles. Tiene 12 meses de validez.
  • Certificado de penales. (Para el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles. Tiene 12 meses de validez).
  • Certificado de nacimiento.
  • Certificado de matrimonio.
  • Documento Modelo a cumplimentar por los tutores o tutoras, en poder de la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social. 
  • Dos fotografías de 5 cm de cada solicitante con la cabeza descubierta y 6 fotos de la casa familiar.
  • Si el expediente se traduce en España, enviar dos cheques bancarios, uno de 750$ USA en concepto de estudio del expediente y gestión del expediente, dirigido a CHINA CENTER FOR ADOPTIONS AFFAIRS y otro de 200$ USA por cotejar la traducción, dirigido a BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICE.
  • El cheque dirigido al CHINA CENTER FOR CHILDREN´S WELFARE AND ADOPTION (CCCWA), debe contener los siguientes datos:
    • Nombre:                China Center for Children´s Welfare and Adoption (CCCWA)
    • Nº de cuenta:         110060194145300010181
    • Swift Code:            COMMCNSHBJG
    • Banco:                    Dongdan Subbranch, Beijing Branco, Bank of Communications
    • Dirección:               nº 8, Jinbao Street, Beijing, China
    • Código Postal:        100005
  • Si el expediente se envía sin traducir se enviará un talón de 750$ USA dirigido a CHINA CENTER ADOPTIONS AFFAIRS y se incluirá un cheque de 300$ dirigido a BRIDGE LOVE ADOPTION SERVICE.
  • Para expediente de pasaje verde las tasas de gestión son de 480$USA.

4.1.2 Por la Entidad Pública

  • Informe Psicológico.
  • Informe Social.
  • Certificado Idoneidad.
  • Compromiso de seguimiento.

4.2 Organismo público competente

  • CHINA CENTRE FOR ADOPTIONS AFFAIR
    Nº 16 Wang Jia Yuan Lane
    DONG DHENG DISTRICT
    100027 -BEIJING-
    (R.P.China)
    Tfno.: (8610) 6357 5768
    Fax: (8610) 6357 5769
    E.M@il: http:\\www.china-ccaa.org\

5. Tramitación

5.1 Tramitación en España

  • Se puede tramitar el expediente completo a través de la Entidad Pública o ECAI.
  • Toda la documentación deberá estar traducida al Chino, legalizada y autenticada. Si se traduce en España se deberá enviar original y copia del expediente. Si se traduce en China, sólo hay que enviar al país el original del expediente.
  • Preasignación:Una vez aceptada la asignación por la familia la Dirección General deberá elaborar un documento por el que manifieste su acuerdo a la continuación del procedimiento de adopción, según lo establecido en el Art. 17.C del Convenio de la Haya.
  • La familia deberá esperar la invitación a viajar del Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles.

5.2 Tramitación en en el país

  • A partir del 1 de marzo de 2005 las autoridades chinas provinciales competentes en materia de adopción expedirán el certificado de conformidad de la adopción al Convenio de la Haya. Este documento se presentará ante el Consulado español en China y el Registro Civil correspondiente en España.
  • A partir del 01/01/2009, una vez viajen a China deben de abonar al orfanato 35.000 yuanes (aproximadamente 3.900€) en concepto de donación.
  • Por Orden del Mº de Sanidad de 1-3-06, art.26, se prohiben los exámenes por Rayos X a los o las menores. Por ello, dicha prueba no se incluirá en los informes médicos que acompañan a las asignaciones.

6. Embajadas/Consulados

  • Consulado de China en Madrid
    C/ Josefa Valcárcel, nº 40 1º C
    28027 Madrid
    Teléfono:91-7214728
    Fax: 917414793
    Email: consuladochino@hotmail.com
  • Embajada de España en Pekin
    Embassy of Spain. Sanlitun Lu, 9.
    100600 Pekin ( Beijing)
    Tfno.:6532 3629, 6532 3728 y 6532 1445
    Fax:6532 3401
    Email: embespcn@mail.mae.es
  • Consulado General en Hong Kong
    Suite 2017, Two Pacific Place,
    88 Queensway, Admiralty,
    Hong Kong
    Teléfono: (852) 2525-3041
    Fax: (852) 2877-2407
    Email: espcghk@netvigator.com
    cog.hongkong@mae.es
  • Consulado General en Sanghai
    Room nº 301/303/305 nº 12 Zhongshan Dong Yi Lu
    Huangpu Distric
    Shanghai 200002
    Teléfono: 021-6321-35 43
    Fax: 021-6321 13 96
    A esta dirección deben dirigirse para formalizar los trámites locales, aquellas personas solicitantes que hayan adoptado en la Municipalidad de Shanghai y las provincias de Zhejiang, Jiangsu, Jiangxi y Anhui.

7. Seguimiento

  • Las familias cuya carta de invitación sea expedida con anterioridad al 1 de agosto de 2011: Dos informes de seguimiento: el primero a los 6 meses de la llegada del menor o la menor a España y el segundo a los 6 meses de la emisión del primero.
  • Las familias cuya carta de invitación sea expedida a partir del 1 de agosto de 2011: Seis informes de seguimiento: al mes, a los 6 meses, al año, a los 2, 3 y 5 años desde la adopción.
Deben ir acompañados de la fotocopia de la invitación a viajar, la cual se enviará, junto con el informe de seguimiento al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad para su envío al país.
  • Contenido:
    • Nombre original chino del niño o la niña.
    • Nombre que se le ha puesto en España.
    • Fecha de nacimiento.
    • Ocho fotografías recientes. Deben ir pegadas en folios blancos.
    • Nombre del organismo que ha dado al menor o la menor en adopción.
    • Estado de salud en el momento de la adopción.
    • Nombre del padre y madre adoptivos, dirección y organismo competente ante el que formularon las solicitud de adopción.
    • Informe del menor o la menor: desarrollo intelectual, estado de salud, tratamiento que recibe (en casos de que estuviera enfermo o discapacitado), apego y adaptación a la familia, educación, aclimatación.
    • La carátula del informe de seguimiento se cumplimentará conforme al modelo facilitado por el Centro Chino (en poder de las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social).
  • Si el informe se envía sin traducir hay que realizar una transferencia bancaria de 40$ a:
                                    - Nombre: Bridge of Love Adoption Service
                                    - Nº Cuenta: 1100 6019 4145 3000 03529
                                    - Bank: Bank of Communication, Beijing Branch, Dongdan Sub-branch
                                    - SWIFT: COMMCNSHBJG
  • Al remitir los informes de seguimiento, se debe adjuntar el original de haber efectuado la transferencia.

8. E.C.A.I.S. Acreditadas

8.1 En Andalucía:

  • A.C.I.: (Acreditada por la Junta de Andalucía el 19/03/98 y por China el 19/12/97).
    Dirección:
    C/ Trastamara, nº 23, 1º B
    41001 SEVILLA
    Tfno. y Fax: 954 561 659.
    Móvil: 607 721 224-687 912 070.
    E-mail:aciandalucia@yahoo.es
    Web: www.aciadopción.org
    Tarifa:
     12.505 €.
    NOTA
    : ACI está autorizada para la tramitación de adopciones de menores con necesidades especiales "pasaje verde".
     
  • A.N.D.E.N.I.: ASOCIACION ANDALUZA EN DEFENSA DEL NIÑO (Acreditada por la Junta de Andalucía el 21/01/99 y por China el 22/09/98).
    Dirección:
    Avda. Kansas City, 28 -Local 5-
    41007 Sevilla
    Tfno: 954643694
    Fax: 954644616
    E Mail: ecai@andeni.es
    Web: www.andeni.org
    Tarifa:

    7.793,33 €
    NOTA
    : ANDENI está autorizada para la tramitación de adopciones de menores con necesidades especiales "pasaje verde".
  • INTERADOP-ALTERNATIVA FAMILIAR
    Acreditada por la Junta de Andalucia el 11/07/2005.
    Acreditada por China el 23/09/1998
    Dirección: Roberto Olid nº 2, Bloque 10, Local 11
    Arroyo de la Miel
    29639 Benalmádena-Málaga
    Tfno: 952 44 97 33
    E-mail: interadopandalucia@gmail.com
  • Tarifa: 3.090 € + 3.680 $ USA

8.2 En otras Comunidades Autónomas:

  • A.C.I.: Aragón, Canarias, Extremadura, Galicia, Madrid, Navarra, País Vasco,Valencia.
  • AKUNA Internacional Adopción: Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia.
  • ANDENI: Extremadura,Castilla-La Mancha, Madrid, Valencia.
  • GENUS Asociación Institut: Cataluña.
  • INTERADOP: Canarias, Cantabria, Castilla-León, Extremadura, Galicia, Madrid.
  • PIAO: Valencia.

9. Situación en Andalucia de Expedientes Tramitados/Menores Adoptados

  • Año 2007: Expedientes: 375, Adopciones: 195
  • Año 2008: Expedientes:   93, Adopciones: 111
  • Año 2009: Expedientes:   27,  Adopciones:  96 
  • Año 2010: Expedientes:  16, Adopciones:   111

10. Observaciones

  • Funcionario que domina la lengua española en el Consulado en Madrid: Whang Janeg Shem.
  • Agencias de viajes recomendadas por el Centro Chino de Bienestar y Adopciones Infantiles:
    • MF Internacional Travel Service
      Manager: Sr. Hu Wan Yu (inglés y español)
      Tfno.: 65266610 Fax: 65246340
    • China Oriental Dream. Internacional Travel Service
      Manager: Sr. Sung Zhun Lin (inglés y español)
      Tfno.: 65159011 Fax: 65158667
    • Agencia de Viajes China
      Departamento internacional de viajes de beneficiencia
      Sr. Huang Weiliang y Sra. Wang Fang (inglés y español)
      Tfno.: 64612595 Fax: 64303195
    • Agencia de Viajes de la Mujer China
      Departamento de viajes de la familia
      Sra. Li Li (inglés)
      Tfno.: 65230804 Fax: 65129021
  • Según información recibida del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, el Gobierno Chino no acepta la acreditación de más ECAIs.

Enlaces a blogs amigos que hablan de la adopción en China

- Adoptando

- Asociación de Familias Adoptantes en China (AFAC)

Otros enlaces de interés:


Tramitación de expedientes en China (vía pública)

Noticias:


Actualización de las tasas Centro Chino de Bienestar infantil y Adopción
   Última modificación: 05/04/2012

2 comentarios:

  1. Actualmente llevo esperando seis años para la asignación del menor en China, tras tener que actualizar mi idoneidad por tercera vez con un coste adicional de 800,00 € para la empresa EULEN (empresa privada con convenio con la Junta de Andalucia),ANDENI me reclama con la autorización de la Junta de Andalucia (dato que nos comunica Andeni)un incremento de 100 € por año hasta recibir la asignación pero a partir del tercer año de registro del expediente en China, es decir me reclaman tres años pasados mas lo que me quede. Y ahora me pregunto hasta que punto el negocio de la adopción es solo de China. Hasta que punto nos podemos defender de subidas de dinero, nuevas tarifas, nuevas revisiones y todo lo que se inventen para poder sacarte el dinero. No es suficiente con la larga y desesperante espera que estamos sufriendo.

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    1. No me extraña que la adopción internacional esté destinada a desaparecer, porque la mayoría de las entidades involucradas hacer un gran negocio de todo esto...y sobre todo, sin ninguna transparencia, sin nada de información, poniendo a los padres en una situación de angustia continua.

      Ah, lo más importante: que a nadie se le ocurra quejarse, ni criticar nada, que nadie diga nada, porque se le excluirá absolutamente del proceso. Para lo único que meten prisa es para ingresar el dinero en la cuenta de las ECAIS en 24 horas...Es una auténtica vergüenza!

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